ORDEN MAT/637/2024, de 3 de junio, por la que se desestima la solicitud de exclusión parcial del monte de utilidad pública número 431 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "Sarderas y otros", propiedad del Ayuntamiento de Zaidín y sito en su término municipal.


Visto el expediente EXC 23/01, iniciado a instancias del Ayuntamiento de Zaidín, para la exclusión de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 431 de los de la provincia de Huesca, denominado "Sarderas y otros", propiedad del Ayuntamiento de Zaidín y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:


Antecedentes


Primero.- El 30 de octubre de 2018 (número de registro 672569) tuvo entrada en el registro del Servicio Provincial del entonces Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, un escrito del Ayuntamiento de Zaidín mediante el cual, tras una solicitud de D.ª Adoración Bonet Avilla, exponía un error en la catalogación del monte de utilidad pública número 431 "Sarderas y otros", de su propiedad, y solicitaba a dicho Servicio Provincial su conformidad para el reconocimiento de la propiedad particular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de 77,1230 hectáreas (76,5149 hectáreas, según catastro) ubicada en la parcela 83, del polígono 8, y en las parcelas 59, 60, 61 y 96, del polígono 9, del Catastro de Rústica de Zaidín, propiedad de la citada particular.


Segundo.- En respuesta a dicha solicitud, mediante oficio del Director del Servicio Provincial de 12 de diciembre de 2018, fecha de registro de salida del 14 posterior y número 391575, se transmitió al Ayuntamiento de Zaidín la afección de la mencionada finca al monte de utilidad pública número 431, de manera que previamente a que dicha Corporación municipal reconociera esos terrenos incluidos en el monte público como propiedad particular, se requería de la tramitación del correspondiente expediente de descatalogación regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Para ello, se solicitaba al Ayuntamiento de Zaidín, como Administración propietaria del monte público, que acordara con anterioridad en una sesión celebrada en Pleno, que estaba conforme con la pretensión de la solicitante.


Tercero.- El 8 de febrero de 2019 (número de registro: 83896), como consecuencia de lo referido en el punto anterior, tuvo entrada en esta Administración un certificado de acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaidín por el que mostraba su conformidad con la descatalogación de la finca pretendida. Junto con el certificado se enviaba una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Fraga en la que figuraba la finca de referencia a nombre de los cónyuges D.ª Adoración Bonet Avilla y D. Juan Luis Soler Aguarón.


Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2023 la Ingeniera de Montes adscrita a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, redactó el informe técnico sobre la mencionada solicitud el cual fue emitido con el visto bueno del Jefe de la Sección, y del que se desprenden las siguientes conclusiones:


1. En el año 2005, la Sección de Defensa de la Propiedad de este Servicio Provincial, debido a los notorios cambios observados en la realidad del monte "Sarderas y otros", llevó a cabo una propuesta de inversión con objeto de su delimitación. La metodología se basó fundamentalmente en el análisis de la documentación más antigua disponible para constatar dichos cambios, concretamente el catastro de rústica antiguo.


Así, según el citado estudio del estado posesorio del monte referido en el párrafo anterior, la cabida susceptible de descatalogación a considerar en la solicitud serían 44,9831 hectáreas identificadas como comunal en la referida fuente documental y pertenecientes al Monte de utilidad pública número 431 "Sarderas y Otros", propiedad del Ayuntamiento de Zaidín, ya que el resto de superficie pretendida no se considera parte del Monte de utilidad pública número 431. Además, al margen de esa cabida a descatalogar pretendida, se detecta que hay una parte incluida en las 76,5149 ha reclamadas por los solicitantes que, de acuerdo con el expediente de estimación de la ribera del arroyo de la Clamor Amarga en el término municipal de Zaidín, aprobado por Orden Ministerial de 26 de mayo de 1966, una porción de 0,5070 ha de la parcela 83 del polígono 8 forma parte de la ribera citada incluida en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca con el número 495, y que es de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. En cuanto a la adecuación de la solicitud a los criterios establecidos en la legislación de montes, en primer lugar procede señalar que el monte "Sarderas y otros" presenta un aspecto muy fragmentado, algo más homogénea en la zona oriental, en general sobre terrenos con una orografía suave y con parte de su superficie cubierta por cultivos y surcado por numerosos vales que conforman enclaves agrícolas.


Considerando las características del monte mencionadas, los terrenos solicitados para su exclusión presentan atributos semejantes al resto de terrenos que lo conforman y, pese a que la vegetación actual difiere de la vegetación natural que cabría esperar en la zona solicitada (pasto arbustivo), ésta sería fácilmente recuperable por la dinámica natural. Por ello, se concluye que no se aprecia la ausencia de características que justifiquen la descatalogación de los terrenos.


3. En el apartado sobre si la exclusión supone una mejor definición de la superficie del monte o una mejora de su gestión o conservación se observa que los terrenos solicitados se encuentran bien integrados con el resto del monte teniendo en cuenta lo indicado acerca de que las características fisiográficas del mismo dan como resultado un perímetro fragmentado salpicado de enclaves de carácter agrícola.


4. Además, la exclusión de la parte de los terrenos pretendidos que se consideran del monte de utilidad pública número 431, aparte de disminuir de forma apreciable la cabida pública (44,9831 hectáreas), supondría que la fragmentación del monte público se incrementaría y, en consecuencia, se produciría una merma en la conectividad del mismo, así como también la pérdida potencial de los ingresos que generan los aprovechamientos y concesiones de uso privativo y que van destinados al fondo de mejoras del monte, al menos en un porcentaje del 15%, aspecto que incide directamente en la conservación y gestión del monte.


5. La descatalogación no se encuentra en los supuestos especiales a los que alude el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio del Gobierno de Aragón.


Por todo ello, se informaba desfavorablemente la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la superficie de 44,9831 hectáreas del monte de utilidad pública número 431.


Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante oficio de 3 de noviembre de 2023 se dio audiencia al Ayuntamiento de Zaidín, durante el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Dicho oficio iba acompañado de una copia íntegra del informe técnico de 25 de octubre de 2023. Durante los plazos concedidos la entidad propietaria no presentó alegación alguna.


Sexto.- El anuncio por el que se dio trámite de información pública al expediente, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 83 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 30 de noviembre de 2023. Durante el periodo de información pública, no se presentaron alegaciones ante esta Administración.


Séptimo.- Con fecha 27 de febrero de 2024, el Subdirector de Medio Ambiente suscribió el informe técnico de 25 de octubre de 2023 proponiendo la desestimación de la solicitud de descatalogación. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2024, el Director del Servicio Provincial suscribió nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y elevó el expediente a la Directora General de Gestión Forestal para su resolución.


Fundamentos jurídicos


Primero.- Corresponde la competencia para la resolución del presente expediente al Gobierno de Aragón, de acuerdo con la reforma del artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, practicada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que exige la adopción de un acuerdo del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma para la exclusión parcial de montes catalogados. No obstante, esta última competencia fue expresamente delegada en el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 31 de enero de 2017, ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017).


Segundo.- En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo se analizó la justificación de la exclusión parcial solicitada desde los distintos criterios que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón para las descatalogaciones: "cuando un monte o parte de él haya perdido las características que determinaron su catalogación; o bien cuando suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora de su gestión o conservación; o con carácter excepcional, por causa de interés público prevalente". Acerca del primer supuesto cabe decir que pese a que la vegetación actual no posee unos valores forestales de relevancia y difiere de la natural que cabría esperar en la zona, esta circunstancia sería fácilmente reversible con el abandono del uso agrícola actual o mediante la ejecución de actuaciones si así lo requiriera la gestión del monte con la finalidad de cumplir las funciones que motivaron su catalogación. En cuanto al segundo supuesto, los terrenos pretendidos presentan una buena integración con el resto del monte y su exclusión abundaría en la pérdida de conectividad de un monte ya de por sí altamente fragmentado; conllevaría una merma apreciable de la superficie del monte, así como de los ingresos potenciales generados por los aprovechamientos y concesiones de uso que inciden de forma directa en su conservación y gestión.


Tercero.- El informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante los trámites de audiencia a los interesados ni de información pública.


Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 43 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, acerca de las exclusiones de montes catalogados.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017, ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:


Desestimar la solicitud de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la superficie de 44,9831 hectáreas del monte de utilidad pública número 431 "Sarderas y otros", propiedad del Ayuntamiento de Zaidín, y formulada por dicha Administración, con el fin de reconocer su titularidad particular a favor de los cónyuges D.ª Adoración Bonet Avilla y D. Juan Luis Soler Aguarón. El resto de la superficie pretendida en la solicitud, que en total era de 76,5149 hectáreas, no forma parte del monte de utilidad pública número 431 por lo que no procede exclusión alguna. Todo ello sin perjuicio de que D.ª Adoración Bonet Avilla y D. Juan Luis Soler Aguarón puedan instar a la Administración a acordar el deslinde parcial de dicho monte en la zona pretendida o promover juicio declarativo de la propiedad.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 3 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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