ANUNCIO de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a la distribución del patrimonio procedente de la sucesión legal de causantes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, se pone en general conocimiento público y, en especial, de los establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo siguiente:


1. La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón se reunirá el 4 de septiembre de 2024, al objeto de proceder a la distribución del patrimonio procedente de la sucesión legal de cuatro causantes, por un importe total de seiscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y un euros y dieciocho céntimos (657.131,18 ), con sometimiento a lo dispuesto en el Decreto 185/2014, de 18 de noviembre.


2. El detalle de las herencias y la cuantía a distribuir por la Junta Distribuidora se relacionan en tabla adjunta al presente anuncio.


3. La distribución de los fondos se realizará de conformidad con el artículo 535 del Código de Derecho Foral de Aragón, reformado por Ley 3/2016, de 4 de febrero, y con los artículos 19 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, entre proyectos que cumplan los siguientes requisitos:


- Que sean actuaciones de prestación de asistencia social directa a los beneficiarios.


- Que se trate de servicios esenciales para personas en riesgo de exclusión social, pobreza, enfermedad, con problemas de autonomía personal o discapacidad, con especial atención a la infancia.


- Que se trate de proyectos de inversión, intervención o desarrollo social debidamente presupuestados.


- Que se trate de proyectos futuros o proyectos que se hayan iniciado a lo largo del presente año 2024.


Las aportaciones acordadas por la Junta Distribuidora de Herencias serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo proyecto, siempre que, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, esté prevista la compatibilidad de las ayudas y el importe de la asignación acordada o de la suma de todas la actividades subvencionadas no supere el coste total del proyecto.


En el plazo de un año desde que se hayan entregado las cantidades asignadas, los establecimientos beneficiarios deberán acreditar, ante la Dirección General competente en materia de patrimonio, la aplicación adecuada de los fondos para la finalidad para la que se les ha entregado, aportando los justificantes en original.


La citada Dirección General controlará el destino de los fondos para los proyectos de inversión, intervención o desarrollo social determinados, atendiendo al contenido de los presupuestos presentados ante la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. La distribución de herencias prevista en el anterior apartado, se realizará con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, debiendo cumplir las entidades solicitantes el requisito de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Aragón.


5. Las solicitudes se podrán formular ante la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las solicitudes se formalizarán electrónicamente, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, mediante el trámite "Participación en la distribución de los caudales hereditarios procedentes de sucesión legal":


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procedimiento-distribucion-caudal-hereditario-procedente-sucesion-legal


6. La presentación de la solicitud surtirá los efectos de consentimiento expreso para poder recabar la emisión de los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto ante la Administración General del Estado, como de la Tesorería General de la Seguridad Social, como de la Administración Local y Autonómica de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Subvenciones de Aragón.


Zaragoza, 10 de junio de 2024.- La Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización y Vicepresidenta de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, María Asunción Sanmartín Mora.


Relación de causantes e importe a repartir por la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón

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