RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II" en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0237/2022.


Número Expediente SP: G-Z-2022-211 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 28 de diciembre de 2022, la sociedad Molinos del Ebro, SA, con NIF A50645480 y con domicilio social en paseo Independencia, 21, 3.ª 50001 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II" de potencia instalada 7,635 MW (5,7 MW módulo fotovoltaico y 1,935 MW módulo almacenamiento), para lo cual presenta los proyectos de ejecución "Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Proyecto Valdejalón II" y "anexo a Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Valdejalón II", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en circuito de media tensión del parque eólico "Valdejalón II" existente, añadiendo un tramo de media tensión de entrada - salida desde el centro de seccionamiento situado al pie del aerogenerador hasta el nuevo CSM, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0237/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-211 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-211 de la provincia de Zaragoza.


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 2 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2023.


- "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 11 de enero de 2024, corrección de errores del anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2023.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rueda de Jalón.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Rueda de Jalón, que no emite informe.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Dirección General de Urbanismo, que no emite informe.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: Área Técnica I Montes, Caza y Pesca, expediente INAGA 500101/56/2023/11223 con fecha 15 de enero de 2024 resuelve que el promotor de las instalaciones ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del domino público forestal y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida.


Dirección General de Carreteras con fecha 9 de enero de 2024 adjunta informe de conformidad condicionado en el que indica que, con el fin de formalizar la prestación de conformidad en relación a la autorización administrativa previa del parque, sin que en ningún caso suponga autorización alguna del titular de la carretera para realizar las obras. La solicitud de autorización de obras se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras y deberá dirigirse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza. Por tanto, y para la fase de construcción, siempre con carácter previo, se deberá solicitar las autorizaciones preceptivas relativas a las afecciones concretas a la vía, y las actuaciones se acojan a las determinaciones contenidas en Ley 8/1998, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo.


Sección de Minas del Servicio Provincial de Zaragoza, informa, en fecha 2 de enero del 2024, que las parcelas donde se ubica la instalación no están afectadas, a la fecha actual, por ningún derecho minero otorgado o en tramitación.


Renovables Marcuera, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XV, SL, y Energías renovables de Ormonde 56, SL, que no emiten informe.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Molinos del Ebro, SA, para su conocimiento y conformidad.


En fecha 22 de marzo de 2024, manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Sección de Minas del Servicio Provincial de Zaragoza, Dirección General de Carreteras y Área Técnica I Montes, Caza y Pesca.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los proyectos técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los proyectos de ejecución "Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Proyecto Valdejalón II" y "anexo a Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Valdejalón II", según la propuesta de resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Proyecto Valdejalón II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de diciembre de 2022, y Número de visado VD04860-22A.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "anexo a Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Valdejalón II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de abril de 2023, y Número de visado VD01519-23A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Luis Ovelleiro que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 5 de octubre de 2023, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Hibridación "Valdejalón II", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/03923).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 2 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


El módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II" precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitadas en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- P- 5967 SET "Visos".


- P-7462 SET "Visos" ampliación.


- P- 5969 LAAT SET Visos - SET Cantales - SET Jalón.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 20 de abril de 2021, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica denominadas Parque Eólico El Tollo y ampliación de SET Los Visos promovido por Molinos del Ebro, SA, A-50645480, expediente Número G-EO-Z-005/2018 - PE044/2017.


- Resolución de 1 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 220 kV SET Los Visos SET Cantales SET Jalón (Fase I y II)".


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II", se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Hibridación "Valdejalón II", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/03923), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 14 de noviembre de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Valdejalón II, con fecha 11 de agosto de 2021 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 5,23 MW, en la red de transporte en la subestación Jalón 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 2 de mayo de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía a partir de la energía solar fotovoltaica.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Molinos del Ebro, SA, para el módulo fotovoltaico y módulo de almacenamiento de la instalación híbrida "Valdejalón II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en circuito de media tensión del parque eólico "Valdejalón II" existente, añadiendo un tramo de media tensión de entrada - salida desde el centro de seccionamiento situado al pie del aerogenerador hasta el nuevo CSM.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento de Hibridación Valdejalón II" suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, en fecha 27 de diciembre de 2022, con el Número VD04860-22A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "anexo a Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación Valdejalón II" suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, en fecha 12 de abril de 2023, con el Número VD01519-23A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Adecuación del parque eólico.


Debido a la hibridación con el PE "Valdejalón II", autorizado y en funcionamiento, se debe adecuar la conexión del PE "Valdejalón II" al nuevo CSM por medio de la modificación de su red de evacuación. Se describen a continuación los cambios:


La conexión existente consiste en un circuito de media tensión que une el Aerogenerador del PE "Valdejalón II" con la SET "Visos" por medio de una línea subterránea a 20 kV con dos centros de seccionamiento intermedios, uno de ellos al pie del aerogenerador.


La modificación consiste en la apertura de ese circuito de media tensión, añadiendo un tramo de entrada - salida de 116 metros desde el centro de seccionamiento situado al pie del aerogenerador hasta el nuevo CSM, descrito posteriormente.


Por dicho tramo de zanja discurrirá:


- La nueva conexión del aerogenerador hasta el CSM.


- La línea de salida del CSM hacia SET "Visos", que ya recogerá todo el conjunto de la CSFA Hibridación "Valdejalón II".


- El circuito de evacuación de CSF Hibridación "Los Visos" (objeto de otro proyecto).


Para ello, en el centro de seccionamiento existente situado al pie del aerogenerador se instalará un nuevo conjunto de celdas de media tensión para la conexión de la línea de salida del CSM y el actual circuito de salida del aerogenerador.


El resto de instalaciones del PE Valdejalón II no sufren modificaciones.


b) Módulo fotovoltaico.


El parque consta de un total de 13.848 módulos fotovoltaicos de 545 Wp, total 7.547 kWp. Se conectarán en strings de 27 o 20 módulos fotovoltaicos según la potencia del inversor, siendo un total de 516 strings (cadenas 27 o 20). Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras fijas orientada perfectamente al sur.


Se instalarán 28 inversores de potencia 200 kW más 1 inversor de 100 kW, haciendo un total de 5.700 kW.


Se construirán 3 Centros de Transformación:


- CT-1 contará con cuadro de baja tensión, transformador de 970 kVA y 20/0,8 kV, celda de protección del transformador con interruptor automático y celda de línea.


- CT-2 contará con cuadro de baja tensión, transformador de 2.365 kVA y 20/0,8 kV, celda de protección del transformador con interruptor automático y celda de línea.


- CT-3 contará con cuadro de baja tensión, transformador de 2.795 kVA y 20/0,8 kV, celda de protección del transformador con interruptor automático y celda de línea.


c) Módulo de almacenamiento:


El módulo de almacenamiento estará compuesto por dos inversores de 1.000 kW cada uno, dos transformadores de potencia de 1000 kVA 20/0,4 kV con celdas de protección del transformador con interruptor automático y celda de línea y un contenedor de almacenamiento con baterías de 3,870 MWh de capacidad, capaz de suministrar una potencia de 1,935 MW durante un tiempo de suministro ininterrumpido de 2 horas.


La conexión eléctrica entre el centro de seccionamiento y medida el módulo de almacenamiento se realizará con conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x240 mm².


d) Líneas de alta tensión:


Entre módulo fotovoltaico y CSM:


- Conexión entre el Centro de Transformación CT-1 y el CT-2 se realizará en cable de aluminio unipolar tipo Eprotenax 12/20 kV 3x (1x240 mm²), con aislamiento en polietileno reticulado (Heprz) y longitud 550 metros.


- Conexión entre el Centro de Transformación CT-2 y el CT-3 se realizará en cable de aluminio unipolar tipo Eprotenax 12/20 kV 3x (1x240 mm²), con aislamiento en polietileno reticulado (Heprz) y longitud 440 metros.


- Conexión entre el Centro de Transformación CT-3 y el CSM se realizará en cable de aluminio unipolar tipo Eprotenax 12/20 kV 3x (1x240 mm²), con aislamiento en polietileno reticulado (Heprz) y longitud 319 metros.


Entre módulo almacenamiento y CSM:


- Conexión entre el Centro de Transformación CAL y el CSM se realizará en cable de aluminio unipolar tipo Eprotenax 12/20 kV 2x(3x1x240mm²), con aislamiento en polietileno reticulado (Heprz) y longitud 177 metros.


e) Centro de seccionamiento y medida:


Se instalará un centro de seccionamiento y medida, mediante un nuevo edificio prefabricado de una planta, compuesto por una sala para las siguientes instalaciones:


- Celda de protección de línea Media Tensión MGE Eólico "Valdejalón II".


- Celda de protección de línea de Media Tensión MGE Fotovoltaico CSFA Hibridación "Valdejalón II".


- Celda de protección de línea de Media Tensión Módulo de Almacenamiento CSFA Hibridación "Valdejalón II".


- Celda de salida hasta Subestación "Visos".


- Equipos de medida y control, rack de comunicaciones y una zona de almacén y oficinas.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución del 5 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de la central solar fotovoltaica hibridación "Valdejalón II", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/03923), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 14 de noviembre de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-01209, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 13,9 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 28 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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