RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.125 plazas, equivalente a 615 UGM, con emplazamiento en polígono 2, parcela 219, en Bespén, del término municipal de Angüés (Huesca), promovida por Bespork, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/09756).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Bespork, SC, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- El 24 de septiembre de 2021 solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.125 plazas, equivalente a 615 UGM, con emplazamiento en polígono 2, parcela 219, en Bespén, del término municipal de Angüés (Huesca). La explotación dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas ES220270000038, con una capacidad autorizada de 1.560 plazas de porcino de cebo.


El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo de la Hoya de Huesca a petición del Ayuntamiento de Angüés, el 1 de mayo de 2020 e informe urbanístico favorable emitido el 16 de febrero de 2021, por el Ayuntamiento de Barbuñales, cuyo término municipal se ubica a menos de 1.000 m del proyecto.


La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 1.156. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el 13 de febrero de 2023.


Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Angüés, del citado periodo de información pública. También se solicitó informe al Ayuntamiento de Lascellas-Ponzano, cuyo término municipal se localiza a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto.


Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


El Ayuntamiento de Lascellas-Ponzano emite informe en relación a posibles afecciones a elementos relevantes de su territorio. Se indica que en el polígono 7 de este municipio se ubican dos explotaciones porcinas. Se comprueba que ambas se localizan a más de 1.000 m del proyecto de ampliación.


La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe indicando que la explotación a ampliar no se localiza sobre ninguna zona con limitaciones a concesiones y autorizaciones por nitratos, que se está tramitando una solicitud de captación de aguas subterráneas para dicha explotación, que la balsa de purines proyectada se localizará a menos de 100 m de un barranco por lo que será necesaria la autorización pertinente para la realización de obras en zona de policía y que aun cuando la mayor parte de la base agrícola se localiza en los municipios de Angüés y Antillón (Huesca), se informa desfavorablemente en cuanto a la afección a las masas de agua por la aplicación de fertilizante orgánico en parcelas de los municipios de Barbuñales, Loporzano y Pertusa (Huesca), ubicadas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, con afección sobre la masa de agua subterránea "Sasos del Alcanadre".


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal el 21 de febrero de 2024. No obstante, se indica que debe tener disponibilidad de agua para la capacidad solicitada con carácter previo al inicio de la actividad, y que existe un informe desfavorable emitido por el organismo de cuenca en cuanto a la afección a las masas de agua.


En respuesta al informe emitido por Confederación Hidrográfica del Ebro el promotor adjunta: Iniciación del procedimiento de una concesión de captación de aguas subterráneas para la explotación a ampliar emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 10 de mayo de 2023, solicitud de autorización para la realización de obras en zona de policía registrada en el organismo de cuenca, el 15 de junio de 2023 y cambio en la superficie agrícola para la aplicación del estiércol, retirando de la base asociada todas las parcelas ubicadas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.


En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Angüés y la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca. El Ayuntamiento a través de los Servicios Técnicos de Urbanismo de la comarca, emite informe favorable.


Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 15 de abril de 2024 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. Se renotificó al promotor el día 29 de abril de 2024.


El 3 de mayo de 2024, el promotor presenta alegaciones en el trámite de audiencia al borrador de Resolución y expone que no se debe incluir la MTD 6.c, ya que no se realizará una separación de las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:


Las instalaciones existentes: Nave ganadera n.º 1 de dimensiones 96,75 x 14,32 m, depósito de agua n.º 1 con capacidad para 127 m³, balsa de purín n.º 1 con capacidad para 2.280 m³, fosa de cadáveres n.º 1 con 6,82 m³ de capacidad, vallado perimetral y vado de desinfección.


Las instalaciones proyectadas: Nave ganadera n.º 2 de dimensiones 94,20 x 15,40 m, naves ganaderas n.º 3 y 4 de dimensiones 74,10 x 15,40 m, por nave, balsa de purín n.º 2 con capacidad para 2.973 m³, fosa de cadáveres n.º 2 de 15 m³ de capacidad, un depósito de agua n.º 2 con capacidad para 127 m³, una caseta de instalaciones de dimensiones 2,90 x 2,90 m y ampliación del vallado perimetral.


La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.


En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17). La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.


Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.


El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.


La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y las instalaciones se localizan a 1.415 m de la explotación más próxima de la misma especie. No existen explotaciones de distancia ampliada en el radio de 2 Km, ni centros de concentración en el radio de 3 Km. de distancia. La explotación de otra especie más cercana es una de ganado bovino, a 2.240 m.


Respecto a elementos relevantes del territorio, la explotación se localiza a 2.800 m del núcleo urbano de Bespén, a 2.270 m de la carretera N-240, a 1.930 m de la carretera A-2203 y a 1.340 m de la ermita de la Virgen de la Sierra.


El cauce más cercano es un barranco sin nombre ubicado a unos 80 m de la zona de ubicación de la balsa de purines proyectada, existe otro barranco a 100 m de la balsa de purines existente y el río Alcanadre de localiza 315 m al este. Al ubicarse parte de las instalaciones proyectadas en zona de policía de cauce, el promotor adjunta solicitud para la realización de obras en zona de policía, registrada en la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 15 de junio de 2023.


Respecto a las afecciones ambientales:


El proyecto se localiza fuera de espacios de Red Natura 2000. El espacio catalogado más cercano es el LIC/ZEC ES2410074 Yesos de Barbastro, a 8.640 m. La ZEPA más cercana es la ES0000015 Sierra y Cañones de Guara, a 8.840 m.


El emplazamiento de la explotación está incluido en el ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, fuera de las áreas críticas definidas para esta especie. El área crítica más cercana se encuentra 8.470 m. No obstante, en relación con la fertilización prevista con los purines generados en la explotación, y considerando que todas las parcelas aportadas se ubican dentro del ámbito de protección, aunque fuera de áreas críticas, se deberán adoptar medidas preventivas. Como medida de protección de esta especie, en el ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico no se fertilizarán con purines las zonas ubicadas a menos de 100 m de cauces de agua naturales, así como de barrancos, arroyos o vaguadas, para evitar que éstos puedan ser arrastrados tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces. Esta medida se deberá incorporar en los planes anuales de fertilización.


El emplazamiento de la explotación no se localiza próximo a ningún área preseleccionada para el futuro Plan de recuperación de aves esteparias. Sin embargo las parcelas de la base agrícola asociada ubicadas en el polígono 5 del municipio de Antillón se localizan en una zona cartografiada de interés con presencia de sisón común (Tetrax tetrax), incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La fertilización podrá afectar directamente al hábitat y al éxito reproductivo de las especies esteparias que habitan en la zona, especialmente al sisón, ya que la aplicación de estiércoles líquidos puede afectar a las poblaciones de invertebrados, por la eliminación de puestas y fases larvarias y adultas de insectos que supone una reducción drástica en la abundancia y diversidad de alimento animal y vegetal así como en la estructura de los barbechos en los que se favorece una dominancia de plantas nitrófilas con la consecuente reducción de la diversidad florística. Es por ello que la actividad condiciona el uso del espacio donde se aplica esta fertilización, y puede hacer peligrar los movimientos y el ciclo reproductivo de esta especie, por lo que se limitará la aplicación de estiércol en parcelas ubicadas en ellas, realizándose la valoración agronómica del estiércol fuera del periodo reproductor del sisón común.


La parcela de ubicación del proyecto y las parcelas de la base agrícola asociada se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado y se considera el uso de los estiércoles como fertilizantes por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles, ambientalmente viable, siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales Tipo 6, Zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja, sin embargo no se ha identificado exposición significativa al mismo de valores naturales o de población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia. Además, en el estudio se ha implementado un plan de protección y prevención de incendios y la instalación de extintores en las instalaciones.


Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.


Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad muy baja y baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de la infraestructuras en contacto con el purín y los animales.


Por otra parte, la cubrición de la nueva balsa de purín de 2.937 m³ de capacidad total con una lona que cubra toda la superficie de la misma, aproximadamente unos 1.300 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación de válvulas aireadoras repartidas por la superficie de la lona reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.


Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.


En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Vista la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino.


Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4, relativo a los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Quinto.- Valoradas las alegaciones y, visto que la MTD 6.c puede no ser aplicable en explotaciones existentes y, que la MTD 6 requiere una combinación de técnicas, se sustituye la MTD 6.c por la MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua, aplicable con carácter general.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, fuera de las áreas críticas definidas para esta especie, y fuera de zona cartografiada de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, por lo que no se esperan afecciones a estas especies durante las obras de construcción. No obstante, para evitar afecciones a estas especies derivadas de la aplicación de estiércoles de la explotación, se deberá cumplir el condicionado que figura en el apartado 2.3 de la presente Resolución.


1.3. La declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.


1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca, en el que radiquen las competencias de medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Bespork, SC, con NIF: J-22288864 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.125 plazas, equivalente a 615 UGM, con emplazamiento en polígono 2, parcela 219, en Bespén, del término municipal de Angüés (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 738160- Y = 4661540.


La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Dado que el suministro de agua proviene de pozo y está en tramitación el expediente CHE 2023-P-262 en el organismo de cuenca, de forma previa a la obtención de la licencia de obras, el promotor deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el abastecimiento de la explotación.


Antes del inicio de la ejecución del proyecto, deberá obtener autorización para la realización de obras en zona de policía de cauce emitida por el organismo de cuenca.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.313 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación actual procede de la red municipal de Angüés. Se estima un consumo anual de agua de 16.836 m³. El promotor presenta copia de la autorización de captación de aguas para la explotación existente, emitida el 11 de julio de 2014, por el Ayuntamiento de Angüés para un consumo anual de 5.537,05 m³ y solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para abastecer la explotación porcina con capacidad para 5.125 plazas, remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 13 de febrero de 2023.


El suministro eléctrico se realizará a través de dos grupos electrógenos de gasoil de 12 kVA y 20 kVA. El consumo anual de gasoil para su funcionamiento se estima en 1.025 litros. La explotación contará con sistema de calefacción mediante dos calderas de gasoil de 60 kW de potencia, por caldera. El consumo anual de gasoil para las calderas de calefacción se estima en 7.691 litros. Se estima un consumo eléctrico anual de 215.122 kWh.


2.2. Emisiones a la atmósfera.


2.2.1. Focos emisores.


La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde código 02 03 04 04 para los grupos electrógenos y 02 03 02 05 para calderas de calefacción.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.


2.2.2. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 23.062,50 kg de metano al año, 12.812,50 kg de amoniaco al año y 102,50 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3873.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


2.3. Gestión de estiércoles.


Se estima una producción anual de 11.018,75 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 37.156,25 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.


El estiércol se aplicará directamente en la agricultura como fertilizante orgánico en parcelas de los municipios de Angüés y Antillón (Huesca), fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.


Para la gestión del estiércol producido en la explotación, se aportan 180,4183 has aptas, para la aplicación de purín según informe generado por la aplicación informática del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y análisis posterior, capaces de asimilar el nitrógeno producido por la explotación anualmente.


En relación con la fertilización prevista con los purines generados en la explotación, las siguientes medidas se deberán incorporar en los planes anuales de fertilización:


Como medida de protección del sisón común no se podrá aplicar estiércol durante el periodo reproductor de esta especie en parcelas del polígono 5 del municipio de Antillón. No se podrá realizar la valoración agronómica del purín entre los meses de marzo y junio.


Toda la base agrícola está incluida en el ámbito de protección del cangrejo de río ibérico, pero fuera de áreas críticas. En el ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico no se fertilizarán con purines las zonas ubicadas a menos de 100 m de cauces de agua naturales, así como de barrancos, arroyos o vaguadas, para evitar que éstos puedan ser arrastrados tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces.


Anualmente se deberá realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.


2.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 215 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 93 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22233, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración.


2.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.


3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO I Condiciones generales


1. Aguas residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.


2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.


a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.


La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el código de buenas prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.


Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.


El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.


En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.


c) Gestión de cadáveres.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.


Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.


4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.


Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.


5. Bienestar animal.


En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.


6. Licencia de inicio de actividad.


Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.


Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.


7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.


Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:


a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.


b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.


- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.


d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.


En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.


Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.


8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.


Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.


El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.


En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, relativo a la disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.


El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.


ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua.


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.


MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.


MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.


MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.


MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines de nueva construcción (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la nueva balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


MTD 16.b 3 y MTD 17.b 3. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines existente: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines existente empleando una costra natural.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


MTD 25.a Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera con la frecuencia indicada en la Decisión: Balance de masas basado en la excreción y del N total (o del N amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves existentes: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves proyectadas: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,78 m de anchura en coronación y 0,78 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.

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