RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa previa de la memoria anual 2024, presentada por Nedgia Aragón, SA, de extensión de redes de gas natural en la provincia de Huesca. CG01GAS-H-2023-001.


Antecedentes de hecho


Primero.- Nedgia Aragón, SA, posee autorizaciones administrativas para el suministro de gas natural en diversos términos municipales de la provincia de Huesca.


Segundo.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 Nedgia Aragón, SA, presenta una memoria en la que de forma general se exponen las previsiones de extensión de redes de distribución para el año 2024 en la provincia de Huesca. Dicha memoria contiene las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución con el objetivo de atender nuevos suministros, así como renovar, mejorar y aumentar la capacidad de suministro. La previsión de trabajos a realizar es de aproximadamente 135 metros de canalización y 4 acometidas, repartido en las diferentes localidades de la provincia de Huesca.


Localidades: Barbastro, Monzón y Sabiñánigo.


Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se sometió a información pública la solicitud sobre autorización administrativa previa de la memoria anual 2024 de extensión de redes de gas natural en la provincia de Huesca.


Cuarto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública, no se recibieron alegaciones.


Fundamentos jurídicos


Primero.- Este Servicio Provincial es competente para resolver la presente Resolución, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en aplicación de la normativa legal señalada.


Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas.


La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en la anterior normativa es aplicado por similitud de forma supletoria.


Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, establece en el apartado 2 de la ITC-ICG-01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución, estableciendo que dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.


Considerando que la memoria anual 2024 presentada por Nedgia Aragón, SA de extensión de redes de gas natural en la provincia de Huesca recoge instalaciones consideradas extensiones de redes de distribución, con unas previsiones anuales aproximadas de construcción de las mismas, así como los datos básicos, el dimensionado, las características, la descripción y las pruebas a realizar en las redes de gas.


Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:


Primero.- Otorgar autorización administrativa previa de la memoria anual 2024 presentada por Nedgia Aragón, SA, de extensión de redes de distribución de gas natural en la provincia de Huesca. CG01GAS-H-2023-001.


Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:


1. En el ámbito de esta Resolución se consideran extensiones de redes de distribución las instalaciones necesarias para el desarrollo natural de la red gasista que cumplan los siguientes aspectos:


- Atender los nuevos suministros de gas natural como consecuencia de un desarrollo natural de la red gasista. No deben corresponder a nuevos desarrollos que requieran instrumentos de planeamiento urbanístico en la zona, salvo los relacionados de forma expresa en la memoria.


- Deben discurrir por zonas de influencia de suministro en las que Nedgia Aragón, SA, cuente con autorización administrativa para la distribución de redes de gas natural en la provincia de Huesca.


- Deben conectarse a una red de distribución de gas natural existente y en servicio.


- La renovación de redes de distribución existentes, sustitución o inclusión de válvulas o sistemas que tengan por objeto mejorar el suministro y aumentar la seguridad de las mismas, siempre que no se modifiquen las características técnicas de la distribución.


- En el caso de que lo anterior requiera el cruzamiento de infraestructuras gasistas de otros distribuidores con autorización administrativa en el término municipal del que se trate deberá solicitarse el oportuno permiso de cruzamiento y en caso de discrepancias deberán ser comunicadas a este Servicio Provincial, el cual resolverá sobre la condición de extensión de red.


2. Las acometidas sobre la red de distribución existente se podrán ejecutar y poner en servicio directamente, realizando las actas de los ensayos, pruebas y certificados en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnica vigentes que sean de aplicación. Se entiende por acometida lo definido al respecto de las mismas en las Normas UNE 60311 y UNE 60620.


3. En la ejecución de las instalaciones, pruebas en obra y mantenimiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, siendo ejecutadas bajo la responsabilidad del titular de las mismas, con personal propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afecta a otras instalaciones enterradas. Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del organismo afectado. Se utilizarán preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen el impacto sobre los servicios afectados.


4. Como máximo dentro del primer trimestre de cada año o cada vez que se ejecute una obra de red de distribución, el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los proyectos que contengan la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior o por cada obra, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una, al objeto de obtener la comunicación de puesta en marcha de la red de distribución.


5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, en el apartado 5 de la ITC-ICG-01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello, se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación.


6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.


7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro organismo, necesarias para la realización de las obras.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Huesca, 2 de mayo de 2024.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.

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