ORDEN ECU/625/2024, de 3 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025.


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.


En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del sistema universitario de Aragón.


Por su parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.


Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias en materia de universidades.


Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En este Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.


Mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por las Órdenes IIU/612/2017, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017), IIU/434/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2019) y CUS/434/2021, de 28 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021) se establecieron las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.


Asimismo, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de su Consejera de 30 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad del estudiantado aragonés, dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que quienes se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios, vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, uno de los requisitos para acceder a estas becas se basa en estar por debajo de unos determinados niveles de renta, circunstancia que se puede acreditar a través de la condición de becario de régimen general del Ministerio competente en materia de educación, en el curso académico anterior, o bien a través del cumplimiento de los requisitos de renta establecidos en esta convocatoria, es decir, que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales establecidos en el apartado quinto.


Por otro lado, la Orden CUS/434/2021, de 28 de abril, que modifica la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, introdujo como uno de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria que el precio por crédito de los estudios universitarios matriculados no supere el precio máximo por crédito establecido en cada convocatoria, lo que en este caso se hace en el apartado quinto, punto 1, letra f). Dicho precio se ha determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra e), de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, mediante la aplicación al precio medio del crédito en primera matrícula de los estudios oficiales de Grado y de Máster en universidades públicas, publicados por el Ministerio de Universidades el 8 de marzo de 2024, de un factor multiplicador de 3,88. Este factor ha sido actualizado conforme a lo establecido en las bases reguladoras mediante la modificación introducida por la Orden CUS/434/2021, de 28 de abril, determinándolo en base a un doble estudio comparativo, atendiendo a los últimos datos disponibles, entre la renta per cápita por habitante y el Ingreso Mínimo Vital, por un lado, y el gasto medio del estudiantado universitario y el Ingreso Mínimo Vital, por otro.


Al mismo tiempo y con el fin de reforzar el objetivo de minorar las barreras económicas para la movilidad del estudiantado aragonés, la modificación introducida en las bases por la Orden CUS/434/2021, de 28 de abril, incluyó la posibilidad de modular al alza la cuantía individualizada de la beca en función de los índices parciales de los factores del ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón), debiendo establecer la convocatoria qué factores se tendrán en cuenta para determinar los municipios a los que se les aplicará la modulación al alza, entre actividades económicas, alojamiento, movilidad, equipamientos y servicios, y escenario vital y patrimonio territorial, considerándose en esta convocatoria que debe tenerse en cuenta únicamente el factor de movilidad incluido en el ISDT, lo que se determina en el apartado séptimo. Posteriormente, la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón ha establecido el marco normativo de medidas de discriminación positiva y los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos, así como los servicios de interés general con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. Para ello, regula el principio rector denominado "mecanismo rural de garantía" con el que promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación y clasificación de asentamientos y municipios establecidos en el título II de dicha Ley. Entre los instrumentos establecidos en la normativa aragonesa de ordenación del territorio se contempla el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) que expresa numéricamente el desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de Aragón en relación a un valor medio que se establece en 100 puntos. Esta discriminación positiva constituye un imperativo legal.


El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Por otra parte, conforme a la modificación introducida en las bases por la Orden CUS/434/2021, de 28 de abril, y como ya sucedió en la convocatoria anterior, el procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todos sus trámites.


En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el estudiantado universitario de grado o de los másteres habilitantes recogidos en el anexo I, el número de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, que resulte de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo.


2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Definiciones.


A los efectos de esta Orden se entenderá por:


a) Universidades que integran el sistema universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.


b) Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de Huesca, La Almunia de Doña Godina, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.


c) Residencia familiar de la persona solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.


d) Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:


- Si la persona solicitante convive con los padres, la formada por la solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.


- Si la persona solicitante no convive con los padres se tomará como residencia familiar aquella (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar, conforme a lo que disponga esta convocatoria, en cuyo caso se tomará como residencia familiar la de la persona solicitante.


En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.


e) Precio máximo por crédito: es el importe que resulta de multiplicar el precio medio, en primera matrícula, de los estudios oficiales de Grado y de Máster, en universidades públicas españolas, publicados por el Ministerio de Universidades el 8 de marzo de 2024, para el curso académico 2023-2024, por un factor multiplicador de 3,88.


Tercero.- Actuación subvencionable.


Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante, relacionados en el anexo I, en modalidad presencial, en el curso académico 2024-2025, en alguna de las Universidades que integran el sistema universitario de Aragón, por el estudiantado que tenga su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que curse sus estudios.


Cuarto.- Finalidad de la beca.


La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que el citado estudiantado deba soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el municipio del campus universitario en el que curse sus estudios.


Quinto.- Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.


1. Podrá ser persona beneficiaria de la beca convocada en esta Orden el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que, con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al del campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.


b) Que, con anterioridad al 27 de septiembre de 2024, esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. La matrícula se podrá formalizar con anterioridad o posterioridad a la solicitud de la beca.


c) Que en el curso académico 2023-2024 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación, o que la renta familiar computable de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:


(*) A partir de la novena persona se añadirán 4.000 euros por cada nueva persona computable.


d) Que la nota media del expediente académico, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, no sea inferior a 5.


e) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2024-2025.


f) Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de 60,10 euros y el de los estudios universitarios de Máster habilitante el importe de 61,42 euros. Estos precios se han fijado conforme a lo dispuesto en el apartado dos, letra e), aplicando un factor multiplicador de 3,88 a los últimos precios medios de crédito de enseñanzas de Grado (15,49 euros) y Máster (15,83 euros) publicados por el Ministerio de Universidades el 8 de marzo de 2024.


2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud de la beca, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b), d) y e) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la nota media del expediente académico, la no participación en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2024-2025 y que, con anterioridad al 27 de septiembre de 2024, la persona solicitante haya formalizado matrícula para el curso 2024-2025.


3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:


a) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.


b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sin embargo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3.e), de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.


Cuando se realice la comprobación y la persona solicitante no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.


c) Las que se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Quienes hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.


e) Estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.


f) En caso de haber sido adjudicataria de la beca de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2023-2024, haber incumplido la obligación de superar, al menos, 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de esta obligación.


Sexto.- Régimen de compatibilidad.


El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.


Séptimo.- Cuantía y financiación.


1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de un millón cien mil euros (1.100.000 €) con cargo a la aplicacn presesupuestaria G/4228/480070/91002 (PEP 2016/000059) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, aprobados mediante la Ley 17/2023, de 22 de diciembre.


2. Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será el que corresponda en función de los siguientes tramos:


— Tramo 1: entre 20 y menos de 40 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 550 euros.


— Tramo 2: entre 40 y menos de 100 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 750 euros.


— Tramo 3: entre 100 y menos de 200 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 950 euros.


— Tramo 4: 200 km, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.150 euros.


Para menos de 20 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.


3. A efectos del cálculo del importe de la beca y de la determinación de la residencia familiar, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:


a) Si la persona solicitante convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento.


b) En el caso de que la madre y el padre no estén empadronados en el mismo domicilio, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio de la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.


c) Si la persona solicitante no convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio (de la persona solicitante, padre o madre) que esté más próximo al campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, en cuyo caso se tomará como residencia familiar el domicilio de la persona solicitante.


En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.


4. La cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2 se modulará al alza por un importe de 200 euros cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme al apartado primero de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, tenga valor inferior a cero.


5. En el anexo II aparecen recogidos los importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios, y en el anexo III las distancias kilométricas y el factor de movilidad del ISDT.


Octavo.- Cálculo de la renta familiar computable.


1. La renta familiar computable a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas procedentes de las personas sustentadoras principales.


2. Para quien en el curso académico 2023-2024 no haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general del ministerio competente en materia de educación, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta familiar computable de la unidad familiar del apartado quinto, punto 1, letra c), se entenderá como personas sustentadoras principales:


a) El padre y/ o la madre o, en su caso, la pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre o la madre.


Se considera persona unida por análoga relación a aquella que conviva en el domicilio familiar con la persona solicitante, cuando no medie relación de parentesco con ésta o con su sustentador o sustentadora, salvo que se justifique la residencia en dicho domicilio mediante un contrato de arrendamiento entre ambas partes o cualquier otro medio válido en derecho.


En caso de divorcio o separación de las personas sustentadoras principales, se considerará sustentador o sustentadora principal a aquella persona que conviva en el domicilio familiar con la persona solicitante. Cuando la persona solicitante no conviva con ninguna de ellas, se considerará como persona sustentadora principal aquella con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.


En todo caso, alguna de las personas sustentadoras anteriores deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:


i. Tener nacionalidad española.


ii. Tener permiso de residencia en España.


iii. Realizar su actividad profesional en España.


b) La persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, en los términos establecidos en la letra anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


i. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales de la letra a) anterior cumpla las condiciones señaladas en las letras i), ii) y iii) anteriores. En este caso, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en al apartado noveno, independencia familiar y económica, aunque ésta no haya sido alegada por la persona solicitante.


ii. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.


iii. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.


iv. Cuando la persona solicitante acredite independencia familiar y económica según lo establecido en el apartado noveno.


3. Unidad familiar:


a) A los efectos de esta convocatoria forman parte de la unidad familiar, además de la persona solicitante de la beca y las personas sustentadoras principales, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo:


i. Las hermanas y hermanos de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1998, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


ii. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1998, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


iii. La persona nacida desde el 1 de enero de 1998 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.


b) Cuando la persona solicitante acredite su independencia familiar y económica, formarán parte de su unidad familiar, además de la persona solicitante de la beca, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante el volante o certificado de empadronamiento colectivo:


i. Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante.


ii. Las hijas e hijos, comunes o no comunes, que hayan nacido desde el 1 de enero de 1998, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


iii. La persona nacida desde el 1 de enero de 1998 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.


4. La renta familiar computable a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 procedentes de las personas sustentadoras principales, calculadas según se indica a continuación:


a) La renta de las personas sustentadoras principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2022 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:


RCD = A+B+C+D-E-F


RCD = Renta computable de los/las declarantes.


A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).


B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).


C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).


D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).


E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2022 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).


F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).


Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.


En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que, en cada caso, corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.


b) La renta de las personas sustentadoras principales que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2022, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:


RCnD = RI-RE.


RCnD = Renta computable de las/los no declarantes.


RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.


RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.


c) Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primero y último disponible para el año de referencia (2022) y el primero disponible para el año actual (2024).


d) En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 2022, se haya acreditado la ausencia de alguna de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.


Noveno.- Independencia familiar y económica.


1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material y cuenten con recursos propios desvinculados de la economía familiar.


2. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas en el apartado octavo, punto 2, letra a) tenga la condición de persona sustentadora principal por incumplir las condiciones previstas en las letras i), ii), iii) del mismo.


3. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y alegue independencia familiar y económica, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la condición de orfandad absoluta o titular de familia propia se justifique documentalmente.


4. En el resto de los casos, las personas que aleguen independencia familiar y económica deberán acreditar las siguientes circunstancias:


a) La independencia familiar quedará acreditada cuando la persona solicitante justifique alguno de los siguientes apartados:


i. Estar empadronado en un domicilio distinto al de su padre y/o su madre desde, al menos, el 1 de enero de 2022.


ii. Tener una vivienda en propiedad.


iii. Tener un contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y justificar el abono del gasto de alquiler durante los 3 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.


b) La independencia económica quedará acreditada cuando la persona solicitante justifique lo siguiente:


i. Tener un mínimo de 365 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.


ii. Tener unos ingresos acreditados a efectos de la beca de, al menos, 7.250,52 euros en el ejercicio 2022 o, en su defecto, en 2023.


5. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia económica y familiar no se encuentra suficientemente acreditada, se considerarán sustentadores principales el padre y/ o la madre o, en su caso, la pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre o la madre y la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, punto 2, letra a) y punto 3, letra a), siempre que, al menos, una de las personas sustentadoras principales reúna alguno de los siguientes requisitos:


a) Tener nacionalidad española.


b) Tener permiso de residencia en España.


c) Realizar su actividad profesional en España.


En caso de no cumplirse estos requisitos, la solicitud se desestimará por no quedar acreditada la independencia económica y familiar.


Décimo.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio.


2. A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación de acuerdo con el criterio de valoración de la nota media del expediente académico, calculada tal y como se determina en el apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.


Undécimo.- Criterio de valoración.


1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado con arreglo a las siguientes reglas:


a) Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2024/2025:


i. Si se accede por la vía de título de bachillerato y la EvAU, la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la calificación obtenida en la fase voluntaria de la EvAU.


ii. En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.


b) Estudios universitarios finalizados en el curso académico 2023/2024 o anteriores:


i. La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas.


ii. Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros emitido por el Ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).


c) Estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2023/2024 o anteriores:


i. La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las calificaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la última convocatoria del curso 2023/2024. Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.


ii. La nota media será el resultado de la siguiente fórmula:


Dónde: Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno o alumna, escala de 0 a 10, en la asignatura i.


Ci = Número de créditos de la asignatura i.


En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9) y matrícula de honor (10).


2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:


a) En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2023/2024, siempre y cuando dicho plan tenga calificaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c).


b) En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco.


Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.


3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.


4. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a 5; en segundo lugar, el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente y, en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable. Si persiste el empate, se decidirá por sorteo en la Dirección General de Universidades, presidido por la Directora General de Universidades. Para este último supuesto se ordenarán las solicitudes alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes y el sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático que determinará el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para realizar las adjudicaciones.


Duodécimo.- Relación electrónica con la Administración.


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.


2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 10268, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2024", en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_movilidad@aragon.es.


3. Las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por el Gobierno de Aragón para la presentación electrónica de la solicitud, en los lugares habilitados indicados en el apartado decimotercero punto 1.


4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Las notificaciones de las subsanaciones se practicarán mediante publicación tal y como se detalla en el apartado decimoquinto punto 1. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.


Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.


En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.


Decimotercero.- Presentación de la solicitud.


1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10268 "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.


2. El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 16 de julio de 2024.


La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.


3. Como parte integrante de la solicitud, la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:


a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.


c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


e) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.


f) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.


g) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


h) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.


Decimocuarto.- Documentación.


1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:


a) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal.


Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.


b) Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, en el apartado "Documentación", salvo que la persona solicitante fuese beneficiaria en el curso 2023-2024 de una beca de carácter general del ministerio competente en materia de educación.


c) Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y que integre a todas las personas que residen en el mismo.


Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.


No se admitirán aquellos certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni los certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.


d) En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.


e) En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma titularidad (libro de familia, certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).


f) En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1998.


g) En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de la madre y el padre.


h) En el caso de que las personas sustentadoras principales de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, o tributen en el extranjero, deberán presentar certificación de rentas o imputaciones del año 2022 emitida, a fecha actual, por la administración tributaria competente.


i) Cuando las personas sustentadoras previstas en el apartado octavo punto 2 letra a) obtengan rentas procedentes del extranjero, deberán aportar, además, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en las letras i), ii) e iii).


2. Cuando la persona solicitante alegue independencia económica y familiar, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:


a) Cuando la persona solicitante haya residido en varios domicilios distintos al de su padre y/o madre, desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar volante de empadronamiento histórico que acredite tal circunstancia.


No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.


b) Cuando no se pueda acreditar domicilio distinto al de su padre y/o madre desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, justificante del abono del gasto de alquiler durante los últimos 3 meses por parte de la persona que alega la independencia, o bien escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.


c) Informe de vida laboral de la persona solicitante.


d) Además, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.


3. Respecto de la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:


a) Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.


b) Certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta de sus datos, como cuando la universidad en la que cursó estudios la persona solicitante no pertenezca al sistema universitario de Aragón.


c) Certificación oficial que acredite que, con anterioridad al 27 de septiembre, la persona solicitante ha formalizado matrícula en los términos previstos en el apartado quinto, punto 1 b).


d) Certificación oficial que acredite que la persona solicitante no participa en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2024-2025.


e) Certificación de rentas o imputaciones del año 2022 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la renta de las personas sustentadoras principales de la unidad familiar.


f) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de persona beneficiaria en el curso 2023-2024 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el ministerio competente en materia de educación.


g) Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos antes del 1 de enero de 1998, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, en la que conste su grado.


h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.


5. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.


En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.


Decimoquinto.- Subsanación, aportaciones y alegaciones.


1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 bis de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, la Dirección General de Universidades requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.


A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas), apartado "Becas y ayudas", la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.


2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


En el caso de aportar un escrito de alegación, desistimiento o renuncia de la solicitud, éste deberá estar firmado previamente.


Decimosexto.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de jefe/a del servicio competente en materia de universidades.


2. El servicio instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:


a) Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.


b) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.


c) Fase de evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimoséptimo.


Decimoséptimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo.


2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:


a) la persona que ejerza la presidencia.


b) dos personas, al menos, con perfil técnico, que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.


c) la persona que desempeñe la secretaría.


Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.


No podrán formar parte de esta Comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.


3. La composición de la comisión de valoración se publicará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, apartado "Anuncios durante la tramitación".


4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.


5. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


6. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del servicio instructor.


Decimoctavo.- Propuesta de resolución.


1. El servicio instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.


La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.


Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


4. Instruido el procedimiento, el servicio instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.


Decimonoveno.- Resolución y publicación.


1. Las solicitudes de beca se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de la convocatoria. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certificación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración señalados en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria, y la recepción de la misma.


La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios digital de información del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas), apartado "Becas y ayudas".


2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca y la relación de las solicitudes concedidas, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración establecido en el apartado undécimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.


La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado vigesimosegundo.


Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.


6. Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Vigésimo.- Aceptación y renuncia de la beca.


1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la persona titular de la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10268, apartado "Aportación", clicando el botón "Aportar documentación", e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.


Vigésimo primero.- Justificación y pago.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden IIU/748/2016 de 11 de julio, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


La comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior se realizará antes del pago y tendrá carácter facultativo para el servicio instructor.


3. El pago de la cuantía individual de la beca se realizará a las personas beneficiarias que consten en la resolución de concesión, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio presupuestario 2024.


Vigésimo segundo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.


Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:


a) Realizar, en el campus para el que se le concedió la beca, los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en esta orden.


b) Superar, al menos, 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2024-2025. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca.


Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de la obligación recogida en el párrafo anterior.


c) Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.


d) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


Vigésimo tercero.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.


1. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que superen, al menos, 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2024-2025. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Dicho extremo será acreditado documentalmente por las universidades del sistema universitario de Aragón, a instancia de la Dirección General de Universidades competente en materia de universidades, y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2026.


2. Además del seguimiento y control que pueda ejercer el departamento competente en materia de universidad, las personas beneficiarias de las becas estarán sometidas a las actuaciones de control de subvenciones que pueda efectuar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.


Con este fin las personas beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.


3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.


Vigésimo cuarto.- Revocación y reintegro.


1. Cuando en ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.


De no efectuarse la devolución, con carácter voluntario, en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el correspondiente expediente de reintegro.


2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si la Dirección General de Universidades, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que la persona beneficiaria no ha cumplido lo previsto en el apartado vigésimo segundo, letra b).


3. Cuando la persona beneficiaria no haya cumplido el requisito exigido en el apartado vigésimo segundo letra b), por causas justificadas de accidente, fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria o de alguno de sus familiares en primer grado, apreciadas las circunstancias, la Dirección General de Universidades podrá acordar el reintegro parcial de la beca. En este caso la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que, a este efecto, emita el servicio instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del momento en el que se hubiera producido el hecho causante y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente concedida.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.


Vigésimo quinto.- Protección de datos de carácter personal.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados, como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades, serán incorporados a la actividad de tratamiento número 363 "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.


2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en el consentimiento del interesado. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos).


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363.


Vigésimo sexto.- Recursos.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


3. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza 3 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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