RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05773).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza).


2. Antecedentes.


Los tramos que conforman la línea eléctrica objeto de adecuación están incluidos con los ID 289 Línea Uncastillo Luesia propiedad de Edistribución con prioridad 5, una longitud de 4.200 m y 13 kV de tensión; e ID 342 Línea Sádaba- Uncastillo propiedad de Edistribución con prioridad 5, una longitud de 7.900 m y 13 kV de tensión, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluyó en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.


El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.


Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


Indicando los efectos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1215/2001, de 7 de octubre (recurso n.º 202/2020) en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la Sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir, cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".


3. Localización y descripción básica del proyecto.


La infraestructura eléctrica a adecuar se ubica entre las localidades de Sádaba (al suroeste) y Luesia (al noreste), pasando por las poblaciones de Layana y Uncastillo. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del apoyo de inicio (apoyo n.º 1) de la adecuación eléctrica en: 642.673/ 4.681.293; del apoyo final (apoyo n.º 308) de la LAMT a adecuar en: 662.606/ 4.692.315. Términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia, en la provincia de Zaragoza


Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza). El objetivo del proyecto es adaptar la línea eléctrica a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna, de cara a evitar la mortalidad de aves por electrocuciones y/o colisiones. La longitud total de la reforma es de 50,73 m subterráneos y 29.158,06 m de línea aérea, en total la línea tiene una longitud de 29.208,79 m.


La reforma eléctrica total está compuesta por tres tramos. El primer tramo de LAMT "Uncastillo- Luesia" (ID 289) abarca el tramo entre los apoyos a instalar n.º 277 y apoyo n.º 308, con una longitud de 4.200 m, en el municipio de Luesia. Del trazado actual se desmantelarán 48 apoyos y 4,6 km de línea antigua, el trazado se modifica ligeramente y constará de 4,2 km de línea con conductor LA-56 y se instarán 36 apoyos nuevos metálicos de celosía. El segundo tramo de la reforma LAMT "Uncastillo" abarca entre los apoyos existentes n.º 51 y n.º 167 y sus derivaciones, en el municipio de Uncastillo. Se desinstalarán 155 apoyos (144 apoyos de hormigón y 11 apoyos metálicos) y 14.289,82 m de línea antigua con conductor LA-56. Se instalarán 107 nuevos apoyos metálicos de celosía y 15.028,21 m de línea de conductor LA-56. La longitud total de la línea es de 17,035 km, discurriendo por el municipio de Uncastillo. Se realizará una nueva red subterránea de media tensión de 13,2 kV desde el apoyo a instalar n.º 114A, donde se realizará conversión A/S, hasta el centro de transformación (CT) existente Z09076 "Uncastillo N1". Para ello, se realizará la instalación de 55 m de nueva línea subterránea de media tensión con circuito RH5Z1 12/20 kV 3x1x150 mm² Al bajo tubo de 200 mm, y se realizará 50,73 m de longitud de nueva canalización de 2 tubos de 200 mm hormigonados en cruce calzada. El tercer tramo de la reforma LAMT "Uncastillo" abraca entre los apoyos n.º 51 y n.º 1D existentes, en los municipios de Sádaba y Uncastillo (ID 342). Se realizará actuación sobre 99 apoyos con un número final de apoyos a instalar de 52. La longitud de línea a adecuar es de 7,9 km. Del trazado actual se desmantelarán 82 apoyos, el trazado se mantiene y constará de 7,9 km de línea con conductor LA-56 y se instarán 52 apoyos nuevos.


Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipos C1000, C2000 y C3000 de 14, 16, 18, 20 y 22 m de altura, con armados al tresbolillo TB2 y en triángulo TR2 que garantizan en ambos casos la distancia mínima antielectrocución de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantizará también esa misma distancia mínima (1,5 m) entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán de aluminio y acero tipo LA-56, y la sujeción de los conductores aéreos a los apoyos se llevará a cabo mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70EB170/1250-1150 que por sí mismos garantizan la distancia de, al menos 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, evitando el posado de las aves en el propio aislador. Las cadenas en suspensión de sujeción de los conductores a los apoyos serán también poliméricas tipo CS70EB125/900-555, que garantizan la distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, y se prevé la instalación de balizas salvapájaros en los cables de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m (cada 30 m por conductor).


El proyecto constructivo aportado indica que en todas las soluciones técnicas adoptadas para la adecuación de la línea eléctrica se priorizarán las correcciones que impliquen cambios estructurales en los armados que permitan garantizar las distancias accesibles de seguridad (reinstalación de armados en bóveda o tresbolillo, reinstalación de puentes flojos suspendidos, colocación de ménsulas en los puentes flojos dominantes, aumento del número de aisladores en las cadenas de amarre o instalación de cadenas de composite de más de 1 m de aislamiento efectivo, etc.). Subsidiariamente, para casos en los que estas medidas no sean factibles o suficientes y como soluciones complementarias que aseguren no solo el cumplimiento de la normativa sino también que los apoyos no van a seguir produciendo electrocuciones, se complementarán las medidas con el aislamiento de las fases, puentes flojos, derivaciones, grapas de amarre y suspensión, terminales, conectores y bornes de electroválvulas, seccionadores y centros de transformación de intemperie; realizados siempre mediante materiales preformados específicos acordes con la tensión nominal de las líneas.


Respecto a los accesos, la memoria ambiental indica que, si bien el trazado eléctrico tiene una longitud de 29 km, es importante señalar que la línea se sitúa muy próxima a varias vías de acceso principales, con las que realiza cruzamientos a lo largo de su trazado, se utilizarán los accesos ya existentes y que las áreas dedicadas al acopio de materiales serán agrícolas evitando afectar a vegetación natural. En caso de realizarse nuevos accesos se realizarán de modo que se produzcan las mínimas alteraciones en el terreno, usando cuando sea posible los caminos existentes o zonas cultivadas.


4. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), elaborado por la empresa Ecointegral en julio de 2022. Se presenta anexo al proyecto, elaborado por Ecointegral y fechado en octubre de 2022. Se presenta también la memoria ambiental del proyecto de adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los municipios de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), elaborada por Ecointegral y fechada en marzo de 2023.


La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.


El promotor presenta un estudio de alternativas en el que tan sólo se plantean dos alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, alternativa que se descarta pues supone mantener la línea en su estado actual sin reformar, y la obra cuenta con un elevado interés porque mejorará el suministro eléctrico de los municipios afectados, en particular en las localidades de Luesia, Uncastillo, Layana y Sádaba, asegurando el servicio al mejorar esta red. La alternativa 0 tendría un impacto ambiental y socioeconómico negativo no mejorando el impacto por colisión y electrocución de la avifauna y la calidad de vida de los habitantes de los municipios afectados, manteniendo apoyos de hormigón y madera, incrementándose los problemas actuales de suministro. La modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto de la línea aérea a la avifauna por colisión y electrocución. Por estos motivos se desaconseja la alternativa 0. La alternativa 1 (elegida) consiste en la modificación del tendido eléctrico modificando levemente el trazado ya existente donde se instalarán los nuevos apoyos. La línea eléctrica se modificará siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Finalmente destaca que la línea tiene proyectada en la reforma la colocación de medidas protección para la avifauna, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y colocando aisladores de mejor calidad.


El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), valores patrimoniales (paisaje, paisaje intrínseco, aptitud del paisaje) y medio socioeconómico. El documento ambiental indica que el tendido eléctrico discurre de norte a sur desde el sur del núcleo de Luesia muy próximo al cementerio, continúa discurriendo junto a la carretera A-1202 durante 24,5 km hasta el núcleo de Sádaba y finaliza en la zona sur de Sádaba justo después de cruzar la carretera A-127. La zona afectada por el trazado eléctrico no conserva la vegetación potencial propia, que ha sido sustituida por cultivos y terrenos agrícolas. La línea eléctrica recorre tierras de labor en secano, pastizales naturales, zonas de vegetación esclerófila, playas, dunas y arenales, zonas de matorral boscoso de transición, de bosque mixto, terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural, zonas de tejido urbano discontinuo, mosaico de cultivos y terrenos regados permanentemente. Respecto a las afecciones del proyecto a vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario, la memoria ambiental indica que se afecta al HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", e HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba".


Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio físico (atmósfera, suelos y agua), medio biótico (vegetación y fauna), paisaje y población. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos sobre la atmósfera, paisaje y población; así como los impactos sobre atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje y población por los acopios de material y parque de maquinaria, y por la emisión de gases contaminantes por obras y vertidos. Los impactos en fase de acondicionamiento sobre los suelos, agua, vegetación y fauna se consideran compatible- moderados; al igual que los impactos sobre el agua por los movimientos de tierras, los impactos sobre la vegetación y fauna por el tránsito de maquinaria, y los impactos sobre la fauna por las talas y podas de arbolado. Los impactos más significativos en fase de obras, calificados por la matriz de impactos como moderados son los generados sobre el suelo por los movimientos de tierra, y sobre la vegetación por los movimientos de tierra y talas y poda de arbolado. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado como severo, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna en fase de explotación por la propia presencia de la infraestructura se consideran compatible- moderados, y los impactos por el efecto barrera generado por la infraestructura se consideran moderados. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras, y se mantendrá la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible. Desde el punto de vista de la población, el impacto de la reforma es calificado como moderado- positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la mayor parte de los impactos en fase de obras de la reforma eléctrica son considerados como compatibles, a excepción de los impactos sobre el agua en fase de acondicionamiento, los impactos sobre suelos, agua y vegetación por los movimientos de tierra generados en las obras y los impactos sobre la vegetación por talas y podas de arbolado, que son calificados como compatible- moderados. En fase de explotación de la línea eléctrica, la mayor parte de los impactos son también considerados como compatibles, a excepción del impacto sobre la avifauna por la mortalidad por electrocución y colisión, impacto calificado como compatible- moderado, y los impactos sobre la población que se consideran moderados- positivos.


El anexo III establece los criterios y umbrales que permiten determinar las potenciales afecciones que el proyecto puede producir sobre los objetos de conservación del LIC/ZEC ES2430065 Río Arba de Luesia. Una pequeña parte del proyecto se enmarca dentro del LIC/ZEC Río Arba de Luesia, concretamente la línea recorre este espacio durante 313 m. Considerando que el espacio protegido consta de 328,66 ha, el proyecto no supone una gran afección al ocupar una pequeña área. Los mayores impactos que pueden darse en esta área debido a la adecuación de la línea serán durante la fase de la obra por la presencia de maquinaria, personal y los trabajos a realizar en los apoyos, que pueden alterar el terreno y el medio natural en general. Resalta que se instalarán dos apoyos nuevos dentro del espacio Red Natura 2000, con buena accesibilidad y localizados sobre vegetación de ribera y sobre el arenal del cauce del río.


Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluando los riesgos naturales (temperaturas extremas, lluvias, tormentas, vientos, inundaciones, nevadas, aludes), riesgo de incendios forestales, riesgos geológicos (colapsos, deslizamientos, riesgos tectónicos y sismológicos) y riesgos antrópicos. El tendido eléctrico se sitúa en una zona donde las temperaturas máximas no suelen pasar los 30 .ºC y las mínimas pueden considerarse frías, siendo en los meses más fríos de 0 y -1 .ºC; y la zona se caracteriza por tener precipitaciones con una gran irregularidad interanual. La memoria ambiental indica que se considera necesario un buen aislamiento de la línea, para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecedores de la caída de rayos, lo que aumenta el riesgo de incendio. La línea se ubica en zona de riesgo alto por vientos, y en zona clasificada como de susceptibilidad alta a inundaciones en la zona que corresponde a la cuenca del río Riguel y río Arba de Luesia. La probabilidad de nevadas es media- alta y no es zona susceptible al desencadenamiento de aludes. Respecto al riesgo de incendio forestal, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, el trazado se sitúa principalmente en zona tipo 3 al norte de Uncastillo, clasificada de alto/medio peligro y alta/media importancia de protección y en resto del recorrido es de tipo 5 y 6, clasificadas de bajo y alto peligro y media-baja importancia de protección. En cuanto a los riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos es muy baja, habiendo áreas de probabilidad baja; y la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como muy baja a baja durante todo el trazado. El trazado eléctrico no se sitúa dentro de ninguna zona clasificada de riesgo tectónico o sismológico, según cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón, el área se ubica en una zona con peligrosidad moderada ante seísmos y clasificada de intensidad VII, y los riesgos antrópicos son reducidos.


Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna a lo largo de todo el trazado de la LAMT; los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación, respetando el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, y evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre la vegetación y paisaje, indicando que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en campas, nunca sobre vegetación natural, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando daños en zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección sobre especies catalogadas, y se balizarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas, en la reforma se mantendrá el mismo trazado de la línea existente, desmontando completamente la línea en desuso, cualquier residuo será gestionado o se trasladará a vertedero autorizado, y en caso de revegetar las zonas afectadas y taludes de los nuevos accesos se realizará siempre mediante siembra o plantación de especies de la zona, aprovechando el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas.


Se establece un programa de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.


El documento ambiental concluye que la mayor afección de la línea eléctrica es la provocada sobre las aves y quirópteros, fundamentalmente durante la fase de explotación, derivada de la ocupación de espacio vital, efecto barrera, y mortalidad por electrocución y/o colisión de la avifauna. Por ello, el proyecto de adecuación de la línea eléctrica considera positivo el hecho de que la nueva línea eléctrica se adapte a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución, eliminándose el riesgo actual de estos impactos por la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


5. Tramitación del expediente.


Con fecha 14 de junio de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 21 de junio de 2023 se genera la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2023/05773, y el 28 de junio de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. En julio de 2023 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Layana, Ayuntamiento de Sádaba, Ayuntamiento de Uncastillo, Comarca Cinco Villas, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Fundación para la conservación del quebrantahuesos.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Desarrollo Territorial emite informe del trazado de la línea Sádaba-Uncastillo (ID 342). Informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. Indica que el trazado eléctrico no afecta a ámbito de la Red Natural de Aragón ni a Planes de Gestión de Especies Amenazadas. Afecta a vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Respecto al dominio público, la línea no afecta a montes de utilidad pública, sin embargo, el promotor indica la existencia de cruzamientos con las vías pecuarias "Paso del Bodegón" y "Cordel de Valdebañales al Pilarón y Castiliscar". En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Cinco Villas, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son: DW 06- Layana Oeste con calidad homogeneizada con valor 6 (1-10) y fragilidad homogeneizada con valor 3 (1-5); DW 07- Layana Este con calidad 6 y fragilidad 3; DW 09- Sádaba con calidad 3 y fragilidad 3; y SW 33- Riquel (Uncastillo) con calidad 7 y fragilidad 2. Constata que el promotor utiliza la herramienta de mapas de paisaje, sin embargo, no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que según la Carta Paleontológica de Aragón no se conocen yacimientos paleontológicos en el ámbito de actuación y no se considera necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). Consultada la Carta Arqueológica de Aragón, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de accesos. Por lo tanto, deben realizarse con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


- Dirección General de Carreteras informa que la adecuación de la línea eléctrica afecta a las carreteras A-127 y A1202 de la Red Autonómica Aragonesa. Respecto a las posibles afecciones de dicha adecuación a las carreteras de su titularidad, observa que las labores que se prevean deberán efectuarse de acuerdo a las limitaciones recogidas por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y, en todo caso, deberán contar con la autorización correspondiente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, quién establecerá las condiciones en que dichas actuaciones han de llevarse a cabo. Informa que la carretera A-127 se encuentra incluida dentro del Plan Extraordinario de Carreteras de Aragón, Itinerario 08. Zaragoza Norte. Indica que su informe tiene carácter exclusivamente ambiental por lo que no se excluye de la emisión de otros informes preceptivos, o la tramitación del procedimiento de autorización regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.


- Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Zaragoza, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2024, tras una exposición de los antecedentes del proyecto de adecuación de la línea eléctrica, y de acuerdo a la normativa aplicable en la materia de urbanismo, acuerda informar desde sus competencias la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva del acuerdo, en relación al proyecto de adecuación de la línea aérea de media tensión "Uncastillo", en los términos municipales de Layana, Sádaba y Uncastillo (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.


- Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza comunica que atendiendo a lo comunicado por la Dirección General de Energía y Minas en relación con las modificaciones de líneas aéreas de alta tensión instaladas en zonas de protección para la avifauna en Aragón, y teniendo en cuenta que dicha comunicación no fue rebatida por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, considera que en un proyecto de adecuación de línea aérea de alta tensión realizado según la guía de soluciones tipo para evitar la electrocución de aves en líneas aéreas de alta tensión instaladas en zonas de protección para la avifauna en Aragón (ajuste al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto), no sería necesario someter dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso y dado que dicha guía fue elaborada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, sería conveniente trasladar la pregunta a la referida Dirección General, para que se pronuncie sobre la necesidad o no de someter a evaluación de impacto ambiental a los proyectos de adecuación de líneas aéreas de media tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas la Confederación Hidrográfica del Ebro (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de "Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


Norte de la provincia de Zaragoza, al norte de la Comarca de Cinco Villas en los municipios de Luesia, Uncastillo, Layana y Sádaba. La línea eléctrica discurre de norte a sur desde la zona sur de la localidad de Luesia, discurriendo junto a la carretera A-1202 durante 24,5 km hasta la localidad de Sádaba y finaliza en la zona sur de Sádaba justo después de cruzar la carretera A-127. La zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, la línea eléctrica discurre en gran parte paralela al río Riguel, realiza un cruzamiento con el río Arba de Luesia y con barrancos que beben del río Riguel. El recorrido eléctrico se sitúa sobre laderas medias, lomas, fondos de valle y planicies aluviales en cuanto a unidades morfológicas y en el gran dominio de paisaje relieves tabulares y valles en areniscas y llanuras esteparias con cerros. El recorrido eléctrico se localiza sobre tierras de cultivo, tanto de herbáceas como frutales arbóreos en su mitad sur; zonas de pastizal- matorral de tipo timo- aliagares, garrigas y coscojares en su zona norte; vegetación de ribera asociada al cauce de los ríos Riguel y Arba de Luesia y núcleos de población. Destaca en la zona la presencia de embalses y balsas de regadío, canalizaciones, y los campos de regadío que generan una zona húmeda y con láminas de agua constantes, especialmente en la zona de Sádaba. Respecto a la vegetación natural de interés en la zona, los hábitats de interés comunitario presentes son el HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", e HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". No hay presencia de ejemplares de flora catalogada.


En cuanto a la avifauna, entre las especies más interesantes y de mayor valor de conservación presentes en la zona se encuentran algunas de hábitos esteparios como aguilucho pálido, especie incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aguilucho cenizo, catalogado como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, ganga ortega, catalogada como "vulnerable" y sisón común, catalogado como "en peligro de extinción" según el citado catálogo. Presencia también en la zona de quebrantahuesos, especie incluida como "en peligro de extinción" en el citado catálogo Aragonés, milano real, catalogado también como "en peligro de extinción" en el catálogo Aragonés y en el catálogo Nacional y con varios puntos de nidificación a lo largo del trazado eléctrico, alimoche, catalogado como "vulnerable" y con varios puntos de nidificación en un entorno de 1 km de la línea. En la zona norte de Luesia, en la Sierra de Luesia y Sierra de Santo Domingo hay puntos de nidificación habitual de buitre leonado y águila real, y presencia también de otras especies como culebrera europea, alcotán europeo, halcón peregrino, águila calzada, o grulla común. Otras especies con estados de conservación desfavorables presentes en el ámbito de estudio son tórtola común, autillo, mochuelo europeo, cernícalo primilla, calandria común, terrera común y bisbita campestre.


La línea eléctrica a adecuar se ubica en su tramo más al norte en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a las áreas críticas de la especie, que se localizan a 15 km al este de la línea eléctrica. Tanto esa zona norte del trazado eléctrico, como la zona sur próxima a la localidad de Sádaba (desde la SET "Sádaba" al apoyo n.º 49) se ubican en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; y por tanto queda incluida dentro de las zonas de protección determinadas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Gran parte del trazado eléctrico (al norte) se ubica en ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación, sin afectar las obras de adecuación eléctrica a cauces con presencia de la especie. El tramo eléctrico localizado próximo al núcleo urbano de Luesia es colindante con el ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Aquila fasciata).


La adecuación/ reforma eléctrica afecta a ámbito de la Red Natura 2000, concretamente el vano entre los apoyos n.º 291 y n.º 294 se ubica en ámbito del LIC/ZEC ES2430065 Río Arba de Luesia (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, o a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Según cartografía disponible, se identifican dos montes consorciados, un monte demanial no catalogado y un monte particular en el entorno de 11 m del trazado eléctrico. La línea eléctrica atraviesa el dominio público pecuario, concretamente la Cañada de Utorre, el Cordel de Luesia a Uncastillo y Bastanés, el Paso de la Tejería a Monte Ubio y el Paso del Bodegón, todos ellos en el municipio de Uncastillo y cuyo titular es el Gobierno de Aragón; el Cordel de Valdebañales al Pilarón y Castilliscar en el municipio de Sádaba y cuyo titular es el Gobierno de Aragón; y el Cordel Itorre, en el municipio de Luesia y cuyo titular es el Gobierno de Aragón.


A tan sólo 2 km al norte de la infraestructura eléctrica se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Luesia, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


7. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea existente, sin modificación de su trazado, suponen mantener parte del riesgo de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.


En este sentido, los armados de los apoyos implicados en la reforma eléctrica, en triángulo TR2 y al tresbolillo TB2 garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. La instalación de nuevas cadenas de amarre de los conductores aéreos a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo CS70EB170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) de forma que impiden el posado de las aves en el propio aislador; y nuevas cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB125/900-555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m; así como el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales; hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar.


Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica en una zona con presencia de avifauna catalogada y parcialmente en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, se cree necesario intensificar el balizamiento propuesto del trazado eléctrico aéreo en determinados tramos, de cara a minimizar los riesgos por colisión para la avifauna. También, dada la cercanía de puntos de nidificación en zonas próximas de especies de avifauna catalogada, se cree conveniente que previamente al inicio de las obras, se notifique al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


La adecuación/ reforma de la línea eléctrica aérea existente se considera compatible con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, pues se trata de una reforma de una línea eléctrica aérea ya existente, de cara a minimizar los impactos por colisión y/o electrocución para la avifauna, seguirá el mismo trazado que la línea antigua, y no se afectará a áreas críticas para la especie.


- Afecciones sobre el LIC/ZEC ES2430065 Río Arba de Luesia, vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio- bajo. La reforma/ adecuación eléctrica afectará en parte de su trazado (entre los apoyos n.º 291 y n.º 294) a terrenos ubicados en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC Río Arba de Luesia. Durante las obras de adaptación al Real Decreto 1432/2008 de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos a desmantelar, se prevé un impacto sobre la vegetación natural, que en algunas zonas se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" e HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", los dos primeros objeto de conservación del citado LIC/ZEC. La afección a vegetación natural inventariada como HIC será mínima, pues sólo se afectará por paso de conductor y en el caso del HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos" se instalará solamente un nuevo apoyo. En este caso, el tendido actual ya presenta un apoyo afectando a este hábitat que será desmontado, por tanto, esta zona del hábitat señalado se encuentra ya degradada. Así pues, al tratarse de la reforma/ adecuación de una línea eléctrica ya existente donde se mantiene prácticamente el trazado de la línea original y con accesos, discurrir en la práctica totalidad de su trazado junto a una carretera existente, por zonas agrícolas de escasa pendiente y con acceso, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, este tipo de afecciones sobre la vegetación natural se verán minimizadas y no se prevé que sean significativas.


- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes). Valoración: impacto potencial bajo. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea existente se consideran compatibles con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico, pues no se afectará a cauces con presencia de la especie.


- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica atraviesa la vía pecuaria Cañada de Utorre, el Cordel de Luesia a Uncastillo y Bastanés, el Paso de la Tejería a Monte Ubio y el Paso del Bodegón, todos ellos en el municipio de Uncastillo; el Cordel de Valdebañales al Pilarón y Castilliscar en el municipio de Sádaba; y el Cordel Itorre, en el municipio de Luesia. A pesar de tratarse de una adecuación/ reforma de una línea eléctrica que mantiene su trazado original, deberá atenerse a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio- bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado en la reforma eléctrica por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado eléctrico; si bien no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística del entorno.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico muy alto- alto- medio por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,91 km²/año, densidad media de rayos de 1,188 km²/año y densidad media de tormentas de 18,947 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en aluvial, y el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos medio- bajo- muy bajo, y riesgo por hundimientos calificados como muy bajos.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), por los siguientes motivos:


- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y poblaciones de avifauna amenazada minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, con la intensificación de las medidas de señalización de la línea, y si es necesario la limitación del periodo de realización de las obras.


- Afecciones al LIC/ZEC ES2430065 Río Arba de Luesia, vegetación natural y hábitats de interés comunitario, minimizadas por el aprovechamiento de la servidumbre de calle de la línea existente, proximidad del trazado a una carretera, entorno mayoritariamente agrícola en terreno llano con accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se realizarán labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


3.3. Previo al inicio de las obras se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, por la afección a las carreteras A-127 y A1202 de la Red Autonómica Aragonesa, según lo previsto en la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón.


3.4. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


3.5. Dado que el trazado eléctrico afecta al dominio pecuario, de forma previa a la ejecución de las obras deberá atenerse a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado. En caso de afectar al dominio forestal, se atenderá a los expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


4. Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente para la Protección de la Naturaleza (APN) responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


6. Tal y como se indica en la documentación aportada, para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, se instalarán balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo. Las balizas serán en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad; y se instalarán de forma general en los conductores de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m por conductor. En el tramo eléctrico ubicado en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m por conductor. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


7. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como hábitat de interés comunitario, y en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC Río Arba de Luesia, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.


9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes para la Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder.


13. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente coordinador del área medioambiental para que, si se considera, los Agentes para la Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.


14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 21 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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270687 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM\/920\/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV \"Uncastillo (Layana, Sádaba y Uncastillo)\", en los términos municipales de Sádaba, Layana, Uncastillo y Luesia (Zaragoza), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201\/01B\/2023\/05773).","published_date":"2024-06-17","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"270687"} aragon BOA,BOA 2024 nº 116,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-17/270687-resolucion-21-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-adecuacion-real-decreto-1432-2008-29-agosto-segun-orden-agm-920-2022-6-junio-linea-electrica-aerea-media-tension-13-2-kv-uncastillo-layana-sadaba-uncastillo-terminos-municipales-sadaba-layana-uncastillo-luesia-zaragoza-promovido-solicitado-edistribucion-redes-digitales-slu-numero-expediente-inaga-500201-01b-2023-05773 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.