RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del Director General de Tributos, por la que se determina la aplicación informática y se aprueban los modelos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a los Impuestos Medioambientales.


El Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, contiene, tras diversas modificaciones y actualizaciones, los Impuestos Medioambientales sobre emisión de contaminantes a la atmósfera, sobre grandes áreas de venta, sobre usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.


Posteriormente, la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 29 de mayo de 2024), ha implicado la creación de los dos nuevos Impuestos Medioambientales citados (sobre parques eólicos y fotovoltaicos) y la modificación de otro, que ahora pasa a denominarse como Impuesto Medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión.


Por otra parte, diversas órdenes del Departamento competente en materia de hacienda han ido aprobando los distintos modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación de los Impuestos Medioambientales durante el tránsito de la confección y presentación manual hasta el actual sistema de presentación y pago telemáticos.


Por último, el apartado 3 de la disposición final cuarta del citado Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la mencionada Ley 2/2024, de 23 de mayo, dispone que "la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación".


En su virtud, dispongo:


Primero.- Los modelos de pagos fraccionados y autoliquidación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en los artículos 54 y 56 del Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se obtendrán a través del "Servicio de Presentación Telemática de Tributos", accesible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/yafarcentral/, en la cual podrá efectuarse la presentación y el pago telemáticos de los mismos.


Asimismo, la cumplimentación de las obligaciones censales de declaración inicial y modificación de datos reguladas en los artículos 51 a 53 del citado texto refundido, se efectuarán a través de la mencionada aplicación informática.


Segundo.- Se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados que se enumeran a continuación y que figuran como anexos a esta Resolución:


Modelo 736. Impuesto Medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Pago fraccionado.


Modelo 717. Impuesto Medioambiental sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Autoliquidación.


Modelo 742. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos. Pago fraccionado.


Modelo 741. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos. Autoliquidación.


Modelo 746. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos. Pago fraccionado.


Modelo 745. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos. Autoliquidación.


Tercero.- Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 6 de junio de 2024.


El Director General de Tributos,


FRANCISCO POZUELO ANTONI

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