EXTRACTO de la Orden AGA/619/2024, de 5 de junio, por la que se convocan subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 para el año 2025.


BDNS (Identif.): 765841


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765841).


Primero.- Beneficiarios.


1. Según el artículo 7 de la Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones, titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que transformen, comercialicen o desarrollen:


a) Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante de aquéllos no esté incluido en la enumeración del anexo.


b) Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.


2. Si las actividades subvencionadas tuvieran como objeto un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, sólo serán beneficiarios de la subvención los sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de Pyme.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 6842.2, "Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios" del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.


Cuarto.- Cuantía de la subvención.


La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 13.333.362,93 euros.


Esta cuantía se distribuirá en un máximo de tres anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 38 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


La financiación de las subvenciones se realizará, en un 43% con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/770012/12204 (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y un 57% con cargo a las aplicaciones 14070 G/7121/770012/91001 (Comunidad Autónoma) y 14070 G/7121/770012/34066 (Administración General del Estado).


El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Para el cálculo de la cuantía de la subvención de transformación en productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y productos alimentarios serán de aplicación los siguientes porcentajes:


a) Un 10% de la inversión para todos los proyectos que cumplan los requisitos de elegibilidad y de puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración con independencia del tipo de empresa que solicite la ayuda, ya sea una Pyme o una empresa que no tenga la condición de Pyme.


b) Un 10% adicional para los proyectos que promueva una Pyme.


c) Un 5% adicional para pequeñas empresas cuyo proyecto tenga por finalidad alternativa el incremento significativo de su capacidad productiva, el incremento de la facturación o el incremento del empleo.


d) Un 20% adicional para cooperativas que presenten proyectos promovidos o que beneficien, al menos, a dos cooperativas.


Para el cálculo de la cuantía de la subvención de una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE en el caso de sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de Pyme, serán de aplicación los siguientes porcentajes:


a) Un 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas


b) Un 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.


Para el cálculo de la cuantía de la subvención de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante o de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado anterior, teniendo en cuenta el limite establecido en el articulo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que dispone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a un único beneficiarios no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.


En todos los casos anteriores la cuantía máxima de la subvención a conceder no superará el 40% del importe de las inversiones subvencionables.


Una vez atendidas todas las solicitudes que han superado la puntuación mínima de corte y si la cuantía del gasto total previsto es inferior al crédito disponible, el exceso hasta alcanzar dicho límite se podrá prorratear hasta los porcentajes máximos fijados en cada uno de los reglamentos aplicables.


La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar 1.000.000 euros valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.


Quinto.- Presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 4 de noviembre de 2024.


Zaragoza, 5 de junio de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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