RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes "FV Gurrea" de 424,8 kWp/350 kW, promovida por Agrícola Soto del Moral, SL, en el término municipal de Gurrea de Gállego, provincia de Huesca. Expediente de referencia G-H-2023-003.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto.


Con fecha 10 de febrero de 2023, la sociedad Agrícola Soto del Moral, SL, solicitó en el Servicio Provincial de Huesca la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "FV Gurrea" de 424,8 kWp/350 kW para producción de energía eléctrica. Para ello adjuntó a su solicitud proyecto técnico de la instalación fotovoltaica y la declaración responsable firmada por el proyectista según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En fecha 14 y 17 de marzo de 2023, se presenta documentación adicional.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede en fecha 17 de abril de 2023 al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "FV Gurrea", promovida por Agrícola Soto del Moral, SL. (Número Expediente del Servicio Provincial de Huesca G-H-2023-003), conforme a lo establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón, y el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones, tramitación ambiental.


Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón, que establece que siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación, ni instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.


Dentro del trámite se solicita informes a:


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), emite un informe de 2 de mayo de 2023 comunicando que no se va a pronunciar al respecto puesto que el proyecto no se encuentra en los anexos I y II de la Ley 11/2014. También se indica sobre avifauna que no le aplica el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ni el Decreto 34/2005, de 8 de febrero.


- E-Distribución Redes Digitales, SLU, emite informe favorable de 25 de abril de 2023. Se traslada para conocimiento al promotor.


- Sección de Minas del Servicio Provincial de Huesca, emite informe de 10 de mayo de 2023, indicando que la instalación no afecta a ningún derecho minero en vigor. Se traslada para conocimiento al promotor.


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de marzo de 2024 en el cual se indica que, a los efectos urbanísticos, el uso proyectado sería compatible al encajar dentro de las actuaciones de interés público general, pudiendo ser objeto de autorización directa municipal, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 5 de abril de 2024.


- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que no ha emitido informe.


- Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería, que no ha emitido informe.


El 9 de mayo de 2024 se aporta adenda al proyecto de ejecución, la cual consiste en lo fundamental en modificar el esquema unifilar.


Posteriormente, el promotor aporta en fecha 28 de mayo de 2024, autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 11 de enero de 2022 para ejecutar las obras de la instalación objeto del expediente en la zona de policía de la margen derecha del río Gállego.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "FV Gurrea", promovida por Agrícola Soto del Moral, SL, en el término municipal de Gurrea de Gállego, provincia de Huesca, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación.


- Consta el documento de 17 de enero de 2023, remitido por E-Distribución Redes Digitales, SLU, a Agrícola Soto del Moral, SL, permisos de acceso y conexión a la red de distribución conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "FV Gurrea" que evacuará en el punto de conexión en red interior del suministro con CUPS ES0031300090776001MR0F a través del transformador particular Z06995, de la línea de media tensión LAMT "Gurrea" 15 kV.


- Consta acredita la capacidad legal, técnica y económica del titular.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Otorgar la autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de la instalación planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "FV Gurrea", promovida por Agrícola Soto del Moral, SL, en el término municipal de Gurrea de Gállego, provincia de Huesca, tratándose de una instalación de producción de energía eléctrica próxima a la de consumo y asociada a la misma, según proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica de autoconsumo con venta de excedentes de 350kW, suscrito por D. Mariano Jarne Paños, colegiado número 5427 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visado el 3 de febrero de 2023, con número de visado VIHU230243. Y según Adenda al proyecto de ejecución, suscrito por D. Mariano Jarne Paños, colegiado número 5427 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visado el 8 de mayo de 2024, con número de visado VIHU240904, cuyos datos se detallan a continuación:


La instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "Gurrea", se trata de una instalación de producción próxima a la de consumo y asociada a la misma que se compone de:


- Estructura soporte fija hincada al suelo.


- 720 módulos bifaciales de silicio monocristalino de 590 Wp, marca Trina Solar, modelo TSM-DEG20C20.


- 2 inversores de potencia 175 kW, marca Fimer, modelo PVS-175-TL.


- A cada uno de los dos inversores de 175 kW se conectan 12 series en paralelo cada una con 30 módulos fotovoltaicos de 590 Wp.


- Cableado en corriente continua unipolar de cobre de 1x4-6 mm² con conexión tipo multicontact MC4 para intemperie.


- Dos líneas de CA subterráneas conectando cada uno de los inversores con su correspondiente caja de protección con conductor RZ1-K 0,6/1kV 2x(4x1x150) mm², de longitudes 92 m y 31 m.


- Línea aérea de baja tensión de doble circuito, desde las cajas de protección hasta el nuevo cuadro de BT a instalar en la sala de bombas existente. El cable es trenzado aéreo 3x150 Al/95 + 21.6Ac tetrapolar, de longitud 209 m. Los primeros 45 m grapados a la pared de la fachada de la nave y 164 m mediante 6 apoyos de hormigón armado vibrado.


- Se instala en la sala de bombas existente:


- Cuadro de protecciones de BT con interruptor automático y protección diferencial.


- Autotrafo trifásico de 400 kVA 800/400V. En el lado de 800 V se emplea conductor RZ1-K 0,6/1 kV de 240 mm² Al uno por fase y neutro. En el lado de 400 V se emplea conductor RZ1-K 0,6/1 kV de 240 mm² Al dos por fase y neutro. Este último tramo conectará la parte de 400V del autotrafo con el embarrado principal de cuadro de BT existente en la caseta de bombeo.


- La alimentación de la sala de bombas se realiza desde el CT de tipo interior particular (expediente AT-173/2002), donde está el punto de conexión.


Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, al capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


6. La potencia máxima de un inversor que habrá que considerar a efectos de determinar la potencia instalada será la potencia nominal (potencia activa), es decir, aquella que es capaz de soportar en un régimen permanente. Será la especificada en los certificados emitidos por el fabricante, que en todo caso debe coincidir con la especificada en su placa de características. En el caso que no figure la potencia nominal activa (W) y solo figure la potencia aparente (VA), la potencia nominal activa será la potencia aparente (cos=1) (W).


7. Se deberá modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE) de la instalación de autoconsumo existente.


8. Una vez terminadas las obras, el titular presentará la solicitud de autorización de explotación acompañada de la siguiente documentación:


a) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente.


b) Certificado de la empresa instaladora de alta tensión, del cumplimiento del Reglamento de líneas de alta tensión y del Reglamento de instalaciones de alta tensión.


c) Certificado de la empresa instaladora de baja tensión, del cumplimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión.


d) Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.


e) Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general o terceros que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.


f) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control, tanto de la parte de alta tensión como de la parte de baja tensión.


g) La documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


h) Información cartográfica de las instalaciones finalmente ejecutadas (Poligonal vallado de la planta, y centro geométrico de dicha poligonal; líneas eléctricas, subestaciones). Fichero de tipo. shp (Sistema de proyección ETRS89 huso 30).


i) Copia del contrato de mantenimiento de la instalación.


j) Justificante de haber presentado ante la Dirección General de Energía y Minas el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.


Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.


Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Huesca, 4 de junio de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Huesca, Marta P. Rodríguez Vicente.

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