ORDEN ECU/621/2024, de 31 de mayo, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Océano Atlántico" de Zaragoza.


Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Océano Atlántico", código 50017503, solicitando modificación de la autorización para la implantación de los Ciclos Formativos de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Superior en Comercio Internacional, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web; implantación de los Cursos de Especialización de Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información e Inteligencia Artificial y Big Data, y la modificación de los ciclos formativos de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, Técnico Superior en Transporte y Logística y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.


Vistos los informes emitidos por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados, así como los emitidos por la Inspección de Educación sobre la adecuación del equipamiento y material didáctico.


De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica que se describe a continuación:


Denominación genérica: centro privado de Formación Profesional Específica.


Denominación específica: "Océano Atlántico".


Titular: Océano Atlántico Formación Profesional, SL.


Código: 50017503.


Domicilio: avenida Ranillas, 3D.


Localidad: Zaragoza.


Municipio: Zaragoza.


Provincia: Zaragoza.


Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas de régimen presencial:


- Implantación de los siguientes Ciclos Formativos:


-- Ampliación de los siguientes Ciclos Formativos:


-- Modificación de los siguientes Ciclos Formativos:


Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas en la modalidad a distancia:


-- Implantación de los siguientes Ciclos Formativos:


Como resultado de dicha modificación, el centro quedaría configurado de la siguiente forma:


Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.


Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2023/2024, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Cuarto.- Dicho Centro continúa adscrito, a efectos administrativos, al IES "Avempace" de Zaragoza.


Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.


Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.


Séptimo.- De conformidad con el artículo 10 de la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de dicha enseñanza en la modalidad a distancia.


Octavo.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 31 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,


P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)


LUIS M. MALLADA BOLEA

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