ORDEN ECU/620/2024, de 30 de mayo, por la que se modifica la autorización, por cambio de titularidad, del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Salvador" de Zaragoza.


Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Salvador", código 50010272, con domicilio en la calle Padre Arrupe, número 13, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro.


Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Salvador", código 50010272, con domicilio en la calle Padre Arrupe, número 13, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por Fundación Jesús María El Salvador, a favor de Fundación Educativa Jesuitas Centro-Este.


Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.


Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Cuarto.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.


Quinto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,


P.D. El Director General de Planificación,


Centros y Formación Profesional,


(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)


LUIS M. MALLADA BOLEA

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