RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras, en el término municipal de Fuentes Claras (Teruel), solicitado por el Ayuntamiento de Fuentes Claras, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/05292).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Fuentes Claras.


Tipo de plan: Modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras (Teruel).


1. Antecedentes.


Con fecha 31 de mayo de 2023, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Orden EPE/691/2023, de 19 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto empresarial, promovido por Fuentes Claras Bioenergy, SL, para una planta de biometano y biofertilizantes en Fuentes Claras (Teruel).


Con fecha 4 de agosto de 2023, tiene lugar entrada en el registro del Istituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la documentación para la tramitación de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada de instalación de Planta de Biometano y Biofertilizantes ubicada en el término municipal de Fuentes Claras (Teruel), solicitada por Fuentes Claras Bioenergy, SL. (Expediente INAGA 500301/02/2023/07614). Actualmente se encuentra en tramitación.


2. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.


El municipio de Fuentes Claras cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 30 de julio de 2015, 19 de junio de 2018 y 24 de septiembre de 2019 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 145, de 31 de julio de 2020.


El objetivo de la modificación es modificar el punto 5.1.7. Condiciones generales de la edificación del capítulo 5.1. Régimen del suelo no urbanizable del título 5. Condiciones particulares en suelo no urbanizable de las Normas Urbanísticas del PGOU, estableciendo en el apartado 5, que limita que, en suelo no urbanizable de especial protección, en todas sus categorías, la facultad de edificar se ejercerá en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo, no sea exigible para los proyectos o actuaciones declaradas de "Interés Autonómico" que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial, a los que, no obstante, sí se les exigirá una ocupación máxima del 20%, para seguir preservando el suelo protegido de una excesiva edificación.


Esta modificación viene motivada, fundamentalmente, por la necesidad de emplazamiento de un proyecto de planta de biometano y biofertilizantes declarado Inversión de Interés Autonómico por Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón. Dicho proyecto se considera de especial importancia por todas las consecuencias positivas para la Comunidad Autónoma que pueden derivarse en materia de cohesión territorial, inversión y generación de empleo, en concreto por el importante efecto positivo que tendrá para la dinamización económica del territorio municipal y la comarca y por ser una inversión generadora de riqueza e ingresos en el ámbito local.


En el documento ambiental se indica que las características de este proyecto, y se entiende que las de todos los proyectos que puedan ser declarados de Interés Autonómico que pudiera atraer el municipio, requiere, mucha superficie de suelo y, esto, en un municipio como Fuentes Claras, sólo es posible cubrirlo en suelo no urbanizable, dado que el suelo no urbanizable supone el 98,79 % de toda su superficie frente al 1,21 % del suelo urbano, con la posibilidad de que necesiten implantarse en suelos no urbanizables especialmente protegidos que suman el 39,81 % del suelo no urbanizable. En el caso del proyecto de biometano y biofertilizantes después de muchos estudios de localización, se emplaza en algunas parcelas clasificadas como suelo no urbanizable especialmente protegido donde la facultad de edificar en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo resulta muy restrictiva y dificulta su implantación en el municipio.


El PGOU de Fuentes Claras distingue las siguientes categorías de suelo no urbanizable: suelo no urbanizable genérico que abarca los terrenos de cultivo de secano y suelo no urbanizable especial ordenado con las siguientes subcategorías:


- SNU-E/EN de Protección del ecosistema natural (Montes de Utilidad Pública, Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) y Ojos y humedales.


- SNU-E/EP de protección del ecosistema productivo agrario (Agricultura en el regadío).


- SNU-E/ES de Protecciones sectoriales y complementarias (Sistema comunicación, Carreteras, Sistema comunicación, Ferrocarriles, Infraestructuras Gaseoducto, Infraestructuras Línea Alta Tensión y Cauces Públicos, Ramblas y Zonas de policía).


- SNU-E/EC de Protección del patrimonio cultural (Protección de Yacimientos Arqueológicos).


La actuación prevista de planta de biometano se sitúa, mayoritariamente, en suelo no urbanizable genérico, pero algunas de las parcelas se encuentran en suelo no urbanizable especialmente protegido, en concreto, SNU-E/ES SC-G, suelo no urbanizable especialmente protegido protección infraestructuras: Gaseoducto y SNU-E/ES SC-C, suelo no urbanizable especialmente protegido Protección Sistema Comunicación: Carretera. En el documento ambiental se indica que no se trata de modificar los usos permitidos en suelo no urbanizable de especial protección establecidos por el PGOU. Se trata de que, sólo para el caso de que el uso del proyecto declarado "Inversión de Interés Autonómico" esté permitido, sea posible eliminar que, la facultad de edificar se ejerza en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial, permitiéndoles, eso sí, una ocupación máxima del 20%.


El artículo modificado quedará redactado como se indica a continuación:


5.1.7. Condiciones generales de la edificación.


Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por las Normas en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:


1. Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. En los casos de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en la misma, e igualmente respecto a cauces de agua. Cuando se trate de obra de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas, y dichas obras no superen el 100% de la superficie construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes siempre que se cumpla que los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 metros al eje del camino.


No obstante, podrán establecerse en casos concretos distancias mayores, derivadas de lo dispuesto en otros preceptos de las propias Normas Provinciales, o en otras disposiciones de carácter general.


En la construcción de viveros e invernaderos sobre parcela agrícola el retranqueo a observar será de 3 metros.


2. La altura máxima de cornisa será de 2 plantas y 7 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. No se consideran fuera de ordenación las construcciones existentes que cumplieran con las Normas anteriormente existentes.


3. Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población previstas en estas Normas.


4. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.


Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente:


- La teja de cemento negra.


- El fibrocemento gris visto.


- El bloque de hormigón gris visto.


- Las fachadas inacabadas.


5. En estos terrenos la ocupación máxima de las edificaciones se establece en el 20% de la superficie de parcela y exclusivamente cuando se trate de suelos no urbanizables especialmente protegidos, en todas sus categorías, la facultad de edificar se ejercerá en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo a excepción de las construcciones e instalaciones de interés público y promoción pública a las que no se les exigirá ocupación máxima en suelo no urbanizable especial de protección sectorial y complementarias con la categoría Protección Sistema de Comunicaciones: ferrocarriles (SNU-E/ESSC-F) y a los proyectos y actuaciones declarados de "Interés Autonómico" que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial, a los que no se les exige cumplir con la facultad de edificar en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo cuando se implanten en suelo no urbanizable especialmente protegido, en todas sus categorías, pero sí se les exigirá una ocupación máxima del 20%.


6. Tenga resuelto el acceso vial.


7. Se garantice la posibilidad de establecer los servicios de agua potable, depuración de aguas fecales y suministro de energía eléctrica.


"Las actividades que se desarrollen en suelo no urbanizable a resultas de la modificación tramitada deberán tener en cuenta los valores naturales del municipio en especial la avifauna esteparia, así como la prevención de afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal "Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca" y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".


Con respecto al análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0 que consistiría en mantener la situación actual regulada por el PGOU. La posibilidad que plantea esta alternativa consiste en no ejecutar acción alguna, lo que no posibilitaría el objetivo señalado y no permitiría la implantación del proyecto de planta de biometano y biofertilizantes declarado como Inversión de Interés Autonómico. Esta alternativa ha sido descartada porque no permite al municipio desarrollarse adecuadamente. La situación propuesta por la modificación se considera la alternativa escogida al suponer un impacto positivo en la población al favorecer la creación de empleo, la llegada de nuevos pobladores, crecimiento de la economía y asentamiento de población existente.


La caracterización del medio incluye aspectos como el clima y la meteorología, geología, geomorfología y edafología, vegetación y paisaje, demografía y explotaciones agrarias y ganaderas.


Con respecto a los efectos ambientales se indica que el proyecto contribuye a la mitigación del cambio climático, mediante el aprovechamiento de la materia orgánica, permitiendo evitar emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de su descomposición al aire libre, así como la contaminación de aguas y suelos y la generación de olores. Se reduce el impacto de los residuos ganaderos con altas concentraciones de nitratos, mejorando la calidad ambiental. Con respecto a los efectos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, se indica que son inexistentes.


En relación a las medidas previstas para prevenir y reducir los efectos negativos relevantes, se indica que no existen efectos sobre el medio ambiente y por lo tanto no se consideran necesarias medidas de prevención, de reducción o de corrección de efectos negativos dada su inexistencia. En coherencia con lo anteriormente indica, en el documento ambiental se especifica que no se estiman medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.


Con respecto a la justificación de la sostenibilidad social de la modificación se considera que pretende mejorar las condiciones socioeconómicas del municipio, así como respetar las condiciones particulares del medio en donde se insertan las actuaciones, desde prismas ambientales, sociales, etc., por lo que dicha sostenibilidad queda justificada.


3. Documentación presentada.


Se presenta el documento ambiental estratégico de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras y el documento urbanístico.


Fecha de presentación: 30 de mayo de 2023.


4. Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en julio de 2023.


Administraciones, instituciones y personas consultadas.


- Comarca del Jiloca.


- Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


- Diputación Provincial de Teruel.


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Ecologistas en Acción-OTUS.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras, término municipal de Fuentes Claras (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Fuentes Claras.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe analizando la documentación aportada y realizando un análisis territorial de los efectos de la actuación a través del cual se pretende conocer cómo afecta la propuesta al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por consiguiente, el informe territorial se configura como una reflexión global de manera que el resultado de la planificación no entre en contradicción o ignore los criterios establecidos para unidades territoriales superiores al término municipal. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


- Alegaciones particulares. Se presentan dos alegaciones particulares, idénticas en su contenido, en las que se indica que se considera que la modificación proyectada debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria al afectar a la ordenación estructural; que el documento ambiental estratégico no deja claro si se pretende atraer o no mas proyectos como el que motiva la modificación; que se han encontrado una serie de carencias en la caracterización de la situación del medio ambiente antes de la modificación, concretamente en lo referente a la edafología, especies vegetales en peligro o calidad del paisaje; que el documento ambiental no tienen en cuenta los efectos del proyecto que motiva la modificación y podrían tener sobre la salud y la calidad de vida de la población; que el documento ambiental afirma que no se va a modificar el uso del suelo y que, al mismo tiempo se pretende modificar una norma relativa a la edificación; que no se justifica de forma objetiva la ausencia de impactos ambientales significativos y que sólo se presentan dos alternativas. Por ello se solicita que se tengan por formuladas las alegaciones y que, a la vista del contenido, se desestime la solicitud de modificación del PGOU prevista.


5. Ubicación de la modificación.


Suelo no urbanizable del término municipal de Fuentes Claras, al noroeste de la provincia de Teruel en el centro de la Comarca del Jiloca. Coordenadas centroides del término municipal UTM³0 (ETRS89): 640.951/4.524.657.


6. Caracterización de la ubicación.


El término municipal de Fuentes Claras se localiza en el valle del río Jiloca. Tiene una extensión de 36,91 km² y el núcleo urbano se sitúa a unos 920 m de altitud. Cuenta con una población censada de 434 personas en continuo decrecimiento desde hace décadas. Respecto a las características socioeconómicas del municipio y, según los datos de afiliados a la Seguridad Social por sector de actividad (IAEST 2022), el 53,36% de la población está dedicada a la industria, el 19,40% al sector servicios, el 18,84% al sector agrícola y el 8,40% a la construcción.


El relieve del municipio se caracteriza por el valle amplio que forma el río Jiloca que discurre de Sur a Norte por el centro del término municipal, entre la sierra Palomera y la de Valdellosa. Predominan los usos agrícolas que representan el 90,8% del territorio, con cultivos de secano y de regadío a través de la red de acequias del río Jiloca. La vegetación natural que ocupa el 8,49%, se distingue por las formaciones de matorral y carrascal de Quercus ilex rotundifolia inventariado como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", en el extremo no del municipio, asociado a la sierra de Valdellosa, y ligado al río Jiloca, vegetación riparia con chopos, álamos y sauces, que constituyen un bosque galería de escasa amplitud pero que se encuentra identificado, en algunos tramos, como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosque galería de Salix alba y Populus alba".


La avifauna representada en el municipio se asocia a los cultivos de secano, con presencia en época estival de avutarda catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de sisón y ganga ortega, catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, o cernícalo primilla, como "vulnerable", en dispersión postnupcial. Además, se identifican rapaces como aguilucho cenizo, incluido como "vulnerable" y milano real, catalogado como "en peligro de extinción". La abundancia de aves esteparias en la zona, ha propiciado que la mayor parte de los secanos del municipio, al Este y Oeste del río Jiloca, se identifiquen como Zona cartografiada de interés para el ámbito del futuro Plan de recuperación de fauna esteparia iniciado por Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.


Aspectos singulares del término municipal.


- El extremo suroriental está incluido de forma reducida dentro de la Red Natura 2000, ZEC/LIC ES2430123 "Sierra Palomera".


- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. No se identifican en el ámbito municipal cauces que puedan ser considerados hábitat potencial de la especie.


- Ojos de Fuentes Claras pertenecientes al "Complejo de descarga de aguas subterráneas del Alto Jiloca", incluido en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, de acuerdo con el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.


- Punto de Interés Geológico de Aragón "Ojos del Jiloca" n.º 102 conforme al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.


- Monte de utilidad pública T-091 "Arenas y Barcolosa" regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y que forma parte del suelo no urbanizable especial. No se reconocen vías pecuarias clasificadas, realizándose el tránsito de ganados por servidumbres de paso de carácter local.


- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


7. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La modificación proyectada supone modificar el punto relativo a las Condiciones Generales de la edificación del capítulo 5.1. Régimen del suelo no urbanizable del título 5 condiciones particulares en suelo no urbanizable de las Normas Urbanísticas del PGOU, para que no sea exigible la proporción de edificabilidad de 1 m³/10 m² de suelo, pero sí la ocupación máxima del 20% en los proyectos declarados de "Interés Autonómico" que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial. Esta modificación viene motivada por la implantación en el municipio de una Planta de Biometano, declarada como inversión de interés autonómico y que incluye en su emplazamiento parcelas clasificadas como suelo no urbanizable especial protegido, concretamente de Protección Infraestructuras: Gaseoducto y de Protección Sistema Comunicación: Carretera.


Eliminar la exigencia de edificabilidad anteriormente reseñada, no va a suponer, en este caso y en este proyecto en concreto, afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, dado que se trata de suelos de protección de carreteras y gasoducto en un entorno sin valores ambientales reseñables y situado junto a la carretera A-23 y la N-234, el PI Azalenguas y diversas edificaciones residenciales y/o agropecuarias. Sin embargo, la modificación generaliza la eliminación de esta exigencia de edificabilidad, en todas las categorías del suelo no urbanizable especial para proyectos declarados de "Interés Autonómico" que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación sectorial, lo que podría llegar generar un menoscabo en la conservación y gestión de hábitats y especies esenciales de las zonas ambientalmente más sensibles.


El documento ambiental presentado no permite una adecuada valoración de los potenciales efectos ambientales derivados de la modificación urbanística, ni incorpora medidas preventivas y/o correctoras. Una mayor definición de estos aspectos posibilitaría una definición mayor de los usos previstos en estos suelos y una limitación explícita en función de las cualidades físicas y biológicas teniendo en cuenta que pueden producirse efectos indirectos sobre las zonas con valores naturales reseñables debido a la ejecución de determinados proyectos en el entorno. A tal efecto se considera que, los suelos ambientalmente más sensibles clasificados como suelo no urbanizable con la categoría de ecosistema natural y entre los que se incluyen el monte de utilidad pública, Red Natura 2000 y los ojos y humedales, deberían quedar excluidos del ámbito de la modificación al objeto de garantizar la preservación de los valores naturales. En este sentido quedarían incluidos en el ámbito de la modificación el suelo no urbanizable especial con la categoría de ecosistema productivo agrario con los cultivos de regadío y Protecciones sectoriales y complementarias incluidos sistema viario, gaseoducto, líneas eléctricas, cauces y patrimonio cultural. Deberían tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, las zonas cartografiadas de interés para el plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda al objeto de determinar la preservación y protección de los valores ecológicos de los mismos.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto medio. El modelo territorial que plantea la modificación no supone un cambio en el uso del suelo no urbanizable especial, pero sí un cambio en el parámetro urbanístico de la edificabilidad para proyectos declarados de "inversión autonómica", si bien éstos deberían ubicarse preferentemente en suelos catalogados como no urbanizable genérico en tanto son más adecuados para posible transformación por su mayor capacidad de acogida. A pesar de que la documentación aportada refiere a que la modificación viene motivada, fundamentalmente, por la necesidad de emplazamiento de un proyecto de planta de biometano y biofertilizantes declarado Inversión de Interés Autonómico por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 17 de mayo de 2023, carece de concreción con respecto al resto de proyectos de "inversión autonómica" que pueden ser susceptible de emplazarse en suelo no urbanizable especial, en todas sus categorías, por lo que no es posible valorar adecuadamente los potenciales efectos que va a generar la modificación en determinados suelos. En todo caso, se deberá garantizar la conservación de los valores naturales (ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos y culturales) que motivaron la clasificación de estos suelos como no urbanizables de protección especial.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto no cuantificable. No se tienen datos que vinculen la modificación o los proyectos derivados de la misma con los recursos que podrían ser necesarios para el desarrollo de los proyectos previstos tanto de consumo de agua como de materias primas, necesidades de transporte, o producción de recursos, lo cual deberá ser analizado en cada caso.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. No se realiza un análisis del paisaje desde el punto de vista del Mapa paisaje ni se determina la calidad, la vulnerabilidad o la capacidad de acogida de las distintas zonas del municipio que pueden verse alteradas por proyectos derivados de la modificación en sus zonas más sensibles. En cualquier caso, algunas de las actuaciones que puedan derivarse de lo propuesto por la modificación podrían producir alteraciones en el paisaje en función de su emplazamiento, dimensiones, características, diseño, etc.por lo que se deberán incorporar medidas para la valoración del impacto paisajístico o su protección y análisis en cada caso.


Vistos, el expediente administrativo incoado, el resultado de consultas e información pública y la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y se resuelve:


Uno.- No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras, en el término municipal de Fuentes Claras (Teruel), por los siguientes motivos:


- La modificación no supone una afección a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación o categoría del suelo no urbanizable.


- Compatibilidad con la conservación de los valores naturales siempre y cuando los proyectos previstos se desarrollen teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, los objetivos de conservación de los planes de acción de especies catalogadas presentes en el ámbito de la modificación y demás figuras de catalogación ambiental y, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en la presente Resolución.


Dos.- La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Quedarán excluidos del ámbito de la modificación los suelos clasificados en el PGOU de Fuentes Claras como suelo no urbanizable especial con la categoría de ecosistema natural: monte de utilidad pública, Red Natura 2000 y los ojos y humedales para garantizar la preservación de los valores naturales del ámbito municipal.


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas en el proceso de consultas realizado.


- Los proyectos que se puedan desarrollar derivados de la modificación deberán implementar medidas de integración paisajística conforme a las cualidades paisajísticas del término municipal según el Mapa del Paisaje de la comarca.


- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en la legislación básica de aplicación.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 28 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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