ORDEN ECU/615/2024, de 30 de mayo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial y a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 67.2 que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, su artículo 69 dispone que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional, correspondiendo a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.


La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8, contempla como prioritarios, entre otros, los itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.


La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios relativos a las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, modificando la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación de las mismas.


El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se refiere en su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas. El apartado 1 de la misma establece que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Asimismo, dispone en su apartado segundo que corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.


La Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su capítulo II la ordenación del currículo. Asimismo, en la disposición adicional segunda, referida a la educación para las personas adultas y enseñanzas de modalidad presencial o a distancia, establece que los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en esta Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.


Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, se hace necesaria una nueva organización del Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial y en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Bachillerato para personas adultas se organiza en modalidades diferentes. Está constituido por distintas materias que se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos.


Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es una norma necesaria para impartir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial y en la modalidad a distancia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la nueva normativa señalada anteriormente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la organización de dichas enseñanzas. Conforme al principio de seguridad jurídica, se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico; de transparencia, se ha seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de las personas interesadas a su conocimiento y participación; y de eficiencia, por respetar la adecuada utilización de los recursos públicos.


En la elaboración de esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


De acuerdo con lo dispuesto Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, corresponde a este Departamento la educación permanente de las personas adultas, de conformidad con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria.


En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, resuelvo:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta Orden tiene por objeto establecer la organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial y en la modalidad a distancia, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Esta Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en modalidad presencial o en la modalidad a distancia.


Artículo 2. Centros: implantación y autorización.


1. Podrá ser autorizada la impartición de estudios de Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial y a distancia en aquellos centros educativos públicos y privados en los que las circunstancias personales, sociales o laborales del alumnado lo requiera.


2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta del Servicio Provincial correspondiente, autorizará a los centros docentes públicos o privados para impartir enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial o a distancia. La propuesta del Servicio Provincial deberá especificar la modalidad de Bachillerato para la que se solicita autorización.


3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta del Servicio Provincial correspondiente, podrá retirar la autorización que haya concedido a los centros educativos para la impartición de estudios en modalidad presencial y en la modalidad a distancia cuando hayan desaparecido o se hayan modificado las circunstancias que motivaron su otorgamiento.


Artículo 3. Acceso del alumnado a los estudios de Bachillerato para personas adultas y permanencia en la etapa.


1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:


a) Requisitos de edad: personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:


1.º Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.


2.º Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten ante la dirección del centro, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:


i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en modalidad ordinaria.


ii. Las personas que cursen Bachillerato de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.


iii. Las personas que sean deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR) por el Consejo Superior de Deportes o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (DAAR), que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente, o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (ATD), del Gobierno de Aragón.


3.º Asimismo, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades podrá autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a quienes, cumpliendo el requisito de edad establecido en el apartado 1.a) de este artículo, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, debiendo concurrir circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.


b) Requisitos académicos: personas que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:


1.º Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


2.º Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.


3.º Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.


4.º Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior.


c) Además de las situaciones anteriores, y también de manera excepcional, previa solicitud de las personas interesadas debidamente documentada, cada Servicio Provincial de Educación podrá autorizar la incorporación de aquellas personas con especiales necesidades sociales o con graves dificultades de adaptación escolar que precisen de procesos socioeducativos extraordinarios, siempre que cumplan los requisitos de edad ya señalados. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta de la estructura que corresponda de la Red Integrada de Orientación Educativa y deberá contar con el informe favorable de Inspección de Educación.


2. El Bachillerato se organiza en dos cursos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


3. El alumnado matriculado en Bachillerato para personas adultas no estará sometido a la limitación de permanencia máxima de cuatro años establecida en la modalidad ordinaria, pudiendo permanecer el tiempo que necesite para obtener la titulación.


Artículo 4. Matrícula.


1. La formalización de la matrícula podrá efectuarse para un curso completo o para materias sueltas de uno o de ambos cursos de acuerdo con las posibilidades y disponibilidad del alumnado y la oferta educativa de los centros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, en lo relativo a la continuidad entre materias de Bachillerato.


Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.


2. La matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será incompatible con la matrícula en la modalidad ordinaria de Bachillerato en el mismo año académico, así como con la prueba libre de Bachillerato.


3. Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física, de acuerdo a lo establecido en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de las materias de Educación Física y/o Educación Física y Vida Activa:


a) El alumnado mayor de veinticinco años o que los cumpla en el año natural en que se formalice la matrícula.


b) El alumnado que sea DAN, DAR o DAAR o que pertenezca a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente o que curse el Programa ATD del Gobierno de Aragón.


4. Al alumnado procedente de Bachillerato en régimen ordinario derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se le reconocerán las materias aprobadas que formen parte del Bachillerato vigente. Aquellas materias que no hubiera superado y que no estén presentes en el Bachillerato vigente se cursarán como pendientes, tal y como se establece en la tabla de equivalencias recogida en el anexo de esta Orden. Si hubiera repetido algún curso en régimen ordinario, se le tendrá en cuenta únicamente las materias aprobadas en el último curso.


5. Al alumnado procedente de otro sistema educativo o modalidad se le practicará la homologación, equivalencia o convalidación que corresponda.


6. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


7. En los casos en los que, por razones organizativas, determinado alumnado deba cursar alguna materia específica de modalidad o materia optativa de Bachillerato en un centro público distinto al del centro público de origen, ya sea mediante la modalidad a distancia o presencial, la matrícula se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:


a) La matrícula de Bachillerato compartida entre dos centros públicos se permitirá exclusivamente en una o, excepcionalmente, dos materias específicas de modalidad por curso, así como a las materias optativas en las que el alumnado esté matriculado cuando, por razones organizativas, esas materias no puedan ser impartidas en el centro de origen.


b) Cuando exista imposibilidad organizativa, se justificará por la dirección del centro, informada por Inspección de Educación y autorizada por el Servicio Provincial correspondiente.


c) El centro público de destino matriculará al alumnado en las materias que proceda y será responsable de evaluación de estas, manteniendo el centro público de origen las funciones de evaluación y titulación que se determinan en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


8. En los casos en los que, por razones organizativas, el alumnado DAN, DAR, DAAR o que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente, o que cursen el Programa ATD del Gobierno de Aragón, deba cursar determinadas materias de Bachillerato en la modalidad a distancia, la matrícula se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:


a) La matrícula de Bachillerato compartida entre dos centros se permitirá exclusivamente al alumnado con la consideración de alumnado DAN, DAR, DAAR o que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente, o que cursen el Programa ATD del Gobierno de Aragón, cuando dicho alumnado, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones, tenga dificultades para mantener el ritmo habitual de asistencia al centro educativo o bien cuando el centro docente no disponga de la suficiente oferta educativa.


b) Será necesario que el alumnado que requiera de dicha simultaneidad de matrícula se encuentre en la relación de deportistas DAN, DAR, DAAR o en la relación de deportistas pertenecientes a CETD reconocido por el Gobierno de Aragón o el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente o en la relación de deportistas que cursen el programa ATD del Gobierno de Aragón.


c) El centro en el que curse la modalidad a distancia matriculará al alumnado en las materias que proceda y será responsable de la evaluación de estas, manteniendo el centro de origen las funciones de evaluación y titulación que se determinan en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


Artículo 5. Organización del Bachillerato para personas adultas.


1. Los objetivos, las competencias clave, las competencias específicas, los criterios de evaluación, los saberes básicos y el diseño de las situaciones de aprendizaje del Bachillerato para personas adultas, serán los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 agosto, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.


2. El Bachillerato de personas adultas se organizará en dos cursos, 1.º y 2.º, con la estructura que se establece en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 agosto, para cada modalidad, si bien el alumnado podrá matricularse de las materias que desee, respetando siempre lo establecido en relación con la continuidad entre materias y con lo establecido en el artículo 4.1 de esta Orden.


Artículo 6. Organización del Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial.


1. El Bachillerato en modalidad presencial en cualquiera de las cuatro modalidades, se organizará en dos cursos académicos.


2. En el Bachillerato en modalidad presencial, el alumnado deberá cursar las materias establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 agosto.


3. Las condiciones que determinarán la matrícula de las diferentes materias del Bachillerato en modalidad presencial son las siguientes:


a) Las materias comunes y las materias específicas de modalidad que se cursan con carácter obligatorio deberán tener un mínimo de diez alumnos o alumnas matriculados. En caso contrario, el alumnado deberá cursar dichas materias en la modalidad a distancia con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.


b) El resto de materias específicas de modalidad y optativas, únicamente se ofertarán en la modalidad a distancia con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.


4. El número de periodos lectivos dedicados a cada materia en el Bachillerato en modalidad presencial será el mismo que el establecido para la modalidad ordinaria. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, a partir de las 16:30 horas con carácter general.


5. Los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan elaborarán las programaciones didácticas mediante la utilización como referencia del Proyecto Curricular de Etapa, en desarrollo del currículo establecido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, mediante la adaptación de los principios pedagógicos y metodológicos establecidos en los artículos 4 y 5 de dicha Orden para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas y su contribución al desarrollo de las competencias clave.


6. Los departamentos de coordinación didáctica asumirán las tareas de apoyo y evaluación del alumnado matriculado en materias de primer y segundo curso a las que no pudiera asistir por incompatibilidad horaria.


Las programaciones didácticas contendrán un plan de trabajo para la atención de este supuesto.


Artículo 7. Tutoría y orientación en el Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial.


1. En los centros educativos que imparten las enseñanzas de Bachillerato en modalidad presencial, a cada grupo de alumnado se le asignará una persona docente responsable de la tutoría. En su horario lectivo se incluirá una hora semanal para el desempeño de las actividades de tutoría con el alumnado, velando por la atención personalizada, el seguimiento del grupo y la coordinación de todo el equipo docente que intervenga en la actividad pedagógica. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión para que pueda alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.


2. El personal docente que ejerza la tutoría de cada grupo organizará sesiones informativas de orientación, previas al comienzo de las clases, en las que se informará de todos los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estas enseñanzas: horarios de tutorías, sistema de evaluación, materiales y el funcionamiento y organización de los medios didácticos de teleformación.


3. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial, se especificará la forma en que será atendido el alumnado. Dicho Plan incluirá las actividades de atención al alumnado, las cuales se realizarán de acuerdo con sus características y necesidades de forma individualizada y antes del inicio de las clases. La hora de tutoría de atención al alumnado será lectiva a los efectos del cómputo horario del profesorado y deberá ser comunicada al alumnado.


Artículo 8. Organización del Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia.


1. El Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia se organizará en dos cursos académicos.


2. La ordenación que determina la práctica docente y el diseño de situaciones de aprendizaje para cada una de las materias de Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia, será la establecida en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


3. No obstante, el alumnado podrá matricularse en las materias que desee, de acuerdo con sus posibilidades y la disponibilidad de la oferta. En la elección de materias a matricular, se seguirá lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 agosto, relativo a la continuidad entre materias.


4. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones metodológicas propias de las enseñanzas en modalidad a distancia necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas.


5. Los departamentos, equipos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda, elaborarán las programaciones didácticas tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollando el currículo establecido en la Orden 1173/2022, de 3 de agosto. Para ello se harán las adaptaciones necesarias de los principios pedagógicos y metodológicos establecidos en los artículos 4 y 5 de dicha Orden para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas y la contribución al desarrollo de las competencias clave.


Artículo 9. Tutoría y orientación en el Bachillerato de modalidad a distancia.


1. En el período de matrícula se informará al alumnado de las características y metodología de esta modalidad. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en estas tareas con Jefatura de Estudios, que se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el departamento de orientación.


2. Los centros organizarán sesiones informativas de orientación, previas al comienzo de las clases, en las que se informará de todos los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estas enseñanzas: horarios de tutorías, sistema de evaluación, materiales y, en especial, el funcionamiento y organización de los medios didácticos de la plataforma de teleformación.


3. La función tutorial en la modalidad a distancia se llevará a cabo mediante la organización de tutorías individuales y tutorías colectivas.


4. Todas las tutorías serán consignadas en el horario individual del profesorado.


5. Las tutorías individuales podrán realizarse de forma telemática o presencial, según necesidades del alumnado. Las tutorías colectivas deberán garantizar la asistencia del alumnado de diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante procedimientos telemáticos.


6. Podrán organizarse tutorías colectivas de la materia o para la orientación del alumnado, pudiendo agrupar alumnado de distintas materias, si el contenido de la sesión lo permitiera.


7. Los centros educativos que impartan estas enseñanzas a distancia, designarán para cada grupo de alumnado una persona docente responsable de la tutoría.


8. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial, se especificará todo lo relativo a la modalidad a distancia.


Artículo 10. Medios didácticos en la modalidad a distancia.


Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en la modalidad a distancia utilizarán para el desarrollo de las distintas materias la plataforma de teleformación y los medios didácticos determinados por el departamento competente en materia de educación no universitaria. No obstante, cada centro y la persona que ejerza la tutoría podrá aportar medios didácticos complementarios para adaptar las enseñanzas a las necesidades específicas de su alumnado.


Artículo 11. Evaluación y promoción.


1. La evaluación del alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas en modalidad presencial y en modalidad a distancia se regirá, con carácter general, por lo establecido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo IV de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, estará condicionada a la superación de las materias de primer curso, indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad.


3. En cumplimiento del principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en lo que se refiere a la promoción, en la modalidad a distancia no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


4. En el Bachillerato en modalidad a distancia, se establecen las siguientes especificaciones:


a) Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas, una por trimestre, así como dos pruebas finales, armonizadas entre los centros que imparten la modalidad a distancia, una ordinaria y otra extraordinaria, que abarcarán la totalidad del currículo de la materia. Todas las pruebas serán presenciales.


b) El profesorado que imparte estas enseñanzas deberá reunirse en junta de evaluación convocada y presidida por Jefatura de Estudios, de acuerdo con el calendario de evaluaciones.


c) Las calificaciones de la evaluación final serán introducidas en el expediente electrónico del alumnado.


5. En el caso del alumnado que haya cursado una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso porque se haya considerado que reunía las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento dicha materia, figurará como convalidada y se hará constar esta circunstancia con la abreviatura "CV". Esta materia carecerá de calificación y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media.


6. Los documentos oficiales de evaluación que se utilizarán en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en modalidad presencial como en modalidad a distancia, serán los que se establecen con carácter general en el capítulo III, y sus correspondientes anexos, de la Orden ECD/1173/2022, de 3 agosto.


Artículo 12. Título de Bachiller.


1. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una, siempre que se cumplan las condiciones con las condiciones establecidas en el artículo 26.3 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


3. Del mismo modo, el título de Bachiller se puede obtener directamente mediante la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.


Artículo 13. Movilidad entre diversas modalidades de enseñanzas de Bachillerato.


1. El alumnado que se incorpore desde una modalidad, ordinaria, presencial o distancia, a cualquiera de las otras, mantendrá las calificaciones de las materias superadas, en las condiciones establecidas en su nueva modalidad de adscripción.


2. El alumnado que desee cambiar de modalidad ordinaria a la modalidad presencial o a la modalidad a distancia, deberá participar en el proceso de admisión convocado anualmente. De manera excepcional, se autorizará dicho cambio en momento diferente a la convocatoria anual del proceso de admisión, tras valorar positivamente las causas debidamente justificadas que lo motivan, si el centro dispusiera de las dos modalidades y las circunstancias del alumnado fueran sobrevenidas a lo largo del curso.


3. Cuando la oferta de materias de un centro quede limitada por razones organizativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 5, 6 y 7 de esta Orden.


Disposición adicional única. Convalidaciones y exenciones de materias.


1. En lo referente al reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de la Formación Profesional.


2. Para la convalidación y simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, las materias de Música y Educación Física del Bachillerato y exención de la materia de Educación Física, así como a los efectos que sobre la materia de Educación Física que acrediten la consideración de DAN o DAR, por el Consejo Superior de Deportes o DAAR, por el Gobierno de Aragón, que pertenezcan a un CETD reconocido por el Gobierno de Aragón, o por el Consejo Superior de Deportes, en concentración permanente, o que cursen el Programa ATD del Gobierno de Aragón, se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan dichas convalidaciones y exenciones.


3. El alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, en cuanto a la exención de la materia de Educación Física de Bachillerato, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Orden ECD/326/2019, de 19 de marzo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en modalidad nocturno y en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.


Se faculta a los órganos directivos del departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido en esta Orden.


Disposición final segunda. Aplicación supletoria.


En todo lo no contemplado en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2024-2025.


Zaragoza, 30 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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