ORDEN HAP/606/2024, de 3 de junio, de delegación de competencias en materia de ordenación de pagos.


El artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma y permite que esta facultad sea objeto de delegación.


La regulación de la delegación de competencias se encuentra recogida en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que dispone que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.


El Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública establece en su artículo 21 que corresponde al Servicio de Tesorería, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, la preparación de la ordenación del pago y la materialización del mismo.


Por motivos de índole técnica y eficacia administrativa, parece aconsejable que el ejercicio de esta competencia se delegue en la persona titular de la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.


En consecuencia con lo expuesto, resuelvo:


Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia en materia de ordenación de pagos de la Comunidad Autónoma, sin limitación de cuantía y sin perjuicio de las habilitaciones de ordenaciones de pago secundarias que se efectúen. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el ejercicio de dicha competencia la persona titular del Servicio de Tesorería y, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Servicio de Tesorería, la asumirá la persona titular de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública.


Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Presupuestos la ordenación de pagos derivados de obligaciones en materia de tributos, caja de depósitos y devolución de ingresos indebidos o derivados de la normativa de cada tributo, sin limitación de cuantía, en los ámbitos de las Subdirecciones Provinciales de Huesca y de Teruel, sin perjuicio de las delegaciones de firma que procedan en dichas materias.


Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada en esta Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Cuarto.- Revocar la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de ordenación de pagos así como la Orden de 22 de noviembre de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre la delegación de pagos de tributos cedidos, caja de depósitos y devolución de ingresos indebidos.


Quinto.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de junio de 2024.


El Consejero de Hacienda y Administración Pública,


ROBERTO BERMUDEZ DE CASTRO MUR

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