ORDEN EEI/580/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y formación en empresa u organismo equiparado, aprobadas en el año 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene como objetivo la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, a las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida. Esta Ley Orgánica se desarrolla por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional.


La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria de esta última.


En el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.


El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que la concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.


La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, dedica los artículos 20 a 23 a establecer las bases y requisitos que han de cumplir las personas que accedan a las becas y ayudas mencionadas. Concretamente, el artículo 23 regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, atribuyendo la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, el anexo II de la citada Orden fija las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma para las distintas becas y ayudas.


El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 8.1 que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto la competencia para autorizar las ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Ello hace necesario que se configure un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desarrolle el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de que se mantiene vigente la regulación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en relación con la oferta de formación profesional no vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 239, de 5 de octubre de 2022, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se procedió a regular la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación.


La mencionada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dedica los artículos 22 a 25 a establecer las bases y requisitos que han de cumplir las personas que accedan a las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma y fijando las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma.


Por tratarse de subvenciones que se conceden en régimen de concesión directa, el inicio del procedimiento se produce cuando se procede a presentar la solicitud de beca y ayuda y esta habrá de llevarse a cabo de conformidad con la normativa vigente en el momento que las personas interesadas soliciten su concesión.


De acuerdo con esta distribución de competencias en el ámbito estatal, la financiación de las becas y ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las Comunidades Autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para las becas y ayudas del alumnado desempleado que participe en acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para el alumnado desempleado que participe en acciones certificables.


Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.


Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, para el para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimento de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.


De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Empleo e Industria, conforme al artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto, ámbito de aplicación y normativa reguladora.


1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación corresponde a la Comunidad Autónoma en la gestión de las ayudas establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente.


2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se aplicarán a las acciones de formación profesional para el empleo y de la formación en empresas u organismo equiparado, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, encomiendas de gestión, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2024, y que se ejecuten en 2024 o en 2025.


También se aplicará a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante los años 2024 y 2025 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel.


Segundo.- Personas beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras desempleadas mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones formativas para el empleo y en la formación en empresas u organismo equiparado, en los términos indicados en el apartado anterior.


Se consideran personas trabajadoras desempleadas aquellas que, en el día de su incorporación a la acción formativa o formación en empresa u organismo equiparado, sean demandantes de empleo, se hallen inscritas en una Oficina de Empleo y no estén en activo en el sistema de Seguridad Social.


Tercero.- Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.


Para la percepción de las becas y ayudas se deben cumplir las siguientes condiciones:


1. Beca del artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y del artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dirigida a personas desempleadas que, o tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o participen en acciones formativas destinadas en exclusiva a personas con necesidades formativas especiales, por pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión social y/o laboral, o sean mujeres víctimas de violencia de género.


2. Ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dirigida a personas desempleadas que acrediten tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM.


3. Ayuda de manutención prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. El horario de impartición de la acción formativa o de la formación en empresas u organismo equiparado debe ser de mañana y tarde, con una duración al menos de 8 horas diarias, y la acción formativa se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual de la persona participante, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km.


4. Ayuda de alojamiento y manutención, prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. El horario de impartición de la acción formativa debe ser de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias; la acción formativa se debe impartir en localidad diferente a la del domicilio habitual de la persona participante, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.


5. A efectos de esta Orden, se entenderá por domicilio habitual de la persona participante, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o formación en empresa u organismo equiparado, lo que podrá ser objeto de comprobación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


6. El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se comprobará por el órgano instructor de la ayuda, en base a los datos de distancia que figuren publicados por el organismo público local, provincial, autonómico o estatal que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para llevar a cabo este cálculo con fiabilidad.


7. Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o formación en empresas u organismo equiparado compatibles en el mismo día, sólo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.


8. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o la formación en empresas u organismo equiparado en un centro de formación o empresa disponible más próximos a su domicilio.


9. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.


10. Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.


11. Cuando las acciones formativas incluyan sesiones que se impartan a través de aula virtual, durante los días correspondientes a esa modalidad de docencia sólo se podrán percibir las becas y la ayuda a la conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y los artículos 22 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.


Cuarto.- Cuantía de las becas y ayudas.


1. Los importes de las becas y ayudas previstas en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y los artículos 22, 23 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, serán los siguientes:


- Beca para personas desempleadas que, o tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o participen en acciones formativas destinadas en exclusiva a personas con necesidades formativas especiales prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: nueve euros (9) por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.


- Beca para mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género: diez euros (10) por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.


- Ayuda de transporte público urbano e interurbano, prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: 1,50 euros por día de asistencia.


- Ayuda de transporte interurbano en vehículo propio, prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: quince céntimos de euro (0,15) por kilómetro recorrido.


- Ayuda para manutención, prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: cuantía máxima doce euros (12) por día lectivo.


- Ayuda de alojamiento y manutención, prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: hasta ochenta euros (80) por día natural. En este supuesto, la persona participante tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.


- Ayuda a la conciliación, prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre: 75% del IPREM diario por día de asistencia o, en su caso, falta de asistencia justificada.


2. No se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.


Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas reguladas en esta Orden, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.


3. El umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa y/o formación en empresa u organismo equiparado para proceder a la tramitación de la beca o ayuda se fija en la cuantía de veinte euros (20) en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo segundo de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 25 párrafo segundo de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.


Quinto.- Solicitudes.


1. Las solicitudes de becas y ayudas se formalizarán a título individual conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) accediendo a través del buscador al trámite 3425 "Becas y ayudas para la formación de personas desempleadas" - cursos 2024 o directamente en la dirección electrónica" https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/becas-ayudas-desempleados-participen-acciones-formativas-practicas-laborales-formacion-profesional-empleo.


Las solicitudes de becas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género se tramitarán directamente a través de las oficinas de empleo.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. El formulario de solicitud deberá cumplimentarse marcando la ayuda concreta que se solicita y la información específica requerida en cada caso. En concreto:


- Si se solicitan ayudas de transporte en vehículo propio, deberá marcarse en la declaración responsable que no existe línea de transporte público interurbano compatible con el horario de impartición de la acción formativa, su población de residencia y aquella en la que se imparte la formación o las prácticas. También se deberá identificar el vehículo propio utilizado.


- Si se solicita ayuda a la conciliación, deberá marcarse la declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.


3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.


4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes anterior a la finalización de la acción formativa, coincidiendo el último día de presentación de solicitudes con la fecha que finaliza la misma. En caso de que la duración sea inferior a treinta días naturales, deberán presentarse durante su impartición. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en la formación en empresa u organismo equiparado deberán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización.


En aquellos casos de becas y ayudas amparados por esta Orden en los que a fecha de su entrada en vigor ya hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes, o estuviese ya iniciado, se considerará como plazo de solicitud el de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.


La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos de la persona solicitante y en su caso de los miembros integrantes de la unidad familiar para la ayuda de conciliación, que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del mismo, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Todo ello conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


6. Las entidades de formación beneficiarias de subvenciones para la impartición de acciones formativas colaborarán en la gestión de las becas y ayudas. A tal efecto, al comienzo de cada acción formativa deberán informar al alumnado de las presentes ayudas y de los requisitos necesarios, facilitándoles los modelos de solicitud correspondientes y asistiéndoles en la resolución de las dudas que puedan plantearse. También recogerán y presentarán en plazo las solicitudes de quienes así se lo requieran.


Sexto.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener las ayudas.


Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener las becas y ayudas se debe aportar, junto con la solicitud, la documentación que se señala a continuación para cada una de ellas:


1. Becas previstas en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:


a) Becas para personas con discapacidad: Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad (emitido por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales). Cuando en la demanda de empleo ya esté recogida y acreditada la circunstancia de la discapacidad, no será necesaria su aportación.


b) Becas para personas que participen en programas específicos de formación dirigido a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional: No debe aportarse documentación, dado que se considerará acreditado el cumplimiento de las condiciones para percibir la beca con la participación en el correspondiente programa específico y esto se comprobará de oficio.


c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: No debe aportarse documentación adicional a la solicitud.


2. Ayudas a transporte, manutención y alojamiento previstas en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y el artículo 23 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:


a) Ayuda de transporte interurbano con vehículo privado: no debe aportarse documentación adicional. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación (gastos de combustible y/o electricidad).


b) Ayuda de manutención: justificantes de dichos gastos.


c) Ayuda de alojamiento y manutención: contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.


3. Ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:


a) Declaración de rentas del mes de incorporación a la acción formativa de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad familiar, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), accediendo a través del buscador al trámite 3425 "Becas y ayudas para la formación de personas desempleadas" - cursos 2024 o directamente en la dirección electrónica" https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/becas-ayudas-desempleados-participen-acciones-formativas-practicas-laborales-formacion-profesional-empleo donde se indicará la cuantía de las rentas obtenidas y su procedencia. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación.


b) Documentación que pruebe el grado de parentesco y convivencia, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En caso de custodia compartida, convenio regulador o sentencia.


c) El órgano instructor comprobará de oficio la circunstancia de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva, por lo que no se debe aportar documentación sobre este extremo.


d) El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos de la persona solicitante y de los miembros integrantes de la unidad familiar, en el caso de la ayuda de conciliación, que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.


Séptimo.- Subsanación de la solicitud.


Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octavo.- Órganos competentes para instruir y resolver y plazo de concesión de las ayudas.


1. El órgano instructor del procedimiento será la sección o subdirección competente en materia de formación de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.


2. El órgano instructor recabará toda la información que resulte necesaria, tanto de la persona solicitante como de la entidad colaboradora que imparta la formación o de la que gestione la formación en empresa u organismo equiparado, para la correcta gestión de cada solicitud de ayuda. También podrá comprobar los datos que obren en su poder o en los de otros Servicios Públicos de Empleo, que tengan incidencia a la hora de llevar a cabo la instrucción y resolución del expediente, así como los que consten en otros archivos y registros oficiales y no se hallen protegidos.


3. El Instituto Aragonés de Empleo, como responsable de la actividad de tratamiento "Alumnos de formación profesional para el empleo" tratará los datos obtenidos con el fin de realizar la gestión y control del otorgamiento de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. Asimismo, no se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.


4. El órgano competente para resolver será el Director o Directora Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en cada provincia, por delegación.


5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo para solicitar la beca o ayuda, debiendo entenderse como desestimada por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa. No obstante, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación al sentido del silencio.


6. Contra las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en cada provincia, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


7. El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en el modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).


Noveno.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Disposición adicional. Información sobre protección de datos personales.


El Instituto Aragonés de Empleo, como responsable de la actividad de tratamiento "Alumnos de formación profesional para el empleo" tratará los datos obtenidos con el fin de realizar la gestión y control del otorgamiento de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. La legitimación para realizar el tratamiento de datos se encuentra en el cumplimiento de una obligación legal. No se comunicarán datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/497.


Zaragoza, 29 de mayo de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

253717 {"title":"ORDEN EEI\/580\/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y formación en empresa u organismo equiparado, aprobadas en el año 2024.","published_date":"2024-06-10","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"253717"} aragon BOA;BOA 2024 nº 111;Orden;Otras disposiciones y acuerdos;Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-10/253717-orden-eei-580-2024-29-mayo-se-establecen-instrucciones-relativas-becas-ayudas-personas-trabajadoras-desempleadas-participen-acciones-formativas-formacion-empresa-u-organismo-equiparado-aprobadas-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.