ORDEN MAT/569/2024, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 8 de mayo de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón Medio Ambiente 2024.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo 9 que al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal. El Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, establece entre sus competencias, en su artículo 1 el "desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y participación ciudadana".


Mediante el Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés, estableciéndose cuatro modalidades:


a) Premio Aragón Medio Ambiente.


b) Premio por la contribución al medio ambiente rural.


c) Premio por la contribución al medio ambiente urbano.


d) Premio por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente.


El Premio Aragón Medio Ambiente se ha convocado en 2024 mediante la Orden MAT/243/2024, de 13 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 20 de marzo de 2024). De acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria, la concesión del Premio Aragón medio Ambiente se efectuará conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Con fecha 25 de abril de 2024, se reúne en Zaragoza el Jurado para la concesión del Premio.


Vista la propuesta formulada por el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente 2024 designado mediante Orden MAT/243/2024, de 13 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente para el año 2024, en su reunión de fecha 25 de abril de 2024, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2024, se adopta el siguiente,


acuerdo


Primero.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente 2024, a favor de D. Chabier González Esteban, por el trabajo realizado a lo largo de los más de 25 años en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) le han posicionado como uno de los mayores expertos a nivel nacional e internacional en los diferentes tratamientos de fauna silvestre. Un meticuloso trabajo en sus necropsias permite conocer las circunstancias en las que murió el animal analizado y así establecer la correspondiente causa-efecto. De suma importancia resulta su experiencia en las pautas de recuperación de los animales que ingresan heridos intoxicados o enfermos al Centro y los aspectos relacionados con su gestión. También cabe destacar su faceta docente compartiendo conocimientos con el personal que trabaja directamente con fauna silvestre en el campo como son los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, Guardia Civil y otros agentes medioambientales.


Segundo.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, a favor de la Comarca del Bajo Aragón, por el proyecto "Tierra de Centenarias" que pone en valor y fomenta la conservación de esos gigantes escondidos que aún podemos encontrar en este territorio como son las grandes oliveras, árboles que constituyen un ecosistema propio en algunos lugares de la comarca del Bajo Aragón Histórico. Estos árboles, en la mayoría de las ocasiones olvidados o menospreciados por el paso del tiempo y su inviabilidad económica, han pasado a formar parte de ese patrimonio medioambiental, tan importante en comarcas de escasa pluviometría donde existen grandes espacios abiertos y escasamente poblados de vegetación arbórea, olvidando que el olivar tradicional se convierte en ocasiones en extensos bosques. Este proyecto, en definitiva, pretende dar una visión distinta de la olivera como árbol, no como cultivo.


Tercero.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, a favor del Colegio de Educación Especial Rincón de Goya de Zaragoza, por su proyecto "Cerrando el ciclo, aprovechamiento de los recursos sin generar residuos o gasto para obtener nuestra propia despensa". Este nombre parte de la necesidad de crear una economía circular que promueva la optimización de recursos, la reducción en el consumo de materias primas y el aprovechamiento de los recursos propios del centro, reciclándolos o dándoles una nueva vida para convertirlos en nuevos productos. El objetivo del proyecto es concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de reducir los residuos y gestionarlos adecuadamente mediante la participación en el compostaje escolar.


Cuarto.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, a favor del Instituto Universitario en Ciencias Ambientales (IUCA) de la Universidad de Zaragoza, por el impulso de la investigación en el campo de las ciencias ambientales, para generar conocimiento científico que apoye el desarrollo sostenible y procure una mejor conservación del medio ambiente. Además de esta labor investigadora y docente destaca por la puesta a disposición de datos con base científica, la organización y participación en actividades de divulgación científica, que abarcan un conjunto de temas relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad.


Quinto.- Conforme al apartado décimo de la Orden MAT/243/2024, de 13 de marzo, el Acuerdo se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sexto.- Este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 14 de mayo de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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