RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de febrero de 2024, de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 4 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden HAP/633/2023, de 11 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, encomienda a la Comisión de Seguimiento, entre otras, la función de interpretación del mismo.
En virtud de lo anterior, el 6 de febrero de 2024, se alcanzó Acuerdo en el seno de dicha Comisión de Seguimiento, con el voto favorable de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, por lo que se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.
Zaragoza, 16 de mayo de 2024.
El Director General de la Función Pública,
ANTONIO VILLACAMPA DUQUE
ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 2024, DE LA COMISIÓN SEGUIMIENTO DEL II ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
De acuerdo con las funciones de interpretación previstas en el artículo 4 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se abre la sesión y se procede a la deliberación de los asuntos a tratar, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2024, por la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, se ha adoptado por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Primero.- Interpretación del artículo 5.7, Componente variable por prestación de servicios en domingos y festivos.
El artículo 5.7 prevé: "() Asimismo, este personal percibirá, por trabajar el 24 o 31 de diciembre 107,52 euros por jornada completa trabajada". La referencia a los días 24 o 31 de diciembre hay que entenderla realizada a la jornada de noche que comienza los días 24 o 31 de diciembre y a las de mañana y tarde del día siguiente.