RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se declara la caducidad y se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación con una capacidad para 1.410 cerdas reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos, equivalentes a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01331).


Antecedentes de hecho


Primero.- El 30 de octubre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación con una capacidad para 1.410 cerdas reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos, equivalentes a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca (Huesca) y promovida por Pedro Álvaro Bescós Español. (Expediente INAGA 500202/02/2017/00714).


En esta Resolución puede leerse:


"3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto."


Segundo.- Visto que no se ha procedido al inicio de la actividad en el plazo establecido en la Autorización Ambiental Integrada y que no se ha solicitado ampliación de dicho plazo en tiempo, con fecha 21 de febrero de 2024, se inicia de oficio el procedimiento para declarar la caducidad y baja de la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación con una capacidad para 1.410 cerdas reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos, equivalentes a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca (Huesca).


Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2024 se da trámite de audiencia al promotor.


Fundamentos de derecho


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Tercero.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relaciona las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estableciendo que estará sujetas a este régimen las explotaciones porcinas de más de 750 cerdas reproductoras.


Cuarto.- El artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la caducidad de las Autorizaciones Ambientales Integradas si trascurridos cinco años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera iniciado la actividad. Además, recoge la posibilidad de solicitar una prórroga de los plazos por causas justificadas.


Quinto.- El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la ampliación de plazos establecidos, establece que, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Declarar la caducidad, dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cerdas de multiplicación con una capacidad para 1.410 cerdas reproductoras, 330 plazas de reposición, 1.200 plazas de recría hasta 60 kg y 6 verracos, equivalentes a 615 UGM, a ubicar en el polígono 3, parcelas 19 y 21, en el término municipal de Casbas de Huesca (Huesca) y promovida por Pedro Álvaro Bescós Español.


2. Comunicar al Ayuntamiento de Casbás de Huesca (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.


3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 8 de abril de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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