CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/11372).
Advertido error en la Resolución de referencia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 4 de septiembre de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 32262, se incorpora un párrafo, antes del punto 1.
Donde dice:
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.
Debe decir:
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.