RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2024-2025.


De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real Decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.


Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da una nueva redacción al artículo 38 que establece que, para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera determina los casos de exención de la prueba de acceso a la Universidad regulada en el artículo 38, mientras que la disposición adicional trigésima sexta contempla el acceso y admisión de alumnos y alumnas a la universidad en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller.


El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado establece en su artículo 7 que, "La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades".


En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la Universidad de Zaragoza, mediante Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, aprobó la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 4, de 19 de abril de 2017), modificada por Acuerdos de 13 de noviembre de 2018, de 28 de abril de 2021 y de 30 de marzo de 2023.


Asimismo, en el "Boletín Oficial del Estado", número 68, de 18 de marzo de 2024, se ha publicado el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de personas admitidas y de inicio del periodo de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2024-2025.


Atendiendo a la normativa indicada anteriormente, respetando las fechas límite establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2024-2025 y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, anteriormente citado, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de Grado de la Universidad de Zaragoza en el curso 2024-2025, de acuerdo con lo cual, dispongo:


Artículo 1. Solicitud de admisión a estudios de Grado.


1.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de admisión.


a) En cada periodo de admisión se podrá presentar una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios de Grado deseados hasta un máximo de diez y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso (ver apartado 1.3 de esta Resolución). Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios por parte de las personas interesadas en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición, ni en su orden de prelación o cupos por los que se solicita admisión.


b) La solicitud de admisión se presentará por vía telemática, siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es / Secretaría virtual / Admisión a estudios de grado / Solicitud de admisión por Internet.


c) Con carácter excepcional, la solicitud se podrá presentar cumplimentando el impreso oficial que se puede obtener en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria o en la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza. Este impreso, acompañado de la documentación necesaria (ver apartado 1.3 de esta Resolución), deberá hacerse llegar a la secretaría del centro donde se imparta el estudio elegido en primera preferencia por cualquiera de las siguientes vías:


c.1. Por medio del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), si las personas interesadas poseen certificado electrónico o identificación concertada válida en esta Universidad (número de identificación personal-NIP y contraseña administrativa).


c.2. En las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Zaragoza, tanto en la general como en las auxiliares ubicadas en los respectivos centros universitarios y cuya relación se puede consultar en la siguiente dirección de internet:


https://secregen.unizar.es/registro-general


c.3. Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


d) En la solicitud de inscripción las personas interesadas deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.5.


1.2. Fechas de presentación de la solicitud.


a) El estudiantado que reúna los requisitos legales de ingreso, podrá presentar la solicitud de admisión en las fechas siguientes:


- Periodo ordinario: del 13 de junio al 1 de julio de 2024, inclusive.


- Periodo extraordinario: del 11 al 16 de julio de 2024, inclusive. Este periodo se abrirá únicamente para ampliar las listas de espera en los grados y cupos que se considere necesario.


b) Por lo que se refiere al estudiantado que acceda a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y que para el acceso a estudios oficiales de Grado aporte la `acreditación´ expedida por la UNED, el periodo ordinario estará abierto hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, respetándose los derechos de admisión de dicho estudiantado. Estas solicitudes se presentarán de la siguiente manera:


- Las solicitudes que se presenten entre el 13 de junio y el 1 de julio de 2024, seguirán la vía prevista en el apartado 1.1.b) o, excepcionalmente, la del apartado 1.1.c).


- Las solicitudes que se presenten entre el 2 y el 31 de julio de 2024, se cursarán por los medios previstos en el apartado 1.1.c) de esta Resolución.


1.3. Documentación necesaria.


Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:


a) Fotocopia por ambos lados del DNI, NIE o pasaporte.


b) En función de la vía con la que se acceda a los estudios oficiales de Grado, la documentación justificativa que se indica a continuación:


b.1. Estudiantes de Bachillerato que han superado la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) o la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU): la papeleta definitiva justificativa de haber superado la evaluación o prueba de acceso a la Universidad.


b.2. Estudiantes que accedan con estudios de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Superior o estudios equivalentes): el título de los estudios cursados (o justificante de haberlo solicitado) y el Libro de escolaridad o Certificado académico oficial en el que figure la nota media. En su caso, la papeleta definitiva justificativa de haber superado materias de la fase voluntaria de la EvAU.


b.3. Estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años: la papeleta definitiva o certificación justificativa de haber superado la prueba, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.


b.4. Estudiantes que hayan superado en la Universidad de Zaragoza la prueba de acceso para mayores de 45 años: la papeleta definitiva justificativa de haber superado la prueba, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.


b.5. Estudiantes que hayan superado en la Universidad de Zaragoza el acceso para mayores de 40 años: mediante acreditación de experiencia laboral o profesional: la papeleta definitiva justificativa de haber superado la valoración, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.


b.6. Estudiantes que accedan con un título universitario oficial de Grado, Máster universitario o título equivalente, o de un título universitario oficial de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente: el Título de los estudios cursados (o justificante de haberlo solicitado) y el Certificado académico oficial en el que figure la nota media.


b.7. Estudiantes que accedan con estudios extranjeros de educación superior, homologados a un título oficial universitario español o declarados equivalentes a nivel académico de Grado o Máster universitario: la credencial oficial de homologación o la Certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, y, si éstas no incorporasen la nota media, se aportará además el documento de declaración de equivalencia de nota media que se puede obtener en el siguiente portal


https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias


La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media de participación un cinco.


b.8. Estudiantes que accedan por la vía prevista en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio y estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante la superación en la UNED de las pruebas de competencias específicas en los términos recogidos en el artículo 5.d) del Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza: la `acreditación´ expedida por la UNED o el documento `certificado para el estudiante´ que se puede descargar desde la plataforma UNEDassis; en su defecto, se podrá aportar la `acreditación provisional´ o el `certificado provisional para el estudiante´. La Universidad verificará a través de la UNED el contenido de la documentación aportada y que la misma se corresponde con una acreditación vigente en el momento de la solicitud de admisión.


b.9. Estudiantes que accedan, exclusivamente, con estudios extranjeros homologados al título de Bachiller del sistema educativo español: la credencial oficial de homologación del título extranjero al título de Bachiller español. Si la credencial de homologación no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.


En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el volante acreditativo de haber solicitado la homologación, sellado por la unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación. Si este documento no incorporase la nota media de Bachillerato, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.


b.10. Estudiantes que accedan con estudios extranjeros homologados al título de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español, o títulos equivalentes: la credencial oficial de homologación del título extranjero a los citados estudios y, en su caso, la papeleta justificativa de haber superado materias de la Fase Voluntaria de la EvAU o en las pruebas de competencias específicas de la UNED. Si la credencial de homologación no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.


En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el volante acreditativo de haber solicitado la homologación, sellado por la unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación. Si este documento no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.


c) La documentación indicada en los apartados anteriores, no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 (en el caso del acceso para mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000).


d) Para quienes accedan por el cupo reservado para el estudiantado con un grado de discapacidad, igual o superior al 33%, así como para aquel estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior haya precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa:


- Certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por alguno de los siguientes órganos: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de cada Comunidad Autónoma.


- En el caso de estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, se deberá aportar el certificado de reconocimiento de dichas necesidades educativas especiales, expedido por la administración educativa competente, acompañado del correspondiente certificado de discapacidad en el que el citado reconocimiento se fundamente, expedido por alguno de los órganos anteriores.


e) Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio: certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición y, en su caso, acreditación de la publicación en el boletín oficial correspondiente.


1.4. Forma de aportar la documentación.


a) En las solicitudes presentadas a través de internet, las personas solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.


Quienes posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


b) En los casos en que, con carácter excepcional, la solicitud de admisión se presente conforme se indica en el apartado 1.1.c) de esta Resolución, la documentación requerida se deberá aportar mediante copia compulsada, copia auténtica electrónica u original y copia para su cotejo.


Artículo 2. Requisito de idioma español.


En los estudios de Grado cuya memoria de verificación requiera el conocimiento de un determinado nivel de la lengua española, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), las personas nacionales de un país donde el español no sea idioma oficial y que accedan con estudios obtenidos en sistemas educativos de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar que poseen el nivel de conocimiento de español requerido mediante la certificación correspondiente, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


En concreto, para acceder a los estudios de Grado en Ingeniería Biomédica, será necesario acreditar un nivel de conocimiento de español mínimo de B1, o equivalente, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.


Por ello, el estudiantado incluido en los apartados b.7, b.8, b.9, b.10 y del artículo 1.3 anterior, procedente de sistemas educativos extranjeros de países cuya lengua oficial no sea el español, que no ostenten la nacionalidad española ni de un país hispanohablante, y que solicite admisión a los estudios de Grado en Ingeniería Biomédica, deberá declarar expresamente en su solicitud que posee un nivel de conocimiento de idioma español de B1 o superior.


La acreditación documental de cumplimiento del requisito de idioma se realizará en la forma y plazo que determine el centro que imparte dichas enseñanzas de Grado, tras la publicación de los resultados de admisión. A tal efecto, serán válidos los certificados recogidos por las Mesas Lingüísticas de CRUE Universidades Españolas, así como los expedidos por los organismos reconocidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior):


https://proyectos.crue.org/acreditacion/espanol-como-lengua-extranjera/


https://www.acles.es/index.php/acreditaciones/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles


De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la falsedad en la información declarada en la solicitud acerca del conocimiento de idioma español, o la no aportación de la documentación que lo acredite en plazo y forma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada.


Artículo 3. Adjudicación de las plazas.


La Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en el Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno.


3.1. Publicación de las listas de admisión y de las listas de espera.


La Universidad de Zaragoza hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de admisión y de las listas de espera en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesibles a través de la Sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), en las fechas siguientes:


- El 10 de julio de 2024, del estudiantado que haya solicitado admisión en el periodo ordinario.


- El 19 de julio de 2024, del estudiantado que haya solicitado admisión en el periodo extraordinario.


Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


Por cada estudio de Grado y cupo se publicará, en su caso:


a) Una lista de admisión de las personas solicitantes que han obtenido plaza, ordenada alfabéticamente.


b) Una lista de espera de las personas solicitantes que no han obtenido plaza, ordenada por nota de admisión y prelación. En esta lista de espera no aparecerán quienes hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.


En el periodo extraordinario se publicarán únicamente ampliaciones de las listas de espera en los Grados y cupos que se hayan ofertado en este periodo, de tal modo que los y las solicitantes participarán en los posteriores llamamientos según el calendario y procedimiento indicados en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5 de este artículo.


Las listas incluirán el nombre y apellidos de las personas solicitantes, el número de su solicitud y la nota de admisión, excepto las listas correspondientes al cupo de discapacidad, en las que para preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas que participen por este cupo, no se incluirá el nombre y apellidos. Las listas de espera del periodo extraordinario comenzarán su ordenación correlativamente a la del último estudiante de la correspondiente lista de espera del periodo ordinario.


El estudiantado que figure en las listas de admisión deberá matricularse en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2024-2025; en caso de no hacerlo decaerá en su derecho y perderá la plaza obtenida.


3.2. Comunicación a las personas interesadas.


El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante de forma personalizada a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Asimismo se podrá consultar a través de internet, con las credenciales que proporciona la Universidad: http://www.unizar.es / Secretaría virtual / Resultados de Admisión - Permanencia en listas de espera.


3.3. Llamamientos públicos a los y las integrantes de las listas de espera.


En aquellos Grados que tengan plazas vacantes tras la matrícula del periodo ordinario, se harán sucesivos llamamientos públicos mientras sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:


En cada llamamiento se relacionará el estudiantado de la lista de espera al que le corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, número de solicitud, nota de admisión y cupo por el que participa, quien desde ese momento dejará de ser llamado o de figurar en los llamamientos de aquellos estudios que hubiera solicitado con menor preferencia, en su caso. En las listas correspondientes al cupo de discapacidad, se aplicará lo indicado en el artículo 3.1 de esta Resolución.


Los llamamientos se publicarán los días indicados anteriormente en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es). Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas, en cuyo caso se procedería a su modificación.


Asimismo, los llamamientos estarán expuestos los días indicados a partir de las 12:00 horas en la siguiente dirección: http://www.unizar.es / Secretaría Virtual / Lista de Espera de admisión. Llamamientos.


Las personas que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionadas en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminadas de la lista de espera, perdiendo la plaza obtenida.


3.4. Confirmación de permanencia en las listas de espera.


Comenzando con el primer llamamiento del 22 de julio, el estudiantado que desee integrar las listas de espera por no haber sido llamado, deberá confirmar su interés por permanecer en las mismas tras cada uno de los llamamientos, de acuerdo al siguiente calendario:


Para confirmar la permanencia en las listas de espera, el estudiantado deberá acceder en las fechas indicadas a:


http://www.unizar.es / Secretaría virtual / Admisión a estudios de Grado / Resultados de admisión - Permanencia en las listas de espera y marcar la opción de permanencia en listas de espera.


La no confirmación de la permanencia en las listas de espera en las fechas indicadas implicará el desistimiento de su solicitud de admisión en los Grados afectados y la pérdida del derecho a participar en los futuros llamamientos.


3.5. Plazas vacantes tras llamamientos.


Las vacantes que se produzcan una vez concluida la matrícula del último de los llamamientos, serán cubiertas hasta el 15 de octubre de 2024 por los y las integrantes de las correspondientes listas de espera, siempre que hubieran confirmado su permanencia en las mismas, por riguroso orden de lista y mediante aviso personal por parte del centro realizado a través del correo electrónico y del teléfono indicados por la persona solicitante en su solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de quienes estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole de la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, la persona solicitante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminada de la lista de espera, procediéndose a contactar con la siguiente persona que corresponda por orden de lista de espera.


Resuelto el proceso de admisión, en aquellos estudios en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta el 15 de octubre de 2024. Estas solicitudes serán resueltas, por desconcentración de funciones, por la persona responsable de la dirección del centro correspondiente, que adjudicará las plazas por riguroso orden de presentación de la solicitud en el centro. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3.6. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.


Las personas solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión y las listas de espera aprecien algún error en las mismas podrán reclamar, en los siguientes plazos:


a) Del 11 al 17 de julio de 2024, a los resultados del periodo ordinario.


b) Del 22 al 26 de julio de 2024, a los resultados del periodo extraordinario.


Las reclamaciones se presentarán, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://sede.unizar.es), "Gestión de solicitudes (SOLICIT@)", identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Pasos a seguir:


- Acceder a https://sede.unizar.es/ "Gestión de solicitudes (SOLICIT@)".


- Menú "Opciones" / "Iniciar Nueva Solicitud".


- Identificación de usuario para acceso a los servicios de la Sede Electrónica (NIP + contraseña administrativa de UNIZAR, certificado electrónico o cl@ve permanente).


- "Catálogo de solicitudes clasificadas por categorías": elegir "Estudiantes de grado, máster, doctorado, etc." / "Reclamación Admisión a Estudios de Grado". Cumplimentar los campos de la solicitud y anexar la documentación correspondiente.


Alternativamente, se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es) o por cualquiera de los otros medios previstos en el apartado 1.1.c) de esta Resolución.


El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.


Contra la Resolución dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo resolviendo reclamaciones por subsanación o corrección de errores, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015.


3.7. Recursos.


La resolución del Rector sobre el resultado de la adjudicación pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015.


Artículo 4. Protección de datos de carácter personal.


Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales indicados por los solicitantes en el formulario de solicitud pasarán a ser tratados, como responsable, por la Universidad de Zaragoza con la finalidad de tramitar la gestión académica y administrativa de sus estudiantes, así como su participación en actividades y servicios universitarios.


Las personas solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad o supresión ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005- Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es


Puede consultar toda la información al respecto en:


http://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/vgacad/pdatos.pdf


La Universidad de Zaragoza cuenta con una página en la que incluye legislación, información y modelos a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/


Artículo 5. Participación en los procedimientos de ingreso.


La participación en el procedimiento de admisión a estudios oficiales de Grado previsto en el artículo primero implica que el solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la presente Resolución.


Artículo 6. Iniciación del procedimiento y suspensión de los plazos de resolución


A los efectos previstos en la Ley 39/2015, la fecha de iniciación del procedimiento descrito en esta Resolución, será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015.


Disposición adicional única. Documentación provisional de acceso.


El estudiantado que acceda por la vía que figura en los apartados b.8, b.9 y b.10 del artículo 1.3 de esta Resolución, y que con la solicitud de admisión aporte documentación provisional (la `acreditación provisional´ expedida por la UNED, el `certificado provisional para el estudiante´ o el `volante acreditativo de haber solicitado la homologación de sus estudios´), deberá proceder a su sustitución por la documentación definitiva de acceso con carácter previo a la matrícula. Si a fecha de realización de la matrícula no cuenta con la documentación definitiva, la matrícula realizada tendrá carácter provisional, debiendo las personas interesadas hacer llegar la documentación definitiva de acceso a la secretaría del centro correspondiente lo antes posible y, en todo caso, antes del mes de mayo de 2025. En el supuesto de que a esta fecha no hubieran aportado la documentación definitiva de acceso, se procedería a anular su matrícula en estudios oficiales de Grado, previa resolución que les sería notificada personalmente.


Cuando la calificación otorgada en la documentación definitiva de acceso sea inferior a la señalada en la documentación provisional, se revisará la situación de la persona solicitante en el proceso de admisión de acuerdo con la nueva calificación y, en su caso, se procederá a anular la matrícula realizada con carácter provisional, previa resolución que le sería notificada personalmente. En el supuesto de que la calificación definitiva coincida o sea superior con la señalada en la documentación provisional, se revisará asimismo el proceso de admisión de acuerdo con la nueva calificación, quedando confirmada la plaza que en su caso le hubiera sido adjudicada con carácter provisional.


Disposición final. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de mayo de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

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10484 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2024-2025.","published_date":"2024-05-17","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"10484"} aragon BOA,BOA 2024 nº 95,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución,Universidad de zaragoza https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-05-17/10484-resolucion-6-mayo-2024-rector-universidad-zaragoza-se-hacen-publicos-plazos-procedimiento-solicitar-admision-estudios-oficiales-grado-curso-academico-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.