RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Ilio I" en el término municipal de Híjar (Teruel).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0374/2020.


Número Expediente SP: TE-AT0146/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 17 de noviembre de 2020, la sociedad Renovables Boalares, SL, con NIF B99530131 y con domicilio social en calle Isabel la Católica, 18, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Ilio I", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto planta fotovoltaica FV Ilio I 49,5 MWp término municipal de Híjar (Teruel)", que incluye la infraestructura de evacuación propia consistente en la línea eléctrica desde la planta fotovoltaica hasta la SET Cámara 30/400 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0374/2020. número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0146/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ilio I". (número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0146/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril de 2021.


- Diario de Teruel de 29 de abril de 2021.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Híjar (el cual ha aportado justificante de exposición).


Consta la remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que indica que no ha habido consultas al mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Se ha solicitado informe a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Híjar, que en fecha 11 de junio de 2021 emite informe. El 14 de julio de 2021 el promotor manifiesta su conformidad con el condicionado emitido.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe en fechas 30 de agosto de 2021 y 15 de noviembre de 2021, en el que se indica que "La poligonal del parque fotovoltaico proyectado se localiza parcialmente en la zona de policía del barranco de Pedro Gil y del barranco de los Estancos, al noreste y norte, respectivamente. Asimismo, las zanjas de media tensión vinculadas al parque cruzan el barrando de Pedro Gil en el punto de coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) aproximadas: 704.384, 4.565.454, y discurren por el citado cauce por un tramo donde existe un camino", emitiendo un condicionado y exigiendo las autorizaciones pertinentes. En fechas 1 de diciembre de 2021 y 15 de noviembre de 2023, el promotor manifiesta su conformidad con los informes indicados e informa que "en fecha 18 de abril del 2023, se registró en la Confederación Hidrográfica del Ebro instancia para autorización de ejecución de obras/actuaciones en zona de afección a cauces públicos (número . Exp. 2023-O-708)".


Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (Subdirección de Urbanismo), que emite informe favorable el 20 de mayo de 2021, indica que urbanísticamente "el uso pretendido (instalación generadora de energía), es un uso compatible con el uso principal (agrícola)" y establece una serie de condicionados técnicos entre los que se encuentran la necesidad de emisión de informe por parte del Consejo de ordenación del territorio de Aragón, la obtención de autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro además de Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel y a su vez indica que "Respecto al vallado, deberá mantener un retranqueo de 8 m al eje de camino y de 3 m al borde exterior de la calzada, conforme al artículo 102 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar."


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA), emite informe en fecha 4 de mayo de 2021 indicando que emitirá informe posterior. En fecha 29 de junio de 2021 se emite acuerdo que es remitido al promotor. El promotor aporta contestaciones a las cuestiones planteadas por el organismo, que son remitidas al mismo con fecha 25 de noviembre de 2021 el cual, finalizado el plazo establecido, no se ha pronunciado al respecto.


Dirección General de Patrimonio Cultural (DG Patrimonio), el organismo emite Resolución de 6 de agosto de 2021, relativa al resultado de las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo, concluyendo que en materia de patrimonio paleontológico no existen afecciones. El organismo emite Resolución de 27 de abril de 2022, relativa al resultado de las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo, estableciendo una serie de medidas de obligado cumplimiento relativas entre otros al marcado de la superficie, sondeos, prospecciones y comunicaciones al a la DG Patrimonio.


El organismo emite Resolución de fecha 7 de febrero de 2023, relativa al resultado de los sondeos arqueológicos realizados en el Qanat de la Cultia, en la zona de implantación de los parques fotovoltaicos Ilio I y II y Loreto I, indicando textualmente "Informar favorablemente los trabajos realizados (sondeos arqueológicos, según medida 2ª establecida en las Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 27 de abril de 2022)."


Las tres resoluciones de patrimonio fueron aportadas por un técnico del promotor en fecha 30 de junio de 2023, sin que conste reparo a las mismas por parte del promotor.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que emite informe en fecha 8 de junio de 2021. El promotor aporta contestaciones a las cuestiones planteadas por el organismo, que son remitidas al mismo con fecha 25 de noviembre de 2021 el cual, finalizado el plazo establecido, no se ha pronunciado al respecto.


Red Eléctrica de España (REE), SA, que emite informe en fecha 24 de junio de 2021, indicando que el organismo no presenta oposición al mismo al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. El 11 de febrero de 2022, REE indica textualmente que "dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica de España". En fecha 24 de agosto de 2021, el promotor manifiesta su conformidad y aporta información cartográfica, referente a las alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, que es remitida al organismo con fecha 25 de noviembre de 2021. En fecha 25 de abril de 2022, el promotor manifiesta su conformidad con el condicionado emitido.


Diputación Provincial de Teruel. El promotor informó con fecha 12 de julio de 2021, al Servicio Provincial, que a fecha 9 y 12 de julio de 2021 se remitió a la Dirección General de Carreteras y a la Diputación Provincial de Teruel los estudios de tráfico y deslumbramiento de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas FV Ilio I.


En el proceso de participación pública, se remite el estudio de impacto ambiental a los siguientes interesados ambientales: En fecha 27 de abril de 2021 a Seo/BirdLife, Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Ecologistas en Acción Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Acción Verde Aragonesa, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, y en fecha 28 de abril de 2021, a Comarca Bajo Martín. Sin que conste contestación por parte de ninguno de ellos.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


Conrefag, SL.


Con fecha 21 de noviembre de 2022, por las mercantiles Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA y Arastone, SL, presentan escrito en el que indica ser titular de los siguientes derechos mineros:


- Concesión de Explotación, sección C), Abarrio 2, número de registro minero 5957, en los términos municipales de Azaila, Vinaceite, Híjar y La Puebla de Híjar, Teruel; y Almochuel, Zaragoza.


Dándose traslado de las mismas a la titular de la planta fotovoltaica, con fecha 14 de diciembre de 2022, el promotor presenta escrito en el que manifiesta que:


"- La alegación presentada por los alegantes estaría fuera de plazo de la fase de información pública.


- El promotor tiene suscrito un contrato de arrendamiento en los terrenos referidos con el propietario de los mismos, por el cual la PFV tiene el derecho de ocupación de los mismos.


- Se ha solicitado al Ayuntamiento de Híjar la declaración del proyecto de interés municipal."


El 23 de enero de 2023 las mercantiles titulares del permiso de investigación consultan el expediente de la instalación fotovoltaica y, en aras de poder valorar el alcance de las posibles afecciones, el Servicio Provincial les otorga trámite de audiencia y solicita que informen sobre determinados aspectos.


Solicitado informe a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, con fecha 20 de febrero de 2023, informa:


PCE Abarrio II, número 5957: con fecha 12 de mayo de 1998 Conrefag, SL, solicita el pase a Concesión de Explotación derivado del PI Abarrio, Número 5957, como Abarrio II para 99 CM.


Mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2013 se da por terminado el expediente de solicitud de otorgamiento de la CE Abarrio 2.


Se recurre dicha Resolución y desde entonces este pase a concesión se está tramitando desde Zaragoza.


En fecha 11 de mayo de 2023, la sección de minas de Teruel informa que no es necesario determinar la posible compatibilidad, al haberse solicitado y estar en trámite el pase a concesión de la explotación PCE Abarrio 2 número 5957 (99cm).


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial informa favorablemente la propuesta de resolución con las consideraciones indicadas en su informe.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Proyecto planta fotovoltaica FV Ilio I 49,5 MWp término municipal Híjar (Teruel)" y su adenda "Planta fotovoltaica Ilio I. Adenda al proyecto", según la propuesta de resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto planta fotovoltaica FV Ilio I 49,5 MWp término municipal Híjar (Teruel)", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 9 de noviembre de 2020, y número de visado VIZA206438.


La adenda al proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Planta fotovoltaica Ilio I. Adenda al proyecto", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y número de visado 2305495/01.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Fernando Samper Rivas, en representación de Renovables Boalares, SL, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Mediante "Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "llio i" de 42,02 mw nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/12420)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 16 de enero de 2023, se formula la declaración de impacto ambiental de la instalación resultando compatible ambientalmente y estableciendo una serie de condicionados entre los cuales se encuentra la necesidad de ajustar su superficie.


Con fecha 27 de febrero de 2023 el promotor aporta al Servicio Provincial Informe de modificación visado en fecha 21 de febrero de 2023, con número visado 202300880, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid y redactada por D. Alejandro García Galiano, incluyendo nueva documentación cartográfica, indicando textualmente que "El presente informe tiene por objeto justificar la modificación del vallado para garantizar un corredor norte sur en la zona ocupada por las plantas Ilio I (.). Cabe destacar que no existen nuevas afecciones a organismos ni terceros y se ha generado un escenario de menor afección al medio natural. Con la finalidad de aumentar el rendimiento de la planta solar fotovoltaica se han remplazado los paneles monofaciales descritos en el proyecto inicial por paneles bifaciales que no genera modificación en la implantación o el diseño de la planta, solamente crea un aumento de producción."


El promotor justificó ante el Servicio Provincial que dicho informe, con la nueva configuración de la planta, fue presentada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 22 de julio de 2022.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica textualmente en la DIA que "El 22 de julio de 2022 el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, dando su conformidad y solicitando que se tenga por presentado el nuevo vallado en cumplimiento de la condición específica 8 relativa a fauna, indicando que derivado del cumplimiento de dicha condición la potencia unitaria de los paneles bifaciales se ha modificado pasando de 495Wp a 665Wp, admitiéndose dichas peticiones por el órgano ambiental."


Con fecha 25 de mayo de 2023 el promotor aporta al Servicio Provincial nueva Adenda visada, con número de visado 2305495/01 de 17 de mayo de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid redactado por D. Daniel Alonso Jiménez detallando las especificaciones técnicas del proyecto y completando la información contenida en la Adenda de modificación presentada el día 27 de febrero de 2023.


Con fecha 28 de septiembre de 2023 el promotor solicita a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se pronuncie sobre la compatibilidad ambiental de la modificación. En respuesta a dicha solicitud Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio I", de 42,02 MW nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09851 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/12420). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-020".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el informe-propuesta de resolución de 21 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En fecha 17 de noviembre de 2020, Renovables Boalares, SL, junto a su solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y evaluación de impacto ambiental de la Instalación Solar Fotovoltaica Ilio I, aportó la documentación correspondiente a la justificación de la capacidad legal, técnica y económica.


Por otra parte, constan en el expediente declaraciones responsables de fecha 30 de junio de 2023 referentes a la justificación de la capacidad técnica y económica, emitidas por D. Fernando Samper Rivas en representación de Renovables Boalares, SL.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Ilio I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas:


- SET Cámara 30/400 kV y Línea Aérea Alta Tensión 400 kV "SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos". Autorizada mediante Resolución de 28 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LAAT DC a 400 KV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos" y "SET Cámara 30/400 kV" en los términos municipales de Híjar (Teruel); y Azuara, Belchite, Fuendetodos y Almonacid de la Cuba (Zaragoza). Número exp DGEM: IP-PC-0252/2022 e IP-PC-0260/2022. Y Número exp SP: AT 127-2021 de la provincia de Zaragoza y AT 0153-2020 de la provincia de Teruel, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 23 de agosto de 2023.


- SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 kV - SET Fuendetodos 400 kV", Autorizada mediante Resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 16 de agosto de 2022.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ilio I" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "llio I" de 42,02 Mw nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/12420)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 16 de enero de 2023 y consta el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio I", de 42,02 MW nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09851 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/12420). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-020".


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Ilio I, con fecha 28 de junio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 42,02 MW, en la red de transporte en la subestación SET Fuendetodos 400KV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renovables Boalares SL para la instalación "Ilio I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias la infraestructura de evacuación propia consistentes en la línea eléctrica desde la planta fotovoltaica hasta la SET Cámara 30/400 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto planta fotovoltaica FV Ilio I 49,5 MWp término municipal Híjar (Teruel)", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 9 de noviembre de 2020, y número de visado VIZA206438.


La adenda al proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Planta fotovoltaica Ilio I. Adenda al proyecto", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y número de visado 2305495/01.


Las características principales recogidas en el proyecto y adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Generación.


Se instalan 73.312 módulos bifaciales Canadian Solar modelo CS7N-675TB-AG de 675 Wp, agrupados en series de 29 módulos.


Conexión de módulos hasta cajas de conexión de strings (Combiner Box): Conductores unipolares de Cu estañado de 6 mm² de sección con aislamiento HEPR y cubierta en material reticulado libre de halógenos H1Z2Z2-K (Vmáx:1,8 kVdc). Conexión desde combiner box hasta centros de transformación: Conductores de aluminio (2x2x150 y 2x1x185 mm²) con aislamiento XLPE y cubierta LSOH tipo flamex DMO1, XZ1 (S) AL. (V: 1,5 kV).


b) Transformación.


El acondicionamiento de potencia se lleva a cabo por 14 Centros de transformación Electronics Freesun MV SKID frame 2 (Con 1 transformador de 3.380 kVA, 0,615/30 kV, 1 inversor y Celdas SF6: protección trafo y línea). Los 14 inversores son trifásicos de 3.380W, Power Electronics FS3270K HEMK (615V).


c) Evacuación.


Los circuitos de Media Tensión de Interconexión desde los Centros de Transformación a la SET Cámara 30/400 kV3 se lleva a cabo por líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RH5Z1 18/30 kV de Aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE), en tres circuitos.


El circuito 1 consta de 5 tramos. El primero de CT13 a CT14 con una longitud de 101m y una sección de 150mm². El segundo tramo va desde CT14 a CT07 con una longitud de 981m y una sección de 150 mm².El tercer tramo tiene origen CT07 y finaliza en CT08 con una longitud de 72m y una sección de 150 mm². El cuarto tramo de CT08 a CT09 con una longitud de 175m y una sección de 185 mm². El último y quinto tramo va de CT09 a SET Cámara con 6.074m de longitud y 500 mm² de sección.


El circuito 2 consta de 4 tramos. El primero de CT12 a CT10 con una longitud de 287m y una sección de 150mm². El segundo tramo de CT10 a CT11 va desde con una longitud de 269 m y una sección de 150 mm². El tercer tramo de CT11 a CT03 con una longitud de 591m y una sección de 185 mm². El último y cuarto tramo va de CT03 a SET Cámara con 5.199m de longitud y 300 mm² de sección.


El circuito 3 consta de 5 tramos. El primero de CT04 a CT05 con una longitud de 178m y una sección de 150mm². El segundo tramo va desde CT05 a CT06 con una longitud de 176m y una sección de 150 mm².El tercer tramo tiene origen CT06 y finaliza en CT02 con una longitud de 378m y una sección de 185 mm². El cuarto tramo de CT02 a CT01 con una longitud de 92m y una sección de 185 mm². El último y quinto tramo va de CT01 a SET Cámara con 4.924m de longitud y 500 mm² de sección.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "llio I" de 42,02 mw nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/12420)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 16 de enero de 2023 y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio I", de 42,02 MW nominales y 49,9 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Renovables Boalares, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09851 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/12420). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-020".


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con número de expediente AV-ARA-00400, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,9 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 47,32 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 16 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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