RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.188 plazas, equivalente a 862,56 UGM, con emplazamiento en polígono 12, parcelas 10 y 11, del término municipal de Poleñino (Huesca), promovida por La Cruz, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/002407).


Con fecha 7 de marzo de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES221840000027, emplazada en el término municipal de Poleñino (Huesca), con el objetivo de incluir una nueva nave a construir para dar cumplimiento a los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES221840000027, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada para una capacidad de 7.188 plazas otorgada mediante Resolución de 12 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 7 de julio del mismo año (Expediente INAGA 500601/02/2020/04925).


Mediante Resolución de 3 de octubre de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2022, se modificó puntualmente, y de forma parcial, la Autorización Ambiental Integrada modificando las dimensiones de las naves ganaderas 5, 6 y 7 y la construcción de una nueva balsa de purines, al no poder prescindir del separador de fases sólido-líquido y sus instalaciones auxiliares. (Expediente INAGA 500305/02/2022/06418).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en la adaptación de la explotación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, sin incremento de la capacidad autorizada. Para ello proyecta una nueva nave (nave 8) de iguales dimensiones que las proyectadas para la ampliación autorizada.


Según memoria, la construcción de esta nueva nave cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), así como la superficie mínima de 0,74 m² por animal.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 12 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.188 plazas, equivalente a 862,56 UGM, con emplazamiento en polígono 12, parcelas 10 y 11, del término municipal de Poleñino (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto Cuarto - Características de la instalación, queda sustituido por lo siguiente:


"Cuarto.- Características de la instalación.


Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: Tres naves ganaderas 1, 2 y 3 iguales de 48,4 x 14,4 m; una nave 4 de 48,3 x 14,3 m, una casta vestuario y oficina de 7,75 x 4,14 m, una caseta vestuario y oficina de 7,75 x 4,14 m; una caseta de instalaciones 1 de 5,02 x 2,99 m; una caseta de instalaciones 2 de 2,44 x 2,49 m; una balsa de purines de 2.370 m³; una fosa de cadáveres 1 de 71,69 m³; una fosa de cadáveres 2 de 16,96 m³ (las dos fosas de cadáveres quedarán anuladas al construirse la balsa de purines 2); una balsa de agua de 3.324 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: cuatro naves ganaderas iguales (5, 6, 7 y 8) de 70,30 x 15,68 m; una caseta de instalaciones 3 de 4,5 x 4,5 m; balsa de purines 2 de 2.442 m³ de capacidad, de dimensiones 40 x 25 x 3 m, impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente; un sistema de separación de fases mecánico, tipo filtro prensa; una balsa de recepción de purín para separación de fases de hormigón vallada, de dimensiones 9 x 7 x 3 m, con 72 m³ de capacidad; un estercolero para fase sólida de 10 x 5 x 2 m, con capacidad mínima para 100 m³, con fosa de lixiviados; una fosa de cadáveres de hormigón tapada de 5 x 3 x 2 m, con 30 m³ de capacidad, en sustitución de las existentes, y ampliación del vallado perimetral.


Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la reducción de emisiones en la explotación, la explotación contará con las siguientes instalaciones o características de instalaciones:


Naves 5, 6, 7 y 8 de nueva construcción: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores con paredes inclinadas en V, con un canal de descarga estrecho en el fondo. Para conseguir el % de reducción exigido, las paredes de los fosos interiores estarán inclinadas unos 45-60.º


Cubierta de la balsa de purín 2: estará cubierta mediante cubierta flotante formada por una geomembrana a base de polipropileno armado con fibra de poliéster, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 80%. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 16 y 17).


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 15 de abril de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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