RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "San Miguel E" en el término municipal de Quinto (Zaragoza).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0241/2020.


Número Expediente SP: G-SO-Z-251/2020 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 2 de diciembre de 2020, la sociedad Energías Renovables de Jano, SL, con CIF B87822771 y con domicilio social en calle Ortega y Gasset, número 20, 2ª planta 28006 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Miguel E" de potencia instalada 27,829 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "PFV San Miguel E", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV de tensión desde los centros de transformación al centro de seccionamiento así como una línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la subestación eléctrica "Bonastre 30/220 kV", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0241/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-251/2020 de la provincia de Zaragoza.


Con fecha 7 de mayo de 2021, Energías Renovables de Jano, SL, aporta proyecto modificado en el que se modifica la red de media tensión por sinergias con otros proyectos de parques eólicos cercanos, adaptando la evacuación MT de la planta fotovoltaica hasta la conexión con la SET Bonastre.


Con fecha 28 de junio de 2023, el promotor aporta una Adenda de Proyecto de Planta Fotovoltaica San Miguel E.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Miguel E". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-251/2020 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 14 de junio de 2021.


- Periódico de Aragón, en fecha 14 de junio de 2021.


- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Quinto y Azaila.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Quinto, que emite informe en el que indica que la ubicación del proyecto es favorable por ser compatible con el planeamiento urbanístico municipal e informa que los terrenos son aptos para la instalación de un parque fotovoltaico. Dicho condicionado se remite al promotor, manifestando su conformidad con el mismo.


Ayuntamiento de Azaila, que no emite informe.


Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.


Dirección General de Ordenación del Territorio, que no emite informe.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que informa que, en el ámbito de actuación del proyecto, no se conocen yacimientos paleontológicos asociados a los materiales terciarios sobre los cuales se desarrolla el proyecto, teniendo "a priori" dichas unidades geológicas escaso potencial desde el punto de vista paleontológico. Es por ello, que no se considera necesaria la adopción de medidas singulares preventivas en materia de paleontología. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio. En materia de Patrimonio Arqueológico, se comprueba que se autorizaron prospecciones arqueológicas previas a la implantación del proyecto cuyos resultados dieron lugar a la emisión del correspondiente Certificado de Libre de Restos arqueológicos, donde tan solo hubo de balizarse un elemento etnológico. Dicho condicionado se remite al promotor, manifestando su conformidad con el mismo.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que, en fecha 16 de diciembre de 2021, emite informe por el que establece una serie de condicionados que deberán cumplirse durante la ejecución del proyecto e informa que el mismo requerirá de autorización previa por dicho organismo. Dicho condicionado se remite al promotor, manifestando su conformidad con el mismo.


Exportadora Turolense, SL, que en fechas 14 de julio de 2021, 21 de septiembre de 2021 y 2 de diciembre de 2021 emiten informes, en relación con las concesiones mineras de explotación "Josefina" y "Teresa", solicitando que se faciliten las coordenadas de la línea de media tensión y que se especifiquen las distancias de seguridad a cada lado de la línea.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energías Renovables de Jano, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones:


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Energías Renovables de Jano, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:


En fecha 26 de octubre de 2021 el promotor responde a la alegación de Exportadora Turolense, SL, aportando las coordenadas de los vértices de la zanja de evacuación e indicando que no existe una distancia de seguridad reglamentaria entre el borde exterior de la zanja y el borde de talud/terraplén que Exportadora Turolense pudiese realizar dentro de la concesión que tiene autorizada. La inclinación del talud de excavación y la distancia de seguridad deberán adaptarse a las condiciones particulares del terreno según la naturaleza de material descubierto validado por un informe geotécnico, para mantener la estabilidad de la canalización conforme a la normativa.


Practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - de derechos mineros en vigor:


- CE Josefina número 5622, titular Exportadora Turolense, SL, Alabastro. Término municipal de Azaila. 25 CM otorgadas.


- CE Teresa número 5733, titular Exportadora Turolense, SL, Alabastro. Términos municipales de Azaila y La Puebla de Híjar (Teruel) y La Zaida, Sástago y Belchite (Zaragoza). 100 CM otorgadas.


El Servicio Provincial de Zaragoza respecto a las alegaciones presentadas por Exportadora Turolense, SL, indica que el promotor, a petición del alegante ha aportado las coordenadas de la zanja de evacuación y ha indicado la servidumbre necesaria, pero en relación a los taludes de la excavación, no corresponde a este Servicio Provincial valorar la existencia o no de distancias de seguridad reglamentarias a los futuros taludes de la concesión minera. También se indica que, tanto el promotor como el alegante deberán de respetar las distancias de seguridad previstas en los Reglamentos de Seguridad Industrial de aplicación, en particular las previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto modificado de ejecución Planta Fotovoltaica San Miguel E y Adenda de Proyecto de Planta Fotovoltaica San Miguel E, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de modificación de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 26 de abril de 2021, y n.º de visado VD01288-21A.


El proyecto de ejecución de adenda al proyecto de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 27 de junio de 2023, y n.º de visado 2307033/01.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. David Gavín Asso como redactor del proyecto de ejecución de modificación de la instalación de generación que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Daniel Alonso Jiménez como redactor de la adenda de la instalación de generación que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 28 de noviembre de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, la Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel E" de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00707).


Con fecha 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe de compatibilidad ambiental emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental donde se pronuncie respecto de la procedencia o no de someter a nueva evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de ejecución presentada, tal y como se prevé en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel E", de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09855 (Compatibilidad Expediente INAGA 500806/01A/2022/00707).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 3 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 3 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar San Miguel E precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Bonastre 30/220 kV y LASAT 220 kV SET Bonastre - SET Arbequina": (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT 2020-018 de la provincia de Teruel).


- "SET Arbequina 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Arbequina - SET Almazara": (Número Exp de Servicio Provincial AT 2021/0008 de la provincia de Zaragoza y TE-AT 2021-051 de la provincia de Teruel).


- "SET Almazara 30/220 kV y LASAT 220 kV SET Almazara - Apoyo 6CC de derivación de línea A/S AT 132 kV SET Canteras a SET Montetorrero": (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT 2020-281 de la provincia de Teruel).


- "SET Canteras 132/30 kV y LASAT 132 kV SET Canteras - SET Montetorrero". (Número Exp de Servicio Provincial AT 040/2018 de la provincia de Zaragoza).


- "LASAT SET Stev/Romerales 1 - SET Montetorrero". (Número Exp de Servicio Provincial AT 039/2018 de la provincia de Zaragoza).


- "LAAT 220 kV Apoyo número 14 LAT SET Stev/Romerales 1 - SET Montetorrero - SET Cartujos 220 kV. (Número Exp de Servicio Provincial AT-2021-004 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 2 de agosto de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LASAT 220 kV SET Bonastre - SET Arbequina" y "SET Bonastre 30/220 kV" en los términos municipales de Azaila, Vinaceite (Teruel) y Almochuel (Zaragoza). (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT 2020-018).


- Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Arbequina 220/30 kV" y "LAAT 220 kV SET Arbequina - SET Almazara" en los términos municipales de Vinaceite (Teruel) y Belchite (Zaragoza).


- Resolución de 20 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación "SET Almazara 220/30 kV" y de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Almazara - Apoyo 6CC de derivación de línea A/S AT 132 kV SET Canteras a SET Montetorrero" en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón (Zaragoza). (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT 2020-281).


- Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Canteras y LASAT de SET Canteras a SET Montetorrero, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, B87800413. (Número Exp de Servicio Provincial AT 040/2018).


- Resolución de 2 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET STEV/Romerales 1, LASAT SET STEV-SET Montetorrero, LASAT SET Romerales 2-SET Montetorrero, promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL, B99377715. (Número Exp de Servicio Provincial AT 039/2018).


- Resolución de 19 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea eléctrica "LAAT 220 kV apoyo 14 LAT `SET STEV/Romerales I-SET Montetorrero´ - SET Cartujos" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número Exp de Servicio Provincial AT 2021/004).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Miguel E" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación "San Miguel E" de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00707), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2022 e informe de fecha 12 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel E", de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09855 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2022/00707).


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación San Miguel E, con fecha 21 de septiembre de 2023 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 23,18 MW, en la red de transporte en la subestación Cartujos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de 3 de octubre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Jano, SL, para la instalación "San Miguel E", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV de tensión desde los centros de transformación al centro de seccionamiento, así como una línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la subestación eléctrica "Bonastres 30/220 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "San Miguel E" suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavin Asso, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 26 de abril de 2021 con el n.º VD01288-21A, y de la Adenda al proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 27 de junio de 2023, y n.º de visado 2307033/01.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Generación.


El parque consta de un total de 69.741 módulos fotovoltaicos de 430 Wp, para un total de 29.988 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán con seguidores fotovoltaicos a un eje (Este - Oeste).


Para el inversor y el transformador se van a instalar:


- 4 estaciones de potencia, cada una con 2 inversores de 1.637 kV, un transformador de 3.280 kVAs 0,63/30 kV, una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático, cuadros de baja tensión, trasformador (6 kVAs 0,64/0,400 kV) y cuadros de BT para SSAA y conexiones entre inversor - transformador y transformador- cabinas.


- 3 estaciones de potencia, cada una con 3 inversores de 1.637 kV, un transformador de 4.920 kVAs 0,63/30 kV, una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático, cuadros de baja tensión, trasformador (6 kVAs 0,64/0,400 kV) y cuadros de BT para SSAA y conexiones entre inversor - transformador y transformador- cabinas.


Los cables a utilizar en los tramos de los Strings a las Cajas de String: ZZ-F -0.6/1 kV -1,8 CC 2x1x6 mm². En los tramos de las Cajas de String a Cajas combinadoras el conductor será RV-K Al 0,6/1 kV - 1,8 CC 2x1x500 mm². En los tramos de las Cajas combinadoras a Inversor se colocará cable RV-K con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) de 500 mm², 0,9/1,5 kV CC, AL.


De los centros de transformación saldrán líneas subterráneas a 30 kV hasta el centro de seccionamiento de la planta:


- Circuito 1: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 1.544 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en el centro de seccionamiento y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x400 mm² Al.


- Circuito 2: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 1.418 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en el centro de seccionamiento y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150 mm² Al.


- Circuito 3: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 1.229 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en el centro de seccionamiento y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150 mm² Al.


Dentro del recinto vallado del parque fotovoltaico se encuentra el centro de seccionamiento donde llegarán las líneas de evacuación interna 30 kV correspondientes al cosido de los centros de transformación, procediendo a su unificación para la evacuación hacia la SET Bonastres. El centro de seccionamiento estará constituido por un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados, constituido por: 3 cabinas de línea para llegada de las líneas de 30 kV, una celda de protección transformador de SSAA para un transformador de 100 kVAs y 30/0.42 kV de relación de transformación y 1 cabina de salida de línea de evacuación 30 kV hacia la subestación.


Del centro de seccionamiento de la planta saldrá una línea eléctrica subterránea, trifásica, de 7.938 metros de longitud aproximada, con origen en centro de seccionamiento y fin en las cabinas de la SET Bonastres y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 2x(3x1x630) mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 24 de octubre del 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel E" de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00707) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2022.


Se cumplirá con el condicionado del informe de fecha 12 de diciembre de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel E", de 23,18 MW nominales y 30 MWp, en los términos municipales de Quinto de Ebro (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energías Renovables de Jano, SL Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09855 (Compatibilidad con Expediente INAGA 500806/01A/2022/00707).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00148, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,5 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 27,829 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 22 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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