RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos.


El Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.


Por Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.


La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2018 y de la Oferta de Empleo Público para 2022, siguiendo, por analogía, la previsión del Decreto 158/2022, de 2 de noviembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas.


A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:


1. Normas generales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos.


El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 2 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 4.


1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses.


La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.


1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.


1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.


2. Requisitos de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.


En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Universitario Oficial de Arquitectura o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 17 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1.


3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).


La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación:


a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.


3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.6. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base.


La falta de pago de la tasa no será subsanable.


3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.


c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.


Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.


3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.


De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.


4. Admisión de personas aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio.


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Tribunal calificador.


5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas.


5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002).


6. Estructura de las pruebas selectivas.


Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


7. Desarrollo de los ejercicios.


7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.


7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.


7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test.


7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.


8. Calificación.


8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.


8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.


8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas.


En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero.


Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado.


9. Listas de espera para nombramiento de personal interino.


9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.


9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:


a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos.


b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años.


Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).


9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres.


10. Presentación de documentos.


10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:


a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española.


Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.


Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.


Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.


10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas.


11. Nombramiento de personal funcionario de carrera.


11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.


12. Disposiciones finales.


12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).


12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.


- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública.


Zaragoza, 29 de abril de 2024.


El Director General de la Función Pública,


P.S. El Secretario General Técnico,


(Orden de 16 de agosto de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública)


JAVIER RINCÓN GIMENO


ANEXO I


PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, ARQUITECTOS


Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores.


1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.


2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.


3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.


4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón.


6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.


7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.


8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador.


9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.


10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas.


11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.


12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva.


13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.


14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana.


15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea.


16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico.


17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos.


18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción.


19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio.


20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.


Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Arquitectos.


1. La ciudad en la historia. Evolución histórica de las ciudades en Aragón.


2. La urbanización y las funciones de las ciudades en el territorio. Crecimiento y estructuras urbanas. Aglomeraciones y conurbaciones urbanas. Casos en Aragón.


3. El sistema urbano aragonés: estructura y evolución. Características de las áreas urbanas y rurales. La población urbana. Análisis demográfico aplicado a la planificación territorial urbana.


4. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura e indicadores básicos. Distribución de la población y población activa.


5. La política territorial de la Unión Europea: Estrategia Territorial Europea y Agenda Territorial Europea.


6. La política regional de la UE: Fondos e Iniciativas.


7. Evolución histórica de la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Fines constitucionales de la actividad urbanística. Las competencias de las Administraciones Central, Autonómicas y Locales en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo.


8. Legislación autonómica en materia de Ordenación del Territorio. Instrumentos de planeamiento territorial: Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y Directrices de ordenación territorial.


9. La ordenación urbanística y territorial. Planes y proyectos de interés general de Aragón.


10. Sistema de Información Geográfica: concepto, elementos, funciones y campo de aplicación. Información territorial en Aragón. Tecnologías de la información aplicadas a la actividad urbanística y de Ordenación del Territorio en Aragón.


11. Legislación estatal en materia de suelo.


12. Legislación autonómica en materia de Urbanismo.


13. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación de suelo. Régimen de derechos y deberes de ciudadanos, propietarios y promotores.


14. Planeamiento urbanístico: Plan General de Ordenación Urbana.


15. Régimen urbanístico simplificado. Régimen urbanístico en municipios sin planeamiento.


16. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Ordenanzas de la edificación.


17. Gestión urbanística: actuaciones aisladas y actuaciones integradas.


18. Intervención en la edificación y uso del suelo. Autorizaciones en Suelo No Urbanizable.


19. Deber de edificar y edificación forzosa. El registro de solares. La expropiación forzosa.


20. Las infracciones urbanísticas. Tipos y clases. Responsabilidades derivadas de su comisión.


21. Ruina y rehabilitación. Criterios técnicos de calificación, y posibles medidas cautelares. Régimen jurídico.


22. Los movimientos sociales urbanos. Participación ciudadana. Transparencia.


23. Los equipamientos urbanos.


24. El paisaje urbano. Zonas verdes y espacios libres urbanos.


25. Servicios urbanos de abastecimiento de agua y de saneamiento. Patología de daños inducibles al patrimonio inmobiliario.


26. Servicios urbanos de transporte, de telecomunicaciones y de energía. Aspectos estéticos en la perspectiva urbana.


27. Política medioambiental de la Unión Europea. Disposiciones medioambientales en España y específicas en Aragón.


28. Desarrollo territorial sostenible. Principios directores. Protección de los espacios naturales.


29. El paisaje. Elementos básicos para su definición, caracterización y protección. Los mapas de paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón.


30. Evaluación de impacto ambiental.


31. Legislación en materia de protección contra la contaminación acústica.


32. Residuos urbanos: medios de evacuación y de reciclado, vertidos y tratamiento medioambiental. Gestión de residuos en la construcción.


33. Actividades clasificadas y medidas correctoras de protección del medio ambiente. Contaminaciones: atmosférica, acústica, del suelo y de aguas.


34. Edificación y régimen de obras en zonas afectas a carreteras, cauces, ferrocarriles y aeropuertos.


35. Normativa de aplicación a locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Legislación autonómica y sectorial.


36. Edificios educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del primer y segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria y enseñanzas de régimen especial. Normativa de aplicación.


37. Las infraestructuras deportivas y de esparcimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. Recomendaciones técnicas en instalaciones deportivas y áreas de esparcimiento. Normativa de aplicación.


38. Equipamientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos mínimos de los distintos establecimientos sanitarios. Normativa de aplicación.


39. Edificios de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Condiciones técnicas especiales exigibles. Normativa de aplicación.


40. Establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos técnicos en establecimientos turísticos: hoteleros, hospederías, acampadas, albergues y campamentos. Normativa de aplicación.


41. Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación.


Requisitos técnicos y exigencias administrativas.


42. Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Los agentes. Responsabilidades y garantías.


43. Código Técnico de la Edificación. Parte general.


44. Normativa en materia de seguridad estructural. Acciones en la edificación. Sismo.


45. Mecánica del suelo, identificación de rocas y suelos. El estudio geotécnico: tipos de ensayos y su interpretación. Recomendaciones y mejoras del terreno.


46. Normativa relativa a la seguridad estructural: cimentaciones. Tipologías, patologías y reparaciones.


47. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de fábrica.


48. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de acero.


49. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de madera.


50. Normativa en materia de seguridad en caso de incendio en edificios no industriales.


51. Normativa en materia de seguridad de utilización y accesibilidad en edificaciones. Legislación aplicable.


52. Normativa en materia de ahorro de energía en la edificación.


53. Normativa en materia de salubridad en la edificación.


54. Normativa relativa a la protección frente al ruido en la edificación.


55. Instrucción del hormigón estructural. Componentes. Bases de Proyecto. Ejecución.


56. Instalaciones comunitarias de telecomunicación. Disposiciones vigentes. Instalaciones de seguridad en los edificios: sistemas de protección contra incendios y antiintrusismo.


57. Instalaciones térmicas en los edificios. Control de su eficiencia energética y seguridad en Aragón. Normativa vigente en la materia.


58. Instalación eléctrica de baja tensión. Partes de la instalación. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Grados de electrificación. Previsión de potencia. Instalaciones interiores. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Normativa vigente en la materia.


59. Instalaciones de saneamiento y fontanería en los edificios. Normativa vigente en la materia.


60. Criterios de mantenimiento y conservación de los edificios. Manuales de mantenimiento y uso, el libro del edificio.


61. Directivas europeas sobre eficiencia energética en la edificación. Sostenibilidad: criterios; sostenibilidad en la edificación. Edificios de consumo de energía casi nulo. Rehabilitación energética. Certificación energética de la edificación.


62. Patología de daños en estructuras de fábrica y estructuras de madera. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación.


63. Patología de daños en estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación.


64. Patología de daños frecuentes en cubiertas y cerramientos. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación.


65. Controles de calidad de fabricación y de recepción de materiales en obra; protocolos de actuación. Marcados y sellos de calidad.


66. Control de calidad de la ejecución. Agentes intervinientes y protocolos de actuación. Plan de control de calidad. Control de calidad del hormigón armado.


67. Políticas públicas en materia de vivienda. Los Planes de Vivienda estatales y autonómicos: las líneas de actuación de los planes de viviendas; la protección del derecho a la vivienda a través de los planes de vivienda. La política de promoción de viviendas: propiedad y alquiler. Alojamientos destinados a colectivos específicos. Políticas de dinamización para viviendas vacías o en desuso. Instrumentos de control de calidad: La Inspección Técnica de Edificios y El Informe de Evaluación del Edificio; situación normativa estatal y autonómica.


68. Rehabilitación de la edificación, Regeneración y Renovación urbanas. Los deberes de conservación y rehabilitación. La acción administrativa en materia de salubridad y habitabilidad de viviendas. La infravivienda.


69. Accesibilidad universal y diseño para todos. Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Accesibilidad física, sensorial y cognitiva. Accesibilidad en la edificación.


Accesibilidad en los espacios naturales y urbanizados. Accesibilidad en transportes. Accesibilidad en la comunicación. Ajustes razonables.


70. El Derecho a la Vivienda. La acción pública en materia de vivienda social. Personas, familias y barrios vulnerables. Pobreza energética. Mediación pública.


71. Las viviendas declaradas protegidas. Promoción privada y promoción pública. El patrimonio público de vivienda en Aragón. Condiciones técnicas de las viviendas protegidas y su programa de control en Aragón; su integración en el Código Técnico de la Edificación.


72. Territorio y Patrimonio Cultural. Parques Culturales de Aragón.


73. Régimen de uso y disposición del patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Disposiciones de aplicación.


74. Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Clases. Régimen general de protección y conservación. Medidas de fomento. Rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico.


75. Criterios de Intervención en el Patrimonio Cultural: evolución histórica a través de los documentos y Cartas Internacionales. Situación actual.


76. Patrimonio etnográfico. Patrimonio paleontológico y arqueológico. Intervenciones arquitectónicas para su protección.


77. Organización de una obra y plan de trabajo. Diagrama de Gantt. Sistema de Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema de Pert- costes. Método de la Ruta Crítica (CPM).


78. Evaluación económica y social de proyectos de inversión. Criterios de rentabilidad. Análisis de


sensibilidad. Análisis coste-beneficio. Análisis multifactorial.


79. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. Responsabilidad del arquitecto redactor.


80. Ejecución de obras: competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa.


81. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud.


82. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras y de servicios: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.


83. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras y de servicios: ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.


84. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.


85. Teorías sobre el valor. El valor de los bienes y derechos: sus clases. El precio. Evolución del derecho de propiedad y su influencia en el valor. Mercados urbanos de suelo y vivienda. Estudios del mercado inmobiliario. Intervención administrativa en el mercado inmobiliario del suelo, vivienda y otros.


86. Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Valor de la construcción. Valor intrínseco o de coste y coste de reposición. Depreciaciones. Valor del suelo. Valor unitario y valor de repercusión.


87. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias, regulación contenida en la legislación estatal en materia de suelo y reglamentos de valoraciones.


88. Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades tributarias. El procedimiento de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria.


89. El Catastro. Contenido. Fines. Banco de datos catastrales. Coordinación con otros sistemas registrales públicos. Las ponencias de valores. Valor catastral de fincas de naturaleza urbana. Normativa.


90. Nuevas tecnologías en la edificación: representación digital del edificio, proyectos, ejecución de obras, conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración; contratos. Modelización informática de edificios y construcciones.

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10408 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos.","published_date":"2024-05-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"10408"} aragon Autoridades y personal,BOA,BOA 2024 nº 93,Departamento de hacienda y administración pública,Oposiciones y concursos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-05-15/10408-resolucion-29-abril-2024-director-general-funcion-publica-se-convocan-pruebas-selectivas-ingreso-cuerpo-funcionarios-superiores-administracion-comunidad-autonoma-aragon-escala-facultativa-superior-arquitectos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.