ORDEN MAT/461/2024, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.


Mediante Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, estableciéndose la creación del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Según el artículo 2.7 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Educación Ambiental y Dirección General de Turismo y Hostelería.


Mediante Decreto 56/2024, de 3 de abril, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo donde se define la nueva distribución competencial de los diferentes órganos del Departamento.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, corresponde a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a sus cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca.


Por otra parte, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 89 que las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón, tienen en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


A su vez, el artículo 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón establece que las competencias de las personas titulares de los Departamentos son delegables.


La precitada Ley 5/2021, de 29 de junio, en su artículo 79.1 d) dispone que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que la persona titular del Departamento les delegue, y en el mismo sentido el artículo 80.1.b) determina la facultad de los Directores Generales de gestionar los recursos humanos, financieros y materiales que tengan a su cargo.


Por razones de eficacia técnica y administrativa y con el fin de lograr mayor agilidad en la tramitación de expedientes de contratación y todos aquellos procedimientos que conlleven la gestión de gastos con cargo al presupuesto del Departamento, unidas a la necesidad de adaptación a la nueva estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta conveniente la aprobación de un sistema de delegación de competencias aplicable en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:


Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las siguientes competencias:


Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características en relación con la gestión de los créditos adscritos a los "Servicios Generales" en el servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).


Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con la gestión de los créditos de todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Medio Ambiente y Turismo del capítulo I "Gastos de personal" y, dentro de los capítulos IV "Transferencias corrientes" y VII "Transferencias de capital", los créditos referidos a las transferencias nominativas que se efectúen a los organismos públicos, fundaciones, empresas y demás entidades bajo tutela del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, sin límite de cuantía.


Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características que afecten a créditos de distintos servicios presupuestarios de gasto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).


La delegación comprende iguales facultades respecto de los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.


Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, incluidas transferencias de crédito, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).


Tercero.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:


La facultad de autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las órdenes de pago, correspondientes al capítulo II, del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, hasta la cuantía de quince mil euros (15.000 ).


La delegación comprende iguales facultades respecto de los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.


La gestión de los expedientes de contratación derivados de Acuerdos Marco formalizados por el órgano competente e imputables al subconcepto de gasto 221.003. Esta delegación comprende el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de las correspondientes órdenes de pago sin límite de cuantía.


Cuarto.- Delegar en el Director/a del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y en el Director/a del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en el ámbito de sus respectivas competencias y correspondientes al capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la facultad para autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los programas económicos competencia de los mismos hasta una cuantía de cuarenta mil euros (40.000 ). La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.


Quinto.- La delegación enunciada en los apartados anteriores lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gastos y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.


Sexto.- Todas las competencias cuyo ejercicio se delega en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Séptimo.- En todas las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas delegaciones de competencias deberá hacerse constar tal circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de la presente Orden y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se consideran dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Octavo.- Quedan sin efecto las anteriores delegaciones de competencias otorgadas en las materias que corresponden al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Noveno.- Esta Orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"."


Zaragoza, 30 de abril de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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