ORDEN ECU/440/2024, de 6 de mayo, por la que se convocan la prueba de acceso y el procedimiento de admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza para el curso académico 2024-2025.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI de su título I, referido a las enseñanzas artísticas como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales regulando su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso


En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, ambas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Los artículos 7 de estos Reales Decretos determinan los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indican que corresponde a las Administraciones educativas la regulación y organización de la prueba específica de acceso para cada una de ellas.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza, indica en su artículo 3, que será requisito imprescindible superar una prueba de acceso para acceder a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y danza, añadiendo en su artículo 5 que dicha prueba se celebrará anualmente, y recogiendo en su capítulo IV las condiciones que regulan la admisión del alumnado a dichas enseñanzas.


De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, dispongo:


Primero.- Objeto.


Esta Orden regula la convocatoria de la prueba de acceso y la admisión a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025.


Segundo.- Oferta educativa.


1. Los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo I - A.


2. El conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza y el conservatorio municipal profesional de música de Fraga ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que ofertan en el curso 2024/2025.


3. Los centros privados de música autorizados por el Gobierno de Aragón ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen autorizadas.


4. El conservatorio municipal profesional de danza de Zaragoza ofertará las enseñanzas que tiene autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que oferta en el curso 2024/2025.


Tercero.- Condiciones de acceso.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria para el acceso y admisión de alumnado en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza,


1. Para acceder a dichas enseñanzas será requisito imprescindible superar una prueba de acceso. Dicha prueba de acceso se desarrollará de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


2. La admisión atenderá prioritariamente a la evaluación de la prueba de acceso y a la edad idónea para iniciar estos estudios. La edad idónea para los estudios elementales de música será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en las especialidades de Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba. Para los estudios elementales de danza la edad idónea comprende entre los 8 y los 12 años.


Cuarto.- Lugar y plazo de inscripción de la prueba de acceso.


1. El plazo de presentación de las inscripciones de las pruebas de acceso será entre los días 13 al 24 de mayo de 2024, ambos inclusive.


2. Para acceder a estas enseñanzas el alumnado de nuevo ingreso presentará su solicitud conforme a los anexos II de esta Orden, y se dirigirá al Conservatorio al que se desee acceder en primera opción:


a) Anexo II-A, para la inscripción en la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música o de danza.


b) Conforme al anexo II-B, para la inscripción en la prueba de acceso a un curso diferente de primero de enseñanzas elementales de música o de danza.


c) Conforme al anexo IIC, para la inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música o de danza.


3.Toda la información y anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas


4. Podrán presentarse electrónicamente a través de la aplicación específica para el acceso que tienen algunos centros, cuyo enlace estará disponible en la citada sede electrónica, o presencialmente en el centro solicitado una vez cumplimentada y firmada la solicitud.


5. En el caso de los centros que no son titularidad del Gobierno de Aragón, la presentación de solicitudes se realizará conforme al proceso que aprueben al afecto.


Quinto.- Documentación a presentar con la solicitud de inscripción.


1. Acreditación de haber abonado los precios públicos establecidos para la solicitud de inscripción a la prueba de acceso, en los casos en que proceda.


2. Los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad, presentarán la acreditación de dicho reconocimiento por organismo competente, y señalarán en la solicitud de inscripción el tipo de adaptación que necesiten, en su caso.


Sexto.- Fechas de realización de las pruebas de acceso.


1. De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 11 de abril de 2013, corresponde a cada centro fijar día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización por el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.


2. Los Centros darán publicidad del día y hora de cada prueba en un lugar accesible para los interesados.


Séptimo.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso.


1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se realizarán en los centros donde se haya presentado la inscripción y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2024/2025.


2. Los centros pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planificación para el desarrollo de las pruebas.


Octavo.- Estructura de la prueba de acceso.


La estructura y contenido de la prueba de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2013.


Noveno.- Desarrollo de las pruebas.


El desarrollo de las pruebas de acceso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 11 de abril de 2013, teniendo en cuenta lo siguiente:


A) Pruebas de acceso para las enseñanzas de MÚSICA


1. Enseñanzas Elementales. Acceso a primer curso.


1.1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:


a) Valoración de las aptitudes musicales generales.


b) Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados.


1.2. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.


1.3. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).


2. Enseñanzas Elementales. Acceso a un curso distinto de primero.


2.1. El ingreso a un curso distinto de primero se realizará a una especialidad determinada, siendo preciso superar una prueba específica que tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se pretende acceder.


2.2. La prueba de acceso a curso distinto de primero en las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:


a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de dos obras pertenecientes a distintos estilos.


b) Ejercicio para evaluar los conocimientos del Lenguaje Musical.


2.3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos diferentes de primero, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:


2.3.1. Ejercicio de instrumento:


a) Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.


b) La concreción de la prueba de interpretación.


2.3.2. Ejercicio de Lenguaje Musical:


a) Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.


2.4. La prueba de Lenguaje Musical constará de diversos ejercicios relacionados con el ritmo, la entonación, la teoría y la audición. Los centros concretarán su número, sus características, los contenidos, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles de cada ejercicio, así como los procedimientos de evaluación y calificación.


2.4.1. Cada ejercicio se estructurará graduando internamente sus contenidos de tal manera que, mediante un ejercicio único para cada bloque de contenidos (ritmo, entonación, teoría y audición), se pueda valorar el grado de desarrollo de las capacidades y el nivel de los conocimientos necesarios para acceder a un curso concreto.


2.4.2. El aspirante deberá realizar todos los ejercicios que componen la prueba que valora los conocimientos del Lenguaje Musical. El Tribunal graduará sus contenidos según los resultados obtenidos en el ejercicio de instrumento.


2.4.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.


2.4.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).


3. Enseñanzas Profesionales.


3.1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios:


a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos.


b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.


3.2. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:


a) Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.


b) La concreción de la prueba de interpretación.


c) Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.


3.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.


3.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).


B) Pruebas de acceso para las enseñanzas de DANZA:


1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.


2. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios dependiendo de la especialidad:


a) Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.


b) Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.


c) Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.


3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en el centro, como mínimo, los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación y calificación.


4. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.


5. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).


Décimo.- Evaluación y calificación de la prueba de acceso.


1. La evaluación, calificación de la prueba y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que el alumnado estuviera en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente de la Orden de 11 de abril de 2013.


2. El modelo de acta de calificación de la prueba de acceso y el modelo de solicitud de revisión de calificaciones se incorporan a esta Orden como anexos IV y V respectivamente.


3.Los aspirantes que superen la prueba de acceso en un centro, pero no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes que el de aspirantes que hayan superado la prueba, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 28 de octubre de 2024 y las adjudicaciones de plaza de las mismas se harán públicas por los centros, en un lugar accesible para los ciudadanos.


Undécimo.- Tribunales.


Los Tribunales se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de abril de 2013.


Duodécimo.- Pianistas acompañantes.


1. Los profesores pianistas acompañantes de los Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, desempeñarán su labor en las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de música acompañando a los aspirantes que han estado matriculados en el curso académico anterior en cuarto curso de las enseñanzas elementales en el mismo centro donde se realizan las pruebas.


2. Los aspirantes a primer curso de las enseñanzas profesionales que no procedan del centro donde se realicen las pruebas y decidan ser acompañados, podrán optar por aportar su propio pianista acompañante o ser acompañados por un pianista acompañante del centro donde se realiza la prueba, en cuyo caso, deberán solicitarlo en una instancia facilitada por el centro dirigida al director de este, así como proporcionar las partituras correspondientes.


3. La presentación de la instancia junto con las partituras de las obras a acompañar deberá realizarse del 24 de mayo al 3 de junio de 2024.


4. Los aspirantes al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales deberán aportar su propio pianista acompañante.


Decimotercero.- Aprobación y adjudicación de plazas vacantes.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2013, y teniendo en cuenta la atención prioritaria a los cursos superiores de enseñanza profesional, las vacantes se otorgarán en función de la organización del centro y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:


a) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en el propio centro.


b) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1.º de enseñanzas elementales en el propio centro.


c) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas elementales en el propio centro.


d) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en otro centro.


e) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1.º de enseñanzas elementales en otro centro.


f) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas elementales en otro centro.


En caso de empate en cualquiera de las situaciones anteriores se dará prioridad al alumno que esté más cercano a la finalización de los estudios profesionales y, a igualdad de curso, al aspirante más joven.


2. Una vez finalizadas las pruebas de acceso, los centros publicarán en un lugar accesible para los solicitantes un listado provisional con el alumnado admitido y otro con el alumnado no admitido, ordenados según los criterios descritos en el apartado anterior.


3. Contra dichos listados, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones se presentarán en el centro y se resolverán por el mismo.


4. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el centro resolverá las reclamaciones presentadas, y publicará en un lugar accesible para los solicitantes los listados definitivos de alumnado admitido y no admitido. Contra la citada Resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Directora del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.


Decimocuarto.- Calendario de actuaciones.


El calendario previsto para el desarrollo del proceso de acceso y admisión de alumnos para el curso 2024/2025 se incluye en el anexo III de esta Orden.


Decimoquinto.- Matriculación.


La matriculación en estas enseñanzas se realizará conforme a lo previsto en el capítulo V de la Orden de 11 de abril de 2013, en las fechas recogidas en el anexo III de esta Orden.


Decimosexto.- Protección de datos.


1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución de la presente Orden se encuentran amparados en la actividad de tratamiento número 517 "Pruebas acceso a música y danza", cuya finalidad es gestionar el acceso y la admisión en las enseñanzas artísticas superiores y sobre la que se puede encontrar información completa en la dirección electrónica: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/517.


2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/517.


5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Decimoséptimo.- Facultades de desarrollo.


Se faculta al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.


Decimoctavo.- Cláusula de género.


En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.


Decimonoveno.­- Efectos.


La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Vigésimo.- Recursos.


Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación,


Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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