ORDEN ECU/438/2024, de 2 de mayo, por la que se convoca para el curso 2024-2025 la prueba de madurez, sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI de su título I, las enseñanzas artísticas como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, regulando su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.


En ejecución de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aprueba el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Así el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, en su artículo único, apartado doce, introduce una nueva disposición adicional octava al citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en la que se determina que con carácter de excepcionalidad, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de dieciséis años en las mismas condiciones.


El marco jurídico se completa con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Música, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, que regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño, y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, enseñanzas, todas ellas, establecidas en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Los Reales Decretos enumerados, en sus respectivos artículos 5, establecen que para los mayores de dieciocho años de edad así como los mayores de dieciséis años, en el caso de los estudios superiores de música que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.


En ejercicio de la competencia corresponde a la Administración educativa aragonesa regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de dieciocho años, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música que no cumplen los requisitos académicos exigidos, además de regular la convocatoria y organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.


En el ámbito autonómico esta materia se encuentra regulada en la Orden, de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación, y posterior corrección de errores de esta Orden, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018.


De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Mediante esta Orden se convoca y organiza la prueba de madurez para el acceso, en el curso 2024-2025, a las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente.


2. La prueba se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Orden, de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.


Segundo.- Efecto de las pruebas.


1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.


2. La superación de la prueba de madurez tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado y permitirá acceder a estas enseñanzas tras la superación en todo caso de la prueba específica correspondiente.


3. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivale a la posesión de titulación académica alguna.


Tercero.- Destinatarios.


Podrán presentarse a la prueba de madurez quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos en la normativa básica respectiva para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, y tengan como mínimo dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música.


Cuarto.- Presentación de solicitudes y documentación.


1. El periodo de presentación de solicitudes para la inscripción en la prueba, será del lunes 13 de mayo al lunes 20 de mayo de 2024, ambos inclusive. La solicitud cumplimentada y firmada se dirigirá y presentará de forma presencial o electrónica, en la Escuela de Arte de Zaragoza, lugar donde se realiza la prueba.


2. Toda la información y el modelo de solicitud específico que recoge esta convocatoria está disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas


3. Junto a la solicitud se presentará el documento acreditativo de haber realizado el pago correspondiente, si procede.


4. Los aspirantes que precisen de adaptación para la realización de la prueba de madurez, deberán indicarlo en la solicitud y aportar el documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad.


Quinto.- Lugar y fechas de realización de la prueba.


1. La prueba se celebrará el martes 28 de mayo de 2024 en la Escuela de Arte de Zaragoza, calle María Zambrano, número 5, de Zaragoza.


2. El resto de las especificaciones necesarias se publicarán por el centro, en un lugar accesible para los solicitantes y en su página web, accesible desde educa.aragon.es, una vez finalizado el plazo de inscripción.


Sexto.- Comisión de evaluación.


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 2013, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, designará la correspondiente Comisión de evaluación, procediendo a nombrar más de una si el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara. En este supuesto, las Comisiones de evaluación deberán actuar simultáneamente.


2. La relación de los miembros de la Comisión se hará pública con antelación al inicio de la prueba, se dará a conocer a través de un lugar accesible para los participantes y en la página web del centro.


3. La Comisión o Comisiones de evaluación deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.


4. Corresponde a la Comisión de evaluación elaborar los diferentes ejercicios de la prueba tomando en consideración lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.


5. El régimen de funcionamiento de esta comisión se regirá supletoriamente por lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.


Séptimo.- Estructura y contenido de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.


1. La estructura y el contenido de la prueba se establecerá conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2013.


2. El contenido de la prueba tendrá como referencia el currículo del Bachillerato en Aragón aprobado por la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Octavo.- Calificaciones de la prueba.


La calificación de la prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril 2013. El Acta de evaluación de la prueba se recoge en el anexo II de esta Orden.


Noveno.- Publicación de los resultados de la prueba y reclamaciones.


1. Finalizada la prueba, los resultados provisionales se publicarán en un plazo máximo de cinco días hábiles en un lugar accesible para los participantes y en la página web del centro.


2. Las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación y quedarán resueltas al día siguiente hábil, y se harán públicas junto con la lista definitiva en un lugar accesible para los participantes y en la página web del centro, tal como se establece en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2013.


Décimo.- Custodia y archivo de documentos.


1. Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de la prueba, quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se haya realizado.


2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados durante un año en la secretaría de dicho centro.


Undécimo.- Certificado de superación.


1. El Secretario de la Comisión expedirá a quienes la superen el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo II de la Orden de 15 de abril de 2013, que tendrá como efectos únicos y exclusivos poder realizar la prueba de acceso específica establecida en el currículo correspondiente.


2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguno de los ejercicios de la prueba regulada en esta Orden.


Duodécimo.- Facultades de desarrollo.


Se faculta al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.


Decimotercero.- Cláusula de género.


En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.


Decimocuarto.- Protección de datos.


1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución de la presente Orden se encuentran amparados en la actividad de tratamiento número 516 "Pruebas madurez enseñanzas artísticas superiores", cuya finalidad es gestionar las pruebas de madurez sustitutiva de los requisitos académicos en las enseñanzas artísticas superiores y sobre la que se puede encontrar información completa en la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/516.


2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/516.


5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Decimoquinto.- Efectos.


Esta Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Decimosexto.- Recursos.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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