RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, relativa a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Erla" de 450 kW, en el término municipal de Castejón de Valdejasa.


Cumplidos los trámites previstos en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, modificado por la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, en el expediente iniciado a petición de Sociedad Fotovoltaica Campos del Cid, SL, para la nueva instalación solar fotovoltaica "Erla" y su infraestructura de evacuación, sita en el polígono 19, parcela 235, en el término municipal de Castejón de Valdejasa, con la finalidad de producción de energía eléctrica (Subgrupo b.1.1), con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan al dorso del presente documento, según proyecto para la instalación de generación suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Triana Arrondo, colegiado número 4231, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, en fecha 12 de julio de 2022, con número de visado 2022-1662-0 con presupuesto de ejecución de 242.781,658 euros; anexo al proyecto para la instalación de generación suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Triana Arrondo, colegiado número 4231, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, en fecha 5 de marzo de 2024, con número de visado 2024-581-0 y Proyecto para la infraestructura de evacuación suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio Espinosa Fernández colegiado número 5516, por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, en fecha 12 de julio de 2022, con número de visado del anteproyecto VIZA226193 con presupuesto de ejecución de 100.480,13 euros.


Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente Resolución, otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:


1. La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.


2. El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha deberá ser de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su Titular.


3. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. La instalación habrá de ejecutarse de acuerdo con las características y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitación del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias.


5. La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


6. El propietario de esta instalación o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien éste delegue, estará obligado a llevar a cabo las obras de conservación y reparación que se precisen durante su explotación para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista técnico como reglamentario. Por todo ello, será responsable de cuantos daños y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación y deberá presentar, antes de la puesta en marcha de la instalación, un contrato de mantenimiento de la misma suscrito con empresa competente o en su caso acreditar que dispone de los medios necesarios para efectuar su propio mantenimiento.


7. Con intervalos no superiores a tres años se efectuará un reconocimiento periódico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalación. Los resultados de dicho reconocimiento se harán constar en el Boletín de Reconocimiento Periódico que se presentará en este Servicio Provincial.


8. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitación del expediente.


9. Finalizada la instalación, el titular presentará certificado de dirección de obra y certificado de instalación.


10. El recinto correspondiente de la subestación de maniobra y la línea subterránea se cederán a la Empresa Distribuidora de la zona, antes de la puesta en servicio.


11. En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada deberán disponer de un sistema de control, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.


Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.


Características de la instalación:


Instalación de producción de energía eléctrica.


Módulos: 1.080 ud, Trunsun TSBHM-144HVG/540W, de 540 Wp, total 583,2 kWp.


Inversores: 1 ud, Zigor STR200, de 200 kW y 1 ud, Zigor STR250, de 250 kW, total 450 kW.


Potencia instalada: 450 kW.


Potencia acceso y conexión: 450 kW.


Sistema de limitación de potencia: No.


Superficie vallada: 1,1 Ha.


Línea eléctrica: Líneas subterráneas desde los inversores hasta el cuadro de BT del centro de transformación.


Subestación de maniobra y centro de transformación.


Edificio prefabricado con recinto para la empresa distribuidora y recinto para usuario, compuesto por:


Recinto distribuidora (subestación de maniobra): 3 celdas telemandadas con interruptor-seccionador con p.a.t. de 630 A 24 kV, y celda de servicios auxiliares con autotransformador de 0,6 kVA.


Recinto usuario (centro de transformación): alojando 1 celda de remonte, 1 celda de protección con interruptor automático, 1 celda de medida con 3 TI y 3 TT, 1 transformador de 630 kVA 16/0,8 kV e interruptor + fusibles generales de baja tensión.


Situación: polígono 19, parcela 235 en el término municipal de Castejón de Valdejasa.


Línea eléctrica subterránea.


Origen: Nueva subestación de maniobra.


Final: Apoyo a sustituir número 26, con doble conversión A/S, de la LAMT existente de 15 kV "Varluenga" perteneciente a la SET Marracos (propiedad Edistribución Redes Digitales, SLU).


Longitud: 20 m (zanja).


Recorrido: polígono 19, parcela 235 en el término municipal de Castejón de Valdejasa.


Tensión: 15 kV.


Circuitos: 2.


Conductores: RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al.

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