RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada por el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 6 kg, y su ampliación hasta una capacidad final de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), en el polígono 2, parcela 75, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca) y promovida por Agropecuaria del Isábena, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/00896).


Con fecha 7 de febrero de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación a construir en el polígono 2, parcela 75, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca), con el objetivo de cambiar el número y dimensiones de las naves, el sistema de calefacción, sistema de gestión de cadáveres y la instalación de una rampa de prefiltraje del purín.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación a construir en el polígono 2, parcela 75, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca), dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada para una capacidad de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), mediante Resolución de 17 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de ese mismo año. (Expediente INAGA 500202/02/2020/00265).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en modificar las dimensiones de las instalaciones autorizadas y su disposición dentro de la parcela, así como la instalación de 15 contenedores de hidrólisis eliminando la incineradora para la gestión de cadáveres.


La nueva configuración de la explotación mantiene las distancias a otras explotaciones ganaderas. En relación a las distancias a elementos relevantes del terreno, las instalaciones deberán cumplir rigurosamente las distancias a acequias y desagües de riego establecidas en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Tercero.- En relación a las modificaciones planteadas, el 11 de abril de 2023, se solicitaron informes al Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca) y a la Unidad de recursos ganaderos y seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca. Al Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca) se le preguntaba por el incremento de la edificabilidad de la parcela, distancias a linderos, y cualquier otro aspecto de su competencia; y a la Unidad de recursos ganaderos, sobre el cumplimiento del bienestar animal de la explotación tras la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, y el resto de normativa sectorial.


El día 18 de octubre de 2023, se recibe en este Instituto el informe favorable emitido por la Unidad de recursos ganaderos y seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, por el que se comunica que la modificación propuesta cumple con las medidas de Bienestar Animal establecidas en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, respetando las distancias a otras explotaciones ganaderas.


A fecha de esta Resolución, no se ha recibido el informe del Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca).


La nueva configuración de explotación se emplaza en el límite de la zona de policía del río Sotón, por lo que el día 15 de enero de 2024 se solicitó informe a Confederación Hidrográfica del Ebro quien, a fecha de esta Resolución, no ha remitido contestación.


Cuarto.- En relación al sistema de hidrólisis, se aporta documentación de los contenedores a instalar. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,24 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento. El protocolo de uso viene recogido en la memora de modificación puntual presentada.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 17 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada por el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 6 kg, y su ampliación hasta una capacidad final de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), en el polígono 2, parcela 75, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho queda redactado como sigue:


"Cuarto. Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:


Las instalaciones autorizadas en la licencia ambiental de actividades clasificadas, tramitada con número de expediente INAGA 220304/73/2017/09825, no se ejecutarán y quedarán sustituidas por las siguientes instalaciones proyectadas: Una nave de gestación control de dimensiones 104,40 x 31,10 m; una nave de gestación confirmada de dimensiones 178,20 x 35,20 m; una nave de maternidad de dimensiones 201,10 x 42, 06 m; una nave de cuarentena-reposición de 54,20 x 35,50 m; una caseta oficina y vestuarios de dimensiones 19,44 x 13,20 m; una caseta para grupo electrógeno de dimensiones 6 x 5 m; una caseta de recepción de semen de 2 x 2 m, una caseta para el tratamiento de aguas de 7,30 x 7,40 m; caseta almacén tractor de 8,40 x 4,70 m, una balsa de purín con capacidad para 15.500 m³, depósito de agua 1 con una capacidad de 1.061 m³, depósito de agua 2 con una capacidad de 44,88 m³, una fosa de cadáveres con 30 m³ de capacidad, vallado perimetral y vado con arco de desinfección.


La explotación cuenta con un sistema para la separación del purín por gravedad y sus instalaciones asociadas: fosa de recepción del purín de 297,50 m³ de capacidad, balsa de purín filtrado con 2.100 m³ y una rampa para prefiltraje del purín.


Todas las instalaciones deberán cumplir rigurosamente las distancias a acequias y desagües de riego establecidas en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.


La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.


En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).


La balsa de purines de 15.500 m³ y la balsa de purín filtrado estarán tapadas con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida. La fosa de recepción del purín de 297,50 m³ de capacidad se tapará mediante cubierta rígida de hormigón.


Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)."


El punto 1.1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.994 t de pienso.


El agua para el abastecimiento de la explotación provendrá de un manantial existente en la finca. Se estima un consumo anual de 49.859 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.


El suministro eléctrico se realizará a través de conexión a red eléctrica. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de gasoil, con una potencia de 20 kVA. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 1.955.637 kWh.


Como sistema de calefacción la explotación ganadera utilizará placas eléctricas en la nave de maternidad, colocadas en los boxes de paritorios y en la sala de lechones. En la caseta de vestuarios se instalará una máquina de aerotermia para suelo radiante."


Se eliminan los puntos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3


El punto 2.5. se sustituye por:


"2.5. Gestión de cadáveres.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 15 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013.


De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.


La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales."


Se eliminan las siguientes MTD´s del anexo II Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


Se añaden las siguientes MTD´s del anexo II Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir las balsas de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la fosa de recepción de purines con cubierta rígida de hormigón.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado y fosos interiores de purines con paredes inclinadas. Fosos de purines de 1,84 m de anchura en coronación, profundidad mayor 0,45 m y paredes inclinadas 54.º, formando una sección transversal en dientes de sierra, con "picos" de 37 cm de base, 30 cm de altura y 58.º de inclinación, con cuatro canaletas de desagüe en el fondo de 5 cm cada una. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana. La altura de los purines nunca debe superar los 30 cm de la altura de los "picos".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10275 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada por el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 6 kg, y su ampliación hasta una capacidad final de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), en el polígono 2, parcela 75, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca) y promovida por Agropecuaria del Isábena, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202\/02\/2023\/00896).","published_date":"2024-05-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"10275"} aragon BOA,BOA 2024 nº 89,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-05-09/10275-resolucion-11-marzo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-modifica-puntualmente-resolucion-17-marzo-2022-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-cambio-orientacion-productiva-explotacion-porcina-cebo-produccion-lechones-6-kg-ampliacion-capacidad-final-3-056-cerdas-reproductoras-700-cerdas-reposicion-6-verracos-863-80-ugm-poligono-2-parcela-75-plasencia-monte-termino-municipal-sotonera-huesca-promovida-agropecuaria-isabena-sl-numero-expediente-inaga-500202-02-2023-00896 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.