RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para explotación avícola existente de pollos de cebo, situada en el término municipal de Estada (Huesca), promovido por Granja Sichar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00398).


Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 16 de enero de 2024, formulada por la sociedad Granja Sichar, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de cebo existente para 100.000 plazas, ubicada en el polígono 4, parcelas 64 y 68, del término municipal de Estada (Huesca), y promovida por Granja Sichar, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 24 de enero de 2007. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2005/08347).


Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Número Expediente INAGA 500601/02/2013/10190).


Por Resolución de 12 de enero de 2017, de este Instituto, se llevó a cabo la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada incrementándose la capacidad hasta 130.000 plazas sin realizar nuevas edificaciones. (Número Expediente INAGA 500601/02/2016/08815).


Por Resolución de 21 de julio de 2017, de este Instituto, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de incluir la nueva situación de la explotación por ampliación de capacidad tramitada previamente como modificación no sustancial de la misma. (Número Expediente INAGA 500202/02/2017/00833).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos. Además, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y se incorpora a su Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para explotación avícola existente de pollos de cebo, situada en el término municipal de Estada (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al punto 1.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3833.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 1.8. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18050, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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