RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Policía Local.


La Alcaldía-Presidencia por Decreto número 744, de 16 de abril de 2024, ha procedido a aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local, cuyo texto íntegro es el que a continuación se detalla:


BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR


Primera.- Objeto de la convocatoria.


Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Binéfar, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.


La plaza será ampliable si en el momento de la finalización de las pruebas y antes de elevar propuesta de nombramiento existiesen algunas vacantes en dicha categoría.


Segunda.- Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:


a) Ser español.


b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.


c) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.


d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases.


El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo al finalizar todas las pruebas de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente informe, el Tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.


e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.


f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.


g) Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A2, y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.


h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.


i) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.


2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y, además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2.


2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.


Tercera.- Instancias.


Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".


Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.


A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como justificante de haber ingresado 16,36 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 2085-2205-56-0300040331, de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Binéfar (especificando que se trata de la presente oposición).


Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.


Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, página web del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión


En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.


En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.


Quinta.- Tribunal.


El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.


La pertenencia al Tribunal será en todo caso a título individual.


La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.


El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.


Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.


Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Sexta.- Ejercicios.


La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:


a) Oposición.


b) Curso de formación, selectivo.


La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.


Pruebas:


1.ª) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder a las preguntas que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el Ayuntamiento de entre las áreas de conocimientos que figuran el anexo IV.


2.ª) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo III que acrediten la capacidad del aspirante.


3.ª) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.


4.ª) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.


Al finalizar todas las pruebas, los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a un reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese no apto, no podrán ser nombrados.


Séptima.- Calificación y desarrollo de los ejercicios.


Calificación:


Prueba de conocimientos generales: Consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a 10 preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de sesenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.


El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar cada uno de los cuestionarios y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.


Conforme a los criterios expuestos en el párrafo precedente y con el fin de objetivar la fijación de la nota de corte, el tribunal calificador tomará como referencia la tabla de frecuencias anónima que técnicamente se elabore. Una vez fijada la nota de corte, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado de los ejercicios conforme a la nota de corte fijada.


En el plazo de un día hábil, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días hábiles, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes


Prueba de aptitud física: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.


Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica que podrá incluir una entrevista personal. Dicha prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.


Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:


- Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).


- Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.).


- Capacidad de trato con el ciudadano.


- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.


Prueba práctica: En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.


Desarrollo:


En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.


El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.


Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.


La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.


Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.


Octava.- Calificaciones.


La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas del primer ejercicio y el último ejercicio. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.


Novena.- Lista de aprobados.


Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.


Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.


El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.


Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.


En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciera público el nombre de la persona aprobada, ésta deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:


a) Fotocopia del título exigido en la base segunda para tomar parte en la oposición.


b) Fotocopia de los carnés de conducir tipo A o A2, y B.


c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.


d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.


Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.


Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, entidad local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.


Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.


Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.


Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.


Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.


Undécima.- Cursos de formación.


El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Binéfar y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.


El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso.


Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.


Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A o A2 y B exigidos en la convocatoria.


Comprobado este último requisito, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.


La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.


Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad.


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y la Resolución por la que se aprueban, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.


Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, legislación básica del Estado en materia de Función Pública, Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.


Binéfar, 16 de abril de 2024.- La Alcaldesa, D.ª Patricia Rivera Escuder.

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