RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, relativa a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Priñen Solar" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Albeta. (Expediente G-Z-2022/030).


Cumplidos los trámites previstos en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, modificado por la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, en el expediente iniciado a petición de Salix Energías Renovables, SL, para la nueva instalación solar fotovoltaica "Priñen Solar" y su infraestructura de evacuación, sita en el polígono 2, parcelas 22 y 27, en el término municipal de Albeta, con referencia catastral: 50011A002000270000XS y 50011A002000270000XD, con la finalidad de producción de energía eléctrica (Subgrupo b.1.1), con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan al dorso del presente documento, según proyectos para la instalación de generación y del centro de seccionamiento y LSMT a 15 kV suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, en fechas 28 y 31 de marzo de 2022, y con números de visado 220352 y 220363 respectivamente, y con presupuesto de ejecución total de 487.476,74 euros.


Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente Resolución, otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:


1. La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.


2. El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha deberá ser de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.


3. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.


4. La instalación habrá de ejecutarse de acuerdo con las características y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitación del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias.


5. La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


6. El propietario de esta instalación o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien éste delegue, estará obligado a llevar a cabo las obras de conservación y reparación que se precisen durante su explotación para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista técnico como reglamentario. Por todo ello, será responsable de cuantos daños y accidentes pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación y deberá presentar, antes de la puesta en marcha de la instalación, un contrato de mantenimiento de la misma suscrito con empresa competente o en su caso acreditar que dispone de los medios necesarios para efectuar su propio mantenimiento.


7. Con intervalos no superiores a tres años se efectuará un reconocimiento periódico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalación. Los resultados de dicho reconocimiento se harán constar en el Boletín de Reconocimiento Periódico que se presentará en este Servicio Provincial.


8. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitación del expediente.


9. Finalizada la instalación, el titular presentará certificado de dirección de obra y certificado de instalación.


10. El recinto correspondiente de la subestación de maniobra y la línea subterránea se cederán a la empresa distribuidora de la zona, antes de la puesta en servicio.


11. En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada deberán disponer de un sistema de control, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.


Zaragoza, 21 de febrero de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.


Características de la instalación.


Instalación de producción de energía eléctrica.


Módulos: 1.232 ud de 540 Wp, total 665,28 kWp.


Inversores: 4 ud de 123,75 kW, total 495 kW.


Potencia instalada: 495 kW.


Potencia acceso y conexión: 495 kW.


Superficie vallada: 1,9 Ha.


Línea eléctrica: Líneas subterráneas desde los inversores hasta el cuadro de BT del centro de transformación de 630 KVA, 0,63/15 kV conteniendo celda de protección y celda de línea.


Línea eléctrica subterránea.


Origen: Centro de transformación de la planta fotovoltaica.


Final: Centro de seccionamiento, protección y medida.


Longitud: 177 m de zanja.


Recorrido: Camino municipal del término municipal de Albeta.


Tensión: 15 kV.


Circuitos: 1.


Conductores: RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al.


Centro de seccionamiento, protección y medida.


Edificio prefabricado con espacio para celdas de abonado y de compañía, alojando las siguientes celdas de SF6:


Parte de abonado: celda de remonte, celda de línea con interruptor-seccionador con p.a.t. de 400 A 24 kV, celda de medida y celda de protección mediante interruptor automático.


Parte de Compañía: 3 celdas de línea con interruptor-seccionador con p.a.t. de 400 A 24 kV, y celda de servicios auxiliares.


Línea eléctrica subterránea.


Origen: Centro seccionamiento de compañía.


Final: Apoyo existente número 2 C en el que se instalará una doble conversión A/S, de la línea de MT "SILO_" de 15 kV.


Longitud: 2 m de zanja.


Recorrido: Parcela 27 del polígono 2 del término municipal de Albeta.


Tensión: 15 kV.


Circuitos: 2.


Conductores: RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al.

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