ORDEN ECU/407/2024, de 10 de abril, por la que se publica el Acuerdo de 3 de abril de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Matemáticas por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas en el curso académico 2024-2025.


Con fecha 3 de abril de 2024, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Matemáticas por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas que pasan de 80 a 100 en el curso académico 2024-2025.


De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 10 de abril de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS


ANEXO


ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE GRADO EN MATEMÁTICAS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL AUMENTO DE LA OFERTA DE PLAZAS EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrando en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades a la Dirección General de Universidades, que conserva su denominación, estructura y funciones en tanto no se apruebe la estructura orgánica del Departamento.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el apartado 1 del artículo 33, que los centros universitarios acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas para su aprobación al Consejo de Universidades.


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023).


El apartado 1 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que la modificación sustancial del plan de estudios que afecte al número de plazas ofertadas precisará de autorización del Gobierno de Aragón. El apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que el procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26. En términos similares se expresa el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento que dispone que la modificación sustancial de los planes de estudios se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.


Informada favorablemente la modificación del Grado en Matemáticas por la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, y emitida, el 17 de enero de 2024, la resolución de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades de aprobación de la modificación propuesta, la Universidad de Zaragoza solicita la autorización de la modificación del Grado en Matemáticas, consistente en el aumento en 20 plazas de la oferta, pasando de 80 a 100 plazas para el curso académico 2024-2025.


Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Universidades emite un informe propuesta en el que se considera que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por dicha norma en el marco del procedimiento de autorización para la modificación de títulos oficiales en la Comunidad Autónoma.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 2024, acuerda:


Primero.- Autorizar la modificación del título de Grado en Matemáticas por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas, que pasan de 80 a 100 en el curso académico 2024-2025.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 28, 29, 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se dará traslado del mismo al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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