RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del módulo fotovoltaico "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España" para autoconsumo con excedentes, en el término municipal de Figueruelas (Zaragoza).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0056/2023.


Número Expediente SP: G-Z-2023-056 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 13 de abril de 2023, la sociedad Stellantis España, SLU, con NIF B50629187 y con domicilio social en Polígono Entrerríos, carretera Nacional 232, km 29, 50639 Figueruelas (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico de "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España" de potencia instalada 10,8 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto técnico de instalación fotovoltaica de 11.880 kW (14.150,4 kWp) con excedentes conectada a la red interna de MT", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas de 20 kV desde las estaciones transformadoras hasta las subestaciones Renovables, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0056/2023. Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2023-056 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2023-056 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 24 de enero de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023.


- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Figueruelas.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Figueruelas, que no emite informe.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Vistos los informes emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto técnico de instalación fotovoltaica de 11.880 kW (14.150,4 kWp) con excedentes conectada a la red interna de MT", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Vázquez Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, con fecha 3 de abril de 2023, y Número de visado 2023/1836.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Ramiro Martínez Cerero que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 16 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Ampliación Instalación fotovoltaica Fase IV-A, en Polígono Entrerríos", en el término municipal de Figueruelas. (Número Expte. INAGA 500806/01M/2022/07288).


Sexto.- Otros trámites.


Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 24 de enero de 2024, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 13 de febrero de 2024 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 5 de marzo de 2024 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de la actualización de los permisos de acceso y conexión para la instalación.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del módulo fotovoltaico "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente la Resolución 16 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Ampliación Instalación fotovoltaica Fase IV-A, en Polígono Entrerríos", en el término municipal de Figueruelas. (Número Expte. INAGA 500806/01M/2022/07288).


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Opel España, con fecha 1 de marzo de 2024 se le han actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 21,495 MW, en la red de transporte en la subestación Entrerríos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 24 de enero de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la ampliación de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes con hibridación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Stellantis España, SLU, para la instalación de módulo fotovoltaico "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas de 20 kV desde las estaciones transformadoras hasta las subestaciones Renovables y la SET Renovables 02.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de módulo fotovoltaico "Fase IV A" de la instalación híbrida "Opel España" y la SET Renovables 02 suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Vázquez Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, con fecha 3 de abril de 2023, y Número de visado 2023/1836.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


La instalación contará con un total de 25.728 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, para un total de 14,1504 MWp. Los módulos se montarán en estructura fija con inclinación de 20.º y orientación sur. Contará con 36 inversores de 300 kW, para una potencia de 10,8 MW. Se instalarán tres centros de transformación, CT5, CT6 y CT7, compuestos por prefabricados de superficie con las siguientes características:


CT5: una celda de seccionamiento y protección mediante interruptor automático, dos celdas de línea, un transformador de 3.300 kVA 20/0,8 kV y un cuadro de baja tensión.


CT6 y CT7: una celda de seccionamiento y protección mediante interruptor automático, dos celdas de línea, un transformador de 6.600 kVA 20/0,8 kV y un cuadro de baja tensión.


Del CT5 parte una línea subterránea de 20 kV hasta la SET Renovables 01, existente, a una nueva celda de línea, de 20 metros de longitud con conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x240 mm².


Del CT7 parte una línea subterránea de 20 kV hasta el CT6, de 350 metros de longitud con conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x240 mm².


Del CT6 parte una línea subterránea de 20 kV hasta la SET Renovables 02, a instalar, de 320 metros de longitud con conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x240 mm².


SET Renovables 02.


Es esta subestación se realizará la entrega y medida de la energía generada por la instalación fotovoltaica y para la futura instalación eólica. Contará con celdas de seccionamiento para la entrega de la energía, mediante dos celdas de salida a "SET 3" barras I y "SET 3" barras II, respectivamente.


Ubicado en el acceso principal del parque fotovoltaico está formado por un conjunto prefabricado que contendrá la siguiente aparamenta:


Entrega y medida fotovoltaica: una celda de línea, una celda de medida, una celda de protección mediante interruptor automático de corte en vacío y seccionador rotativo con pat.


Entrega y medida eólica (previsión): una celda de línea, una celda de medida, una celda de protección mediante interruptor automático de corte en vacío y seccionador rotativo con pat.


Centro de seccionamiento: cuatro celdas de línea motorizadas de 24 kV y 630 A.


De la "SET Renovables 02" partirán dos líneas hasta la "SET 3", existente, doble circuito, con una longitud de 324 metros, de los que 124 metros irán por zanja subterránea y 200 metros por interior en bandeja metálica, con conductor Al Heprz1 12/20 kV 2x3x(1x400) mm².


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución 16 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Ampliación Instalación fotovoltaica Fase IV-A, en Polígono Entrerríos", en el término municipal de Figueruelas. (Número Expediente INAGA 500806/01M/2022/07288).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-002503, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 14,15 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 10,8 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 14 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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