ORDEN EEI/392/2024, de 18 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "PFV Praga I", ubicada en el término municipal de Bárboles, Figueruelas, Grisén y Pedrola, promovida por la mercantil Fotovoltaica Zarafot 5, SL. Expediente: G-SO-Z-207/2020.


Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación "PFV Praga I", ubicada en el término municipal de Bárboles, Figueruelas, Grisén y Pedrola, promovida por la mercantil Fotovoltaica Zarafot 5, SL, expediente G-SO-Z-207/2020, constan los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución con fecha 3 de noviembre de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, se otorga la autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica "Praga I".


Segundo.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, se solicitó declaración de utilidad pública por parte la mercantil Fotovoltaica Zarafot 5, SL, para la instalación "PFV Praga I", ubicada en Bárboles, Figueruelas, Grisén y Pedrola. El promotor aportó la relación de bienes y derechos afectados considerados de necesaria expropiación, identificando las afecciones para cada uno de ellos.


Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública en dos ocasiones, con el fin de completar la relación de bienes y derechos afectados considerada de necesaria expropiación. En ambas ocasiones se insertó anuncio en prensa y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el mismo día. Estas fechas son: 9 de agosto de 2022 y 4 de enero de 2023.


Fue enviada notificación a los Ayuntamientos e individuales a todos los afectados titulares en el catastro Inmobiliario.


Durante la fase de autorización, se trasladó la documentación técnica aportada por el promotor, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, cuyos bienes han resultado afectados en el expediente. En paralelo, se les solicitó informe, condicionado, o se abrió el plazo para efectuar alegaciones. Con relación a la declaración de utilidad pública no se ha recibido ninguna alegación.


En relación a los organismos que no han emitido informe, se considera que no existe objeción, conforme al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones. No obstante, existe una notificación formal del Juzgado de 1.ª Instancia, número 10 de Zaragoza, avisando de embargo preventivo en la finca afectada con referencia catastral: 50108A006000060000AY. Además de en la finca anterior, existen anotaciones preventivas de embargo en la información registral de otras dos parcelas: 50108A006000370000AB y 50108A006000580000AJ.


Quinto.- El Servicio Provincial de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación. El anexo del informe determina la relación de bienes y derechos que es considerada de necesaria expropiación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su redacción dada por el apartado doce de la disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, lo establecido en los capítulos I y III a VII del citado Decreto-ley, será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Según el apartado primero del artículo 23 del Decreto-ley mencionado, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".


Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).


En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa", y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".


La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución, se contiene en los artículos 56 y 57 de la Ley del Sector Eléctrico. Preceptos que también son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Tercero.- En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.


Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y, de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo de esta Orden.


En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.


Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "PFV Praga I", ubicada en el término municipal de Bárboles, Figueruelas, Grisén y Pedrola, promovida por la mercantil Fotovoltaica Zarafot 5, SL, expediente G-SO-Z-207/2020, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.


Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 64 de la citada Ley, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


Zaragoza, 18 de abril de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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