RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina, existente, para 2.905 plazas de cebo, en el término municipal de Alconchel de Ariza (Zaragoza), y promovida por Cristina Aydillo Enguita. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01356).


Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 16 de febrero de 2024, formulada por Cristina Aydillo Enguita, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 20 de noviembre de 2007. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2007/00241).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10852).


Mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, de este Instituto, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo a favor de Cristina Aydillo Enguita. (Expediente INAGA 500202/02/2019/00668).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos. Además, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y se incorpora a su Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina, existente, para 2.905 plazas de cebo, en el término municipal de Alconchel de Ariza (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al punto 1.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3835.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 1.7. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18059, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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