RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 719 UGM, ubicada en las parcelas 57, 58, 61, 101 y 139, polígono 30, del término municipal de Nonaspe (Zaragoza), promovido por Paraje Las Planas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00930).


Con fecha 6 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES501890000018, para actualizar varios de los puntos y el listado de MTD del anexo II, así como su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina, con REGA ES501890000018, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 5.990 plazas de cebo, otorgada mediante Resolución de 5 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 29 de mayo de 2006. (Expte. INAGA 500301/02/2004/07743).


Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 10 de febrero de 2014, se actualizó la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/04999).


El 9 de junio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, la Resolución de 26 de marzo de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 50202/02/2019/10687).


Mediante Resolución de 8 de febrero de 2022, del INAGA, se tomó conocimiento del cambio de titularidad de la explotación, a favor de Paraje Las Planas, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2022/00467).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización de varios de los puntos de la Autorización Ambiental Integrada y el listado de MTD del anexo II, el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos.


En relación al listado de MTDs aplicados en la explotación, se solicita sustituir la MTD 6.C, del anexo II sobre las mejores técnicas disponibles, que el promotor señaló por error.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 719 UGM, ubicada en las parcelas 57, 58, 61, 101 y 139, polígono 30, del término municipal de Nonaspe (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1.3.3 de la Resolución, se sustituye por:


"1.3.3. Focos emisores.


La instalación cuenta con un grupo electrógeno de 15 kVA que utiliza como combustible gasoil. La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera."


Al punto 1.4. de la Resolución se le añade lo siguiente:


"1.4. Aguas Residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro."


Al punto 1.6 de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18.091, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 200121), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 26 de marzo de 2021, del INAGA:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


Se incorpora la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 1 de abril de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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