RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la oferta de los puestos.


El concurso constituye el sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, y en su resolución únicamente se tendrá en cuenta los méritos alegados por las personas concursantes que guarden relación con el puesto de trabajo solicitado y estén expresamente previstos en las bases de la presente convocatoria, debiéndose valorar con arreglo al correspondiente baremo de puntuación.


La presente convocatoria contiene las bases por las que habrá de regirse el presente concurso.


El artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero (en adelante TRLOFP), así como el artículo 2.2 de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero, disponen que en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, éstos se deben convocar de forma individualizada.


Se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentren legalmente reservados.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del TRLOFP, en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, y en el artículo 12 del Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, únicamente se proveerán por concurso específico los siguientes puestos de trabajo:


a) Secretario/a Provincial.


b) Subdirector/a Provincial.


c) Jefe/a de Oficina Comarcal Agroambiental.


d) Director/a de Centro.


e) Auditor/a.


f) Los puestos de trabajo con número RPT 18637, Gestor/a de Infraestructuras, y con número RPT 50386, Asesor/a Técnico/a.


La presente convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 33 y 34 del TRLOFP, así como en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, y lo dispuesto en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, modificada por la Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero.


Por ello, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 34.1.j) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Convocatoria y oferta de plazas.


1. Se convoca el concurso de méritos para la oferta de los puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso específico, conforme a las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Se publica el listado de puestos ofertados entre los que se incluyen aquellos que se hallan vacantes, los puestos que no tienen titular y los que se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentran legalmente reservados, dotados presupuestariamente, y que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.


3. Dicho listado es objeto de publicación en la página web del Gobierno de Aragón a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, además de en el "Boletín Oficial de Aragón".


Segunda.- Personas participantes.


1. Podrá participar en la presente convocatoria de concurso específico el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, así como el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:


a) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria que reúna los requisitos para cesar en esa situación, y el que esté en situación de suspensión de funciones, cuando haya cumplido el periodo de suspensión, para su reingreso al servicio activo.


b) El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares.


c) El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se haya incorporado a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen, una vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación definitiva a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, a excepción de los mencionados en el apartado anterior y, en cualquier caso, el personal estatutario fijo, cuyo destino definitivo esté en esta Comunidad Autónoma, que únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración Pública a la que pertenezcan y siempre que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.


2. Tendrá la obligación de participar en el concurso el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:


a) Excedencia forzosa, siempre que reúna los requisitos necesarios para el desempeño de los puestos.


b) Procedente de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que haya reingresado mediante adscripción provisional, solicitando el puesto que se ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.


c) Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, debiendo participar en el concurso si se convoca el puesto al que fue adscrito.


d) Adscripción provisional, por cese en un puesto obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en el concurso cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, ubicados en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.


3. No podrá participar en el concurso el personal funcionario que se encuentren en primer destino provisional por nuevo ingreso.


4. El personal que desee tomar parte en el concurso deberá reunir los requisitos de los puestos que solicite de la oferta de puestos de trabajo correspondiente. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.


Tercera.- Solicitudes.


1. La solicitud de puestos de trabajo se realizará a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en los términos previstos en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.


2. La solicitud para participar deberá formularse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante dicho plazo las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.


3. La persona concursante que lo desee podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona participante, por razones de convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los espacios habilitados para ello. En caso contrario, quedará sin efecto.


4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo afectados por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M".


Si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.


Cuarta.- Fases del concurso.


1. En atención a la naturaleza de los puestos ofertados, el presente concurso constará de dos fases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 80/1997, de 10 de junio.


2. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, que se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria.


3. En la segunda fase se exigirá la elaboración de una memoria que deberán presentar las personas aspirantes junto con la solicitud, cuyo contenido consistirá en un análisis de tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en el anexo II de esta convocatoria. La memoria será valorada por una Comisión de valoración, tras la defensa de la respectiva memoria por la persona interesada. No serán valoradas las memorias que no estén firmadas electrónicamente.


4. La composición de la Comisión de valoración se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. Cualquier modificación posterior de su composición se publicará en los mismos medios. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de valoración tendrá su sede en el Servicio de Clasificación y Concursos de la Dirección General de la Función Pública.


Quinta.- Valoración de las fases.


1. Respecto a la primera fase, que supondrá el ochenta por ciento de la nota final, la valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con las normas que se prevean en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, así como con lo dispuesto en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero.


2. Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos validados expresamente en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. No será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la oferta de puestos de trabajo vacantes.


3. La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida, con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final dada, deberán reflejarse en el acta que se deberá levantar al efecto.


4. La puntuación mínima para superar la segunda fase será de 5 puntos sobre 10, puntuación que, en su conjunto, representará el veinte por ciento de la puntuación total de las dos fases.


5. La puntuación final expresará el resultado de la suma de las puntuaciones de las dos fases. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.


6. No se exigirá puntuación mínima necesaria para que la persona interesada pueda resultar adjudicataria del puesto de que se trate.


7. En el presente concurso especifico, el empate en la puntuación final se dirimirá en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.


Sexta.- Procedimiento.


1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes formuladas por las personas participantes, las memorias se valorarán por la Comisión de valoración de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en particular, conforme lo dispuesto en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.


2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento en que se publique la resolución de adjudicación provisional, las personas concursantes podrán desistir de su solicitud. En ningún caso se aceptarán renuncias de los desistimientos presentados.


3. La Dirección General de Función Pública dictará resolución de adjudicación provisional que será publicada en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados. La adjudicación provisional de los puestos deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para solicitar los puestos.


4. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo para formular alegaciones contra la adjudicación provisional.


5. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas mediante la resolución de adjudicación definitiva de los puestos.


6. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Cuando, debido al elevado número o a la tipología de los puestos ofertados, se considere más adecuado para garantizar el normal funcionamiento de los servicios, podrán dictarse resoluciones de adjudicación definitiva de los puestos de carácter parcial.


7. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.


Séptima.- Efectos de la adjudicación definitiva.


1. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.


2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.


3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que será de un mes, deberá computarse desde dicha publicación.


4. En el caso de que la persona adjudicataria con carácter definitivo de un puesto considere que se requiere la adaptación del mismo, deberá iniciar el procedimiento regulado en el capítulo II del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


Zaragoza, 15 de abril de 2024.


El Director General de la Función Pública,


P.S. El Secretario General Técnico,


(Orden de 16 de agosto de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública)


JAVIER RINCÓN GIMENO

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