RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo, existente, con una capacidad autorizada para 3120 plazas, ubicada en la parcela 209, del polígono 1, en el término municipal de Blecua (Huesca), y se toma conocimiento del cambio de titularidad de dicha Autorización Ambiental Integrada a favor de la sociedad Esteban Maravilla, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00626).


La sociedad Esteban Maravilla, SC, solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para incorporar el registro como pequeño productor de residuos peligrosos de la explotación porcina con código REGA ES220640000018. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Antecedentes de hecho


Primero.- La instalación obtuvo la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo, existente, con una capacidad autorizada para 3120 plazas, ubicada en la parcela 209, del polígono 1, en el término municipal de Blecua (Huesca), y promovida por D. Carlos Esteban Mavilla (Expediente INAGA 500301/02/2006/10880).


Esta Autorización Ambiental Integrada se actualizó mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, con fecha 26 de diciembre de 2013 (Expediente INAGA 500601/02/2013/10257).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. Además, se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Esteban Maravilla, SC.


La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Tomar conocimiento del cambio de titular de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 209, del polígono 1, en el término municipal de Blecua (Huesca), con REGA ES220640000018, a favor de la sociedad Esteban Maravilla, SC, que mantiene los derechos y responsabilidades establecidos en dicha autorización.


1.1. Notificar la presente Resolución a D. Carlos Esteban Mavilla como transmitente y a la sociedad Esteban Maravilla, SC, como adquiriente.


1.2. Comunicar dicho cambio de titularidad a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, para su conocimiento y efectos oportunos.


2. Modificar la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo, existente, con una capacidad autorizada para 3120 plazas, ubicada en la parcela 209, del polígono 1, en el término municipal de Blecua (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 1.4. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3829.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 1.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18042, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 18 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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