RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores, categoría de operador grúas móviles autopropulsadas A y B.


De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores, categoría de operador de grúas móviles autopropulsadas A y B, con sujeción a las siguientes bases:


1. Solicitudes.


Las solicitudes deberán presentarse en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Para dicha solicitud se deberá utilizar el modelo E0107 (versión 1) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dichos impresos en la versión actualizada estarán a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), Departamento de Economía, Empleo e Industria, y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el paseo M.ª Agustín, número 36, edificio Pignatelli, puerta 3.


Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, presentándose vía telemática, en la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.


Igualmente, podrán presentarse en el registro general del Gobierno de Aragón, sito en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, puerta 3, o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:


- Fotocopia del DNI o documento identificativo oficial.


- Certificado, en modelo normalizado según aplicación GEF (Gestión de Entidades de Formación), de haber superado un curso impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón que figura en el punto 3 de la convocatoria.


- Fotocopia de la titulación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria.


- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en el punto 2 de la convocatoria.


2. Derechos de examen.


Los derechos de examen se fijan en 30,65 euros, de acuerdo con la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018), que deberá realizarse mediante autoliquidación según modelo 514, tasa 14 apartado 5, Orden de 7 de enero de 2015, del Departamento de Industria e Innovación, por el que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas tarifas de la tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2015). Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en el Portal del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.


3. Requisitos admisión al examen reglamentario.


- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos laborales. Las titulaciones obtenidas en extranjero deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


- Tener cumplidos dieciocho años en el momento de realizar la solicitud del curso al que se alude en el apartado siguiente.


- Haber recibido y superado un curso impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón, en la especialidad de aparatos de elevación (categoría de operador de grúas móviles autopropulsadas A o B según el caso), cuya duración y contenido se ajustarán a lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Decreto 116/2003, modificado por la Orden del Departamento de Industria e Innovación, de 22 de marzo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2013).


4. Admisión y exclusión de candidatos al examen reglamentario.


Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.


Se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos al examen reglamentario en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.


Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización del examen.


Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el lugar, fecha y hora previstos para la realización del examen.


5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.


En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.


Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.


La prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test teórico y práctico, sobre los contenidos mínimos contemplados en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas ("Boletín Oficial del Estado", número 170, de 17 de julio de 2003) según su redacción vigente a fecha de la convocatoria.


La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".


6. Comisión provincial de evaluación.


Presidenta:


Titular: D.ª Ana Elena Romero Aznar.


Suplente: D.ª María Jesús Riosalido Paredes.


Vocales:


Titular: D.ª María Rodríguez Marín.


Suplente: D. Ángel Cabrerizo Santa Úrsula.


Titular: D.ª María Pilar Miguel Abanto.


Suplente: D. Iván Aibar Cestero.


Titular: D. Jesús María Navarro Repollés.


Suplente: D. Ismael Blasco Alias.


Secretario:


Titular: D. Carmelo Lostal Pérez.


Suplente: D.ª María José Íñigo Sancho.


Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.


La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


7. Resultados y notificaciones.


La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".


La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.


Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos, mediante escrito dirigido al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.


8. Emisión del certificado de profesional habilitado.


Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, para la expedición del certificado de profesional habilitado deberán aportar:


- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo de autoliquidación 514, apartado 5, tarifa 48.1 que podrá obtenerse por los medios indicados en el punto 2 de esta convocatoria.


- Dicha documentación se acompañará del modelo E0101 (versión 5) disponible según lo indicado en el apartado 1 de la presente convocatoria.


Contra la presente Resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.


Zaragoza, 1 de abril de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.

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