RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios.


De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios, con sujeción a las siguientes bases:


1. Solicitudes.


Las solicitudes deberán presentarse en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Para dicha solicitud se deberá utilizar el modelo E0107 (versión 1) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dichos impresos en la versión actualizada estarán a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/seguridad-industrial-profesionales-habilitados.


Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, presentándose preferente en el registro electrónico general del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:


- Fotocopia del DNI o documento identificativo oficial.


- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en el punto 2 de la convocatoria.


- Documentación acreditativa de disponer de conocimientos teóricos y prácticos en la materia específica de la actividad profesional de profesional habilitado en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios de acuerdo a lo establecido en el anexo II del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicha documentación se utilizará para la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la presente convocatoria.


2. Derechos de examen.


Los derechos de examen se fijan en 30,65 euros, de acuerdo con la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018), que deberá realizarse mediante autoliquidación según modelo 514, tasa 14 apartado 5, de la Orden ICD/569/2022, de 27 de abril, por la que se aprueba el modelo 514 de autoliquidación para determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2022). Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo a través del Portal de Aragón en la dirección:


http://servicios3.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=buscar_tarifas&multiple=N&sri_tasa=14&sri_modelo=514&sri_modelo_id=1


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.


3. Requisitos admisión al examen reglamentario.


- Ser mayor de edad antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.


- Acreditar mediante Certificado emitido por una Entidad de Formación Habilitada en Aragón en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios, según se establece en la Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 8 de enero de 2007), haber asistido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos. Número de horas: 450 horas (Curso de conocimientos básicos 180 horas: 120 horas teóricas + 60 prácticas y Curso de conocimientos específicos 270 horas: 150 horas teóricas + 120 prácticas).


- Y acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de esta especialidad, por medio de un certificado de empresa, o por medio de un contrato de trabajo y nóminas, donde se indique la actividad que se ha realizado.


4. Admisión y exclusión de candidatos al examen reglamentario.


Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales y el de conocimientos teóricos prácticos de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.


Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos al examen reglamentario en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/seguridad-industrial-profesionales-habilitados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.


Junto con dicha lista provisional de admitidos y excluidos se publicará el lugar, fecha y hora previstos para la realización del examen.


Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización del examen.


5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.


En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.


Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.


Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios relacionados con la reglamentación correspondiente al certificado de profesional habilitado en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios:


a) Teórico. Preguntas tipo "test".


b) Práctico. Incluye cálculos y operaciones correspondientes. Pudiendo ser preguntas tipo "test".


Para la realización del ejercicio práctico se podrán utilizar libros, textos, documentos y medios técnicos para la realización de las citadas operaciones, aportados por los propios candidatos.


Ambos ejercicios estarán relacionados con temas referidos a la reglamentación vigente y relacionada con el certificado de profesional habilitado de la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios. Las pruebas podrán incluir preguntas teóricas y prácticas relacionadas con las normas UNE, EN, etc. citadas en la reglamentación de seguridad industrial. A continuación, se relaciona la citada reglamentación:


- Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.


- Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.


- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.


- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.


- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.


- Sección HE 4 "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria" del Código Técnico de la Edificación


- Orden de 20 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.


- Orden ICD/728/2021, de 21 de junio, por la que se incorporan los nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y se establecen las entidades tramitadoras.


- Resolución de 23 junio de 2021, del Director General de Industria y Pymes, por la que se incorporan a las plataformas telemáticas de tramitación, diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial.


6. Comisión provincial de evaluación.


Presidenta: D.ª Ana Elena Romero Aznar.


Presidenta suplente: D.ª M.ª Jesús Riosalido Paredes.


Vocal n.º 1: D.ª Nuria Ciprés Gracia.


Suplente vocal n.º 1: D. Iván Aibar Cestero.


Vocal n.º 2: D. Carlos Luis Pérez Rived.


Suplente vocal n.º 2: D. Ismael Blasco Alias.


Vocal n.º 3: D.ª M.ª del Mar Aguado Curieses.


Suplente vocal n.º 3: D.ª Raquel Laplana Blasco.


Secretaria: D.ª M.ª Teresa Royo Mores.


Secretaria suplente: D.ª M.ª Ángeles Abas Vila.


Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.


La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


7. Resultados.


La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".


La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.


Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en la página web del Gobierno de Aragón.


Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.


8. Emisión del certificado de profesional habilitado.


Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, para la expedición del certificado de profesional habilitado deberán aportar:


- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo de autoliquidación 514, apartado 5, tarifa 48.1 que podrá obtenerse por los medios indicados en el punto 2 de esta convocatoria.


- Dicha documentación se acompañará del modelo E0101 (versión 5) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados si se hallan entre los supuestos tipificados en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.


Zaragoza, 20 de marzo de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.

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