RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Loreto I" en el término municipal de Híjar (Teruel).


Número Exp DGEM: IP-PC-0175/2022.


Número Exp SP: TE-AT0148/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 17 de noviembre de 2020, la sociedad Energías Renovables de Rea, SL, con NIF B87896007 y con domicilio social en calle Coso, 33, 6.º A, 50003 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Loreto I" de potencia instalada 46,15 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Loreto I 49,5 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0175/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0148/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Loreto I". (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0148/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 13 de abril de 2021.


- Heraldo de Aragón, en fecha 13 de abril de 2021.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Híjar, cuya secretaría certificó en fecha 28 de mayo de 2021 que no se han presentado alegaciones.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Híjar:


En fecha 7 de mayo de 2021, muestra su conformidad y presenta informe de los servicios técnicos municipales en el que indica "Respecto de la calificación según el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2015, todas las parcelas afectadas por el parque están calificadas como suelo no urbanizable genérico. El uso de instalación solar fotovoltaica e instalación de la línea son usos compatibles en el suelo no urbanizable genérico." Dicho informe se remite al titular manifestando en fecha 30 de junio de 2021 su conformidad con el condicionado emitido.


Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


En fecha 7 de mayo de 2021 el organismo emite informe favorable concluyendo textualmente que "Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, encajando en los artículos 34 y 35, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente (donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo) y las de interés público y social, respectivamente. Igualmente, conforme al Plan General de Híjar, la actuación propuesta estaría permitida, el uso pretendido (instalación generadora de energía), es un uso compatible con el uso principal (agrícola), al quedar enmarcada entre los usos que cabe considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural." Establece una serie de condicionados técnicos entre los que se encuentran la necesidad de emisión de informe por parte del COTA, la obtención de autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro además de Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel. Dicho informe se remite al titular manifestando en fecha 30 de junio de 2021 su conformidad con el condicionado emitido.


Dirección General de Ordenación del Territorio. Con fecha 21 de mayo de 2021 emite informe en el que concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y proponiendo varias consideraciones. Dicho informe se remite al titular aportando contestaciones a las cuestiones planteadas que son remitidas al organismo con fecha 11 de octubre de 2021 sin que se haya vuelto a manifestarse al respecto.


Red Eléctrica de España, SA (REE).


Con fecha 24 de junio de 2021 informa que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones con instalaciones de su propiedad. El informe se remite al titular manifestando éste su conformidad al mismo el 20 de agosto de 2021.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


En fecha 24 de junio de 2021 el organismo emite informe indicando que, dado que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. A su vez indica que no se ha descrito en la documentación presentada cómo se resolverán los cruces indicados de la línea de media tensión con el arroyo de Las Ramblas. Se adjunta un anexo al informe donde se recogen los criterios técnicos del organismo para este tipo de actuación y a los que deberán ajustarse con el fin de ser informada favorablemente la ejecución de la planta fotovoltaica Loreto I. El organismo aporta informe de actuaciones medioambientales y adjunta documento de criterios técnicos a cumplir en cada caso. Dicho informe se remite al titular manifestando en fecha 20 de agosto de 2021 su conformidad con el condicionado emitido.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA).


Con fecha 29 de junio de 2021 el organismo aporta acuerdo adoptado con las consideraciones que se señalan a continuación: deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos en consonancia con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá ampliarse el estudio de sinergias incluyendo los parques eólicos presentes y proyectados en un radio de 10 km, recomendación de conjugar estas instalaciones con la previsión de nuevos nodos eléctricos planificados y preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial. Dicho condicionado se le remite al titular aportando contestaciones a las cuestiones planteadas que son remitidas al organismo con fecha 11 de octubre de 2021 sin que haya vuelto a manifestarse al respecto.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Con fecha 7 de julio de 2022, el organismo emite informe adjuntando sendas Resoluciones referentes al resultado de las prospecciones paleontológicas y arqueológicas realizadas concluyendo que, en materia de patrimonio paleontológico no existen afecciones, y en materia de patrimonio arqueológico establece una serie de medidas de obligado cumplimiento referente a la "presencia de dos conjuntos de qanat(s)" con interés arqueológico: Qanat de la Cultia y Qanat de la Marquesana." Dicho informe se remite al titular manifestando en fecha 17 de agosto de 2022 su conformidad con el condicionado emitido.


Bubal, SL.


En fecha 05 de mayo de 2021 se le envía informe. No habiéndose manifestado.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energías Renovables de Rea, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública se recibió la siguiente alegación: con fecha 21 de noviembre de 2022, por las mercantiles Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA y Arastone, SL, se presenta escrito en el que indican ser titulares de derechos mineros en la poligonal de ubicación de la planta fotovoltaica.


Fue trasladada al titular de la instalación, Energías Renovables de Rea, SL, la alegación recibida a la cual con fecha 14 de diciembre de 2022 comunicó lo siguiente:


- La alegación presentada por los alegantes estaría fuera de plazo de la fase de información pública.


- El promotor tiene suscrito un contrato de arrendamiento en los terrenos referidos con el de los mismos, por el cual la PFV tiene el derecho de ocupación de los mismos.


- Se ha solicitado al Ayuntamiento de Híjar la declaración del proyecto de interés municipal.


Practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - de:


- PCE Abarrio II, número 5957: con fecha 12 de mayo de 1998 Conrefag, SL solicita el pase a Concesión de Explotación derivado del PI Abarrio, N.º 5957, como Abarrio II para 99 CM.


- Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013, se da por terminado el expediente de solicitud de otorgamiento de la CE Abarrio 2.


- Se recurre dicha Resolución y desde entonces este pase a concesión se está tramitando desde Zaragoza.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Loreto I 49,5 MWp" y la adenda de proyecto de la Planta Fotovoltaica Loreto I, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que les afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 9 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206436.


La adenda de proyecto de la Planta Fotovoltaica Loreto I está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y n.º de visado 2305501/01.


Se aporta declaración responsable del proyecto de parque fotovoltaico suscrita por D. Fernando Samper Rivas en representación de Energías Renovables de Rea, SL, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Se aporta declaración responsable de la adenda suscrita por D. Daniel Alonso Jiménez en representación de Energías Renovables de Rea, SL, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 30 de noviembre de 2022 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, la Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Loreto I" de 41,27 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/12274).


Con fecha 3 de agosto de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) remite al Servicio Provincial de Teruel informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la Modificación del Parque Fotovoltaico Loreto I, término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL, número de expediente INAGA 50080620202301871 (Vinculado al expediente: INAGA 500201/01/2021/12274).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Loreto I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Cámara 30/400 kV y LAAT 400 kV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos": (Número Expediente de Servicio Provincial TE-AT0153/20 de la provincia de Teruel).


- "SET Colectora Fuendetodos 400 kV y LAAT 400 kV SET Colectora Fuendetodos - SET Fuendetodos": (Número Expediente de Servicio Provincial ZA-AT-2021-005 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 28 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LAAT DC a 400 KV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos" y "SET Cámara 30/400 kV" en los términos municipales de Híjar (Teruel); y Azuara, Belchite, Fuendetodos y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).


- Resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Loreto I", se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Loreto I" de 41,27 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/12274) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022.


- Consta en el expediente informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la Modificación del Parque Fotovoltaico Loreto I, término municipal Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL, número de expediente INAGA 50080620202301871 (Vinculado al expediente: INAGA 500201/01/2021/12274).


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Loreto I, con fecha 28 de junio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 41,27 MW, en la red de transporte en la subestación Fuendetodos 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Rea, SL para la instalación "Loreto I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en tres líneas subterráneas de 30 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


- Proyecto de ejecución de la instalación "Loreto I" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en fecha 9 de noviembre de 2020 con el n.º VIZA206436.


- Adenda de proyecto de la Planta Fotovoltaica Loreto I suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y n.º de visado 2305501/01.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica. Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


La planta fotovoltaica estará formada por un conjunto de 75.570 módulos bifaciales Canadian Solar modelo CS7N-655MB-AG de 655 Wp, agrupados en series de 30 módulos. La estructura fotovoltaica se compondrá por 1102 seguidores fotovoltaicos a un eje tipo 1V60 (60 módulos por string) y 315 seguidores fotovoltaicos a un eje tipo 1V30 (30 módulos por string).


La conexión de baja tensión desde los módulos hasta las cajas de conexión de strings (combiner Box) se realizará mediante conductores unipolares de Cu estañado de 6 mm² de sección con aislamiento Hepr y cubierta en material reticulado libre de halógenos H1Z2Z2-K (Vmáx:1,8 kVdc). La conexión desde combiner box hasta los centros de transformación se realizará mediante conductores de aluminio (2x1x185 mm²) con aislamiento XLPE y cubierta LSOH tipo flamex DMO1, XZ1 (S) AL. (V: 1,5 kV).


El acondicionamiento de potencia DC/AC se realizará mediante 13 inversores trifásicos de 3.550 kVA (40.ºC), Power Electronics FS3430K HEMK (645V).


La estación de transformación (ITS) se realizará mediante 13 centros de transformación Electronics Freesun MV SKID frame 2 (con 1 transformador de 3.550 kVA, 0,645/30 kV 50 Hz / DY11 y 1 inversor, cada uno). Celdas SF6: protección trafo y línea.


Los circuitos de media tensión de interconexión de los centros de transformación con la SET Cámara 30/220 kV estará formada por 3 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo RH5Z1 18/30 kV de aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE).


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución y la adenda autorizados con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formulada por Resolución de 24 de octubre de 2022, del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Loreto I" de 41,27 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/12274) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022, y con el condicionado establecido en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 3 de agosto de 2023, relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la Modificación del Parque Fotovoltaico Loreto I, término municipal Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Rea, SL, número de expediente INAGA 50080620202301871 (Vinculado al expediente: INAGA 500201/01/2021/12274).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00332, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,5 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 46,15 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9886 aragon Anuncios,BOA,BOA 2024 nº 77,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-19/9886-resolucion-6-febrero-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-planta-fotovoltaica-loreto-termino-municipal-hijar-teruel https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.