RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, sobre reconocimiento, concesión y pago de las solicitudes de ayuda extraordinaria otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector para los años 2023 y 2024.


Vistas las solicitudes de reconocimiento y concesión de ayudas extraordinarias para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector para los años 2023 y 2024, convocadas por la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, relacionadas en los listados de los anexos adjuntos, paso a resolverlas conforme a los siguientes


Antecedentes de hecho


Primero.- Durante el primer procedimiento de selección, abierto conforme a su convocatoria para el periodo comprendido desde el día 15 de noviembre (día siguiente a la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón") hasta el término del día 31 de diciembre, ambos del año 2023, se han presentado las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de la presente Resolución, formuladas al amparo de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de ayudas extraordinarias otorgadas por la Comunidad Autónoma para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector, aprueba su convocatoria abierta para los años 2023 y 2024 y abre el plazo de presentación de solicitudes.


Segundo.- La convocatoria sigue el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, concediéndolas a todos los interesados que reúnan los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación conforme al orden de prelación en la presentación de solicitudes dentro del plazo del primer periodo que abre su convocatoria, siempre que sean válidas conforme a los requisitos que establecen las bases a tal fin, y bajo la forma de convocatoria abierta que regula su artículo 28, y, por tanto, siempre que, junto a la solicitud, hayan presentado, en el momento de su formulación o, subsanándola, en un momento posterior y previo a la propuesta, la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dicte al amparo del artículo 6.8 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, tal y como lo condicionan expresamente los artículos 8.2 y 11.1 de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, para la validez y eficacia plena de la solicitud y, con ello, como condición esencial para el otorgamiento de la ayuda.


Tercero.- La Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, previa instrucción y control y comprobación de los expedientes, ha formulado propuesta de resolución al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, identificando a los beneficiarios propuestos para el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación de los solicitantes que, a la fecha y pese a su solicitud, no han cumplido los requisitos para su otorgamiento.


Y a tales hechos corresponden los siguientes


Fundamentos de derecho


I. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas extraordinarias para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas conforme a lo dispuesto en los artículos 80.1 y 80.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, 8.1.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, 25.1.d) del Decreto 34/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y 14.1 de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre.


II. El régimen jurídico de la convocatoria viene regulado por la normativa europea, estatal y autonómica que enumera el artículo 2 de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, que es la que, a su vez, aprueba las bases reguladoras de las ayudas y las condiciones de su convocatoria única, incluido su compatibilidad con cualesquiera otras ayudas y las limitaciones derivadas de la aplicación del régimen de ayudas de minimis según el Derecho europeo vigente en el momento de su convocatoria, determinado por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, (modificado en lo que respecta a su prórroga por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019), y, en tanto que complementarias de las ayudas otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el reconocimiento previo de la ayuda estatal condiciona la concesión posterior de la ayuda autonómica.


III. Por consiguiente, a los efectos del artículo 14.1 de la Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre, aceptando en cada caso la propuesta del órgano instructor, resuelvo:


Primero.- Estimar las solicitudes de los beneficiarios relacionados en el anexo I, concediéndoles la ayuda extraordinaria para la financiación de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/470220/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024.


Segundo.- Someter la ayuda concedida al cumplimiento por el beneficiario de las siguientes condiciones y obligaciones:


a) Cumplir la finalidad que justifica su reconocimiento concesión.


b) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, así como a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando toda la información necesaria conforme a lo dispuesto, asimismo, en la normativa de subvenciones.


c) Facilitar a las Administraciones públicas autonómica, estatal o europea las informaciones que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme a los artículos 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 56.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


d) Comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la solicitud, reconocimiento y concesión o pago de otras ayudas económicas concurrentes con el objeto y finalidad de la ayuda otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que fuera su procedencia, así como comunicar cualquier circunstancia modificativa de las condiciones que sirvieron de fundamento a la resolución, siempre dentro del plazo de un mes desde la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias.


e) Conservar en su poder los documentos justificativos que sirvan para la comprobación y control de las condiciones de otorgamiento y/o ejecución.


f) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.


g) No tener obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social pendientes de pago, estando al corriente de su cumplimiento con las Haciendas Públicas estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni resultar deudor por resolución de reintegro.


h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en este acto de reconocimiento y concesión.


Tercero.- Someter las ayudas otorgadas al régimen de reintegro previsto en las disposiciones correspondientes y, en particular, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que, de verificar el incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en la normativa aplicable, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como de los intereses correspondientes de haberlas percibido, o, en su caso, el beneficiario perderá el derecho al cobro de las subvenciones concedidas.


Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos expuestos en ese anexo como observaciones.


Quinto.- Notificar en forma electrónica a todos los beneficiarios individualmente la concesión de la subvención, informándoles de las obligaciones a las que queda sujeto su reconocimiento y concesión.


Sexto.- Ordenar la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, así como las subvenciones concedidas en el portal de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 8 de abril de 2024.


El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria,


JUAN JOSÉ ORRIES LARROYA

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