RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "Bonastre 1" en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0081/2021.


Número Exp. SP: G-EO-Z-2023/002 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


El 5 de agosto de 2021, la sociedad Energía Inagotable de Algedi, SL, con NIF B88370143 y domicilio social en calle José Ortega y Gasset, 20 CP 28006 de Madrid, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Bonastre 1" de potencia instalada 49,5000 MW, para lo cual presentó la documentación necesaria para la tramitación, según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0081/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2023/002 de la provincia de Zaragoza.


Posteriormente tal y como se indica en el apartado segundo, el 16 de enero de 2023 el promotor aportó un nuevo proyecto de ejecución del Parque Eólico "Bonastre 1" en el que se recogen las modificaciones presentadas en el trámite de audiencia de la declaración de impacto ambiental consistente en la eliminación de tres posiciones para desafectar avifauna, el ajuste de dos posiciones, en cumplimiento de los condicionados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ajuste de una posición a petición de un propietario. La configuración final del parque eólico es de nueve aerogeneradores y se consideró como sustancial.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procedió al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Bonastre 1". (número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2023/002 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto" relativo a esta instalación.


Con fecha 1 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza emite "Informe-propuesta de resolución complementario sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto".


Los principales aspectos recogidos en dichos documentos vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Primer trámite.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 5 de octubre de 2021.


- Periódico de Aragón en fecha 7 de octubre de 2021.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, administraciones públicas y empresas.


Consultas.


Municipios afectados.


Ayuntamiento de Azaila que no emite informe.


Ayuntamiento de Quinto, aportó informe favorable el 21 de octubre de 2021 en el que concluye que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico municipal y las limitaciones que le afectan.


Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que aportó acuerdo el 15 de junio de 2022 en el que indica que en Quinto no hay inconvenientes en la parte localizada sobre Suelo No Urbanizable Genérico Secano, pero la parte localizada sobre Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría Protección de Sector Agropecuario no resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal. En Belchite, la parte de la poligonal ubicada en Suelo No Urbanizable Genérico no presenta inconvenientes urbanísticos y respecto al Suelo No Urbanizable Especial Estepario, actualmente en suspenso y en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


Dirección General de Ordenación del Territorio: en su informe de 28 de octubre de 2021 establece que, desde el punto de vista del impacto y las afecciones sobre el paisaje, la ejecución de estos proyectos supondría un cambio significativo y permanente en la percepción visual del territorio, transformando los espacios rurales y naturales más o menos antropizados existentes en la actualidad. Por otra parte, se propone al promotor aportar un análisis de visibilidad calculando la infraestructura conjunta (proyectada + existente o en proyecto) tanto de proyectos eólicos como fotovoltaicos, así como ampliar el estudio de sinergias teniendo en cuenta todas las infraestructuras. Por otro lado, se hace necesario conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, lo que permitiría la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está generando. Asimismo, sería recomendable realizar un análisis no solo del impacto de estos proyectos sobre la economía local, no sólo centrado en el empleo, si no tener en cuenta otras actividades económicas. Otro aspecto a tener en cuenta es que este proyecto deberá resultar compatible con algunos objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón y, por último, no se pueden valorar las afecciones sobre el espacio red natura 2000 próximo al proyecto por no estar concluido el estudio de avifauna.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en su acuerdo de 26 de noviembre de 2021 informó sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio; y la necesidad de asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, completar el análisis de visibilidad y estudio de sinergias, considerar las afecciones directas de estas instalaciones en la avifauna, analizar la implantación de estas instalaciones en previsión de los nuevos nodos eléctricos para permitir la absorción de la nueva situación de generación eléctrica, incluir un estudio de tráfico y mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial.


Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que no emite informe.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Emitió informe de 8 de febrero de 2022 estableciendo un condicionado.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias.


No emitió informe.


Demarcación de carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


El 25 de enero de 2022 emitió informe desfavorable sobre el proyecto Bonastre 1 por no haber tenido en cuenta el trazado de la futura A-68.


Diputación Provincial de Zaragoza. Área Vías y Obras.


En su informe de 21 de octubre de 2021 indicó que parte de las instalaciones proyectadas se desarrollan en la zona de afección de la carretera CP-009 de Quinto a Codo y que no se encuentra inconveniente al proyecto presentado debiendo obtener el permiso correspondiente de la Diputación antes de la ejecución de las obras.


Exportadora Turolense, SL.


Contestó el 13 de enero de 2022 indicando que es titular de los derechos mineros Teresa y Joséfina como concesión de explotación minera desde los años 2000 y 1997 respectivamente; y que dicho derecho minero se ve afectado por la incorporación de una línea eléctrica subterránea y solicita que el promotor defina claramente las coordenadas del trazado y la distancia de seguridad a la línea en la que esta empresa no podrá realizar excavación minera.


Euromtb Maquinaria, SL.


Contestó el 6 de diciembre de 2021 informando que el proyecto de parque eólico "Bonastre 1" es incompatible para el desarrollo de la actividad extractiva que se deriva de los derechos mineros que la mercantil ostenta en el ámbito de actuación del citado proyecto renovable. Alegan que la documentación aportada no establece medidas compensatorias o correctoras al impacto que se genera por la pérdida del recurso minero y por ello la imposibilidad de continuar el proyecto.


Garatur, SL.


No contestó.


Información pública.


Se ha solicitado informe a las siguientes asociaciones como posibles interesados ambientales, que no contestaron: Sociedad Española de ornitología SEO/BirdLife, Ecologistas en acción Ecofontaneros, Fundación ecología y desarrollo, Fundación para la conservación del quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Acción Verde Aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos (SECEMU), Ecologistas en acción Calatayud, Asociación defensa del medioambiente.


Durante el periodo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:


- Asociación de Apoyo a Teruel Existe, el 4 de noviembre de 2021 presenta una alegación con 52 condicionados mediante la cual se opone a la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Bonastre 1". Alegan sobre los siguientes aspectos: el periodo de información pública debería hacerse como mínimo durante un periodo de 30 días y no de un mes y debería haber sido publicado también en el "Boletín Oficial del Estado"; situación confusa entre lo anunciado en el Boletín oficial y lo que contienen los estudios de impacto en lo referente a la SET Bonastre, SET Arbequina y sus líneas; fraccionamiento irregular de un macroparque con 40 aerogeneradores; que no se han realizado prospecciones culturales ni arqueológicas; la necesidad de justificar que en la zona existen más recurso eólico aprovechable que en otros emplazamientos; que existe una ilegal saturación de instalaciones energéticas en el sur de la provincia de Zaragoza opuesta al plan energético de Aragón; que es necesaria una ordenación y una planificación en el sector que conllevaría una evaluación ambiental estratégica; que los parques eólicos no son urbanísticamente posibles en esa zona; que el parque producirá afecciones al turismo y una pérdida del valor económico de las propiedades y de los terrenos. Además, se realiza una falsa valoración sobre la creación de empleo y no se ha valorado las pérdidas de la actividad ganadera, ni las del sector turístico. En relación con el estudio de impacto ambiental:


- El proyecto, pese a su cambio de ubicación sigue afectando a la avifauna y no existe ni estudio de avifauna ni estudio de afecciones a la Red Natura 2000.


- El estudio de alternativas es muy limitado y además deberían haber sido alternativas ambientalmente viables. Además, solo se ha estudiado el impacto ambiental de la alternativa elegida.


- El proyecto afecta a la red de humedales y no se ha valorado el impacto derivado de la presencia de aerogeneradores junto a balsas y lugares con agua o el embalse de Almochuel.


- Se ignora la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para 2030 y no se siguen las directrices internacionales dictadas por SEO/BirdLife.


- El estudio de impacto ambiental olvida la protección legal del paisaje. Hay municipios sobre los que no se ha estudiado la afección paisajística y no se ha hecho estudio de integración paisajística.


- No se han aplicado medidas legales de protección a los lugares de interés geológico.


- Villa de Los Ángeles, SA, alegó el 18 de enero de 2022 informando que es propietario de una finca agrícola en explotación la cual está afectada por el proyecto. Que además se ha proyectado en dicha finca una nueva instalación agraria al amparo del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro consistente en la construcción de balsas de acumulación de agua por elevación y dichas balsas coinciden con la ubicación de 2 aerogeneradores por lo que solicita la modificación de la posición de dichos aerogeneradores.


Contestación del promotor.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor entre el 21 de enero de 2022 y el 7 de julio de 2022. En ellas manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Ayuntamiento de Quinto, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación de Zaragoza, Recursos agrarios, vías e infraestructuras. También respondió, realizando diversas consideraciones, a las empresas Euromtb Maquinaria, SL; Exportadora Turolense, SL.


En relación con el informe presentado por Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el promotor responde que modificará la implantación del parque eólico Bonastre 1 de tal forma que sea compatible con el trazado de la autovía A-68. Asimismo, se justifica la no fragmentación de proyectos amparado en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En relación con realizar un único estudio de impacto ambiental para todos los parques y las sinergias entre todas las infraestructuras proyectadas, el promotor indica que los proyectos son independientes en cuanto a tramitación, por lo que tienen que llevar aparejado su correspondiente estudio de impacto ambiental individualizado. No obstante, se presentó ante la Dirección General de Ordenación del Territorio una actualización de los efectos acumulativos y sinérgicos de estas infraestructuras con otras ya existentes y proyectadas. Por último, el promotor indica que no es el que define el periodo de información pública y su duración, si no que se rige en la normativa que es de aplicación.


En relación con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el promotor ha elaborado el proyecto tratando de cumplir los objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón buscando el emplazamiento más adecuado desde el punto de vista ambiental y paisajístico. Por otro lado, se aporta el estudio de sinergias junto con el análisis de visibilidad teniendo en consideración los aspectos marcados por este organismo. Respecto a las afecciones a la avifauna, el promotor manifiesta que estas consideraciones están siendo tenidas en cuenta en la elaboración del estudio de avifauna del proyecto, siendo el órgano ambiental el competente en esta materia. En relación con la nueva situación de generación eléctrica, el promotor está realizando esfuerzos junto con otros promotores de la zona, para poder conjugar las infraestructuras de evacuación y, de esta manera, evitar la redundancia de líneas eléctricas. En lo referente al estudio de tráfico, se aportará a su debido tiempo cuando se esté tramitando la solicitud de autorización de obras. Por último, respecto a la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, el promotor declara que se han tenido en cuenta todos los aspectos mencionados en la redacción del proyecto y Estudio de impacto ambiental y no se ha limitado a estudiar los impactos generados por un solo parque eólico.


En relación con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio el promotor aporta análisis de visibilidad y estudio de sinergias del citado proyecto teniendo en cuenta todas las consideraciones emitidas por este organismo. En relación con la nueva situación de generación eléctrica, el promotor está realizando esfuerzos junto con otros promotores de la zona, para poder conjugar las infraestructuras de evacuación y, de esta manera, evitar la redundancia de líneas eléctricas. En relación con el impacto de estos proyectos sobre la economía local, se aporta un informe de incidencia territorial del proyecto sobre los municipios a los que afecta su implantación. Respecto a cumplir los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), el promotor ha elaborado el proyecto tratando de cumplir dichos objetivos junto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Por último, el promotor informa que las conclusiones del estudio de avifauna se presentarán cuando se finalice el ciclo anual completo.


En relación con el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el promotor informa que en lo que respecta al municipio de Quinto en la zona calificada como suelo no urbanizable especial protección de la agricultura en el regadío, la actuación proyectada por el promotor no supone construcción o edificación alguna sino el uso y acondicionamiento de caminos ya existentes. Por lo que la actuación del proyecto en la citada área no supone una vulneración de los valores que el suelo de especial protección pretende proteger, que no son otros que la protección de la agricultura de regadío. Es más, la mejora y acondicionamiento del camino supondrá sin duda a futuro un beneficio para los agricultores de la zona.


Se remitió la contestación del promotor al informe del Consejo Provincial de Urbanismo, remitiendo éste nuevo informe el 5 de octubre de 2022 en el que indica que la actual y nueva regulación contenida en las Normas Urbanísticas del término municipal de Quinto no contiene los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por lo que, en aplicación del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, la instalación del proyecto de Parque Eólico "Bonastre 1" en el suelo no urbanizable de especial protección del sector agropecuario del municipio de Quinto sería un uso autorizable no estando condicionado por ningún tipo de regulación o condicionamiento específico que deriven de la legislación sectorial y, en especial, de la legislación ambiental. Muestran, por tanto, conformidad con el escrito de reparos formulado por el promotor.


En el informe propuesta de fecha 17 de octubre de 2023 emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza constan las respuestas a las siguientes alegaciones e informes, que se dan por reproducidas en esta autorización:


- Villa de Los Ángeles, SA.


- Asociación de Apoyo a Teruel Existe.


Segundo trámite.


En el informe-propuesta emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza consta, en relación con la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 1", expediente INAGA 500806/01/2022/02580, que tuvo "resultado, solo a efectos ambientales, de compatible, emitiendo un condicionado". "Destacar que el proyecto finalmente evaluado incluye unas modificaciones que el promotor solicitó en el trámite de audiencia y que son las siguientes: Se repotencian las turbinas hasta 5,5 MW, manteniendo idéntica la geometría del aerogenerador en cuanto a altura de buje y diámetro de rotor, por lo que el promotor ajusta la instalación a 9 aerogeneradores, manteniendo el mismo modelo de aerogenerador GE-158 y altura 120,9 m. Se eliminan las posiciones denominadas BN01_03, BN01_05 y BN01_06 al objeto de compatibilizar el proyecto con la conservación de las especies de ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla y chova piquirroja. Se ajustan las posiciones de los aerogeneradores BN01_06 y BN01_07, para adaptarse a las necesidades formuladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que pasan a denominarse BN01_12 y BN01_13 al objeto de mantener configuración final de 9 aerogeneradores. Se ajusta ligeramente la posición del aerogenerador BN01-09 por petición del propietario, siendo las nuevas coordenadas: X:710.669; Y: 4.583.754".


En su informe-propuesta, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza indica que "El 16 de enero de 2023, el promotor aporta un nuevo proyecto del Parque Eólico "Bonastre 1" en el que se recogen las modificaciones presentadas en el trámite de audiencia de la declaración de impacto ambiental consistente en la eliminación de 3 posiciones para desafectar avifauna, el ajuste de dos posiciones en cumplimiento de los condicionados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ajuste de una posición a petición de un propietario. La configuración final del parque eólico es de 9 aerogeneradores. Se ha considerado como sustancial".


Desde el Servicio Provincial se procede a iniciar un nuevo expediente (G-Z-2023-002), acumulando los trámites administrativos ya realizados con carácter previo del expediente (G-Z-307-2020).


Se realiza nuevo trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. También se ha consultado a los organismos, administraciones públicas y empresas afectados.


Consultas.


Municipios afectados.


Ayuntamiento de Azaila y Ayuntamiento de Quinto, que no emitieron informe.


Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, aportó acuerdo el 27 de junio de 2023 estableciendo:


En Quinto, de acuerdo con su Plan General de Ordenación Urbana, la poligonal del parque se proyecta en suelo no urbanizable genérico secano, en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría de espacios de alto valor ecológico lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves, en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con la categoría de protección de sector agropecuario, así como en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias con la categoría de vías pecuarias. En lo relativo a la parte del proyecto que se desarrolla en suelo no urbanizable genérico secano no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. En lo relativo a la parte que se desarrolla en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario se considera autorizable siendo el órgano ambiental quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación permite el uso propuesto. En lo concerniente a la parte que se desarrolla en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural y suelo no urbanizable especial de protección de terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con la categoría de vías pecuarias remiten a la normativa sectorial correspondiente.


En Belchite, de acuerdo con su Plan General de Ordenación Urbana, la poligonal del parque eólico afecta a suelo no urbanizable genérico con las categorías de común y suelo estepario. Las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite afirman que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico (snug), las construcciones, instalaciones o usos que puedan considerarse de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


No emite informe.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias.


Emitió informe el 8 de febrero de 2023 estableciendo un condicionado.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Remitió informe el 28 de abril de 2023 en el que indica que la reubicación de los aerogeneradores no produce afecciones a la carretera N-232. También establece un condicionado que concluye estableciendo que "la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa desfavorablemente el Proyecto Parque Eólico Bonastre 1 Modificado."


Diputación Provincial de Zaragoza. Área Vías y Obras.


En su informe de 20 de febrero de 2023 indica que parte de las instalaciones proyectadas se desarrollan en la zona de afección de la carretera CP-009 de Quinto a Codo, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial. Por otra parte, indica que no encuentra inconveniente al proyecto presentado y señala que las actuaciones previstas están sujetas a procesos autorizatorios según legislación vigente.


Euromtb Maquinaria, SL.


Respondió el 3 de abril de 2023 mostrando su oposición a la autorización del proyecto.


Exportadora Turolense, SL.


Respondió el 13 de enero de 2022 indicando que es titular de los derechos mineros Teresa y Joséfina como concesión de explotación minera desde los años 2000 y 1997 respectivamente. Que dicho derecho minero se ve afectado por la incorporación de una línea eléctrica subterránea que es incompatible con su concesión administrativa de explotación minera, por lo tanto, manifiestan su oposición a la autorización del proyecto ya que no tiene en cuenta los derechos derivados de la concesión administrativa ya otorgada, por lo que no se debe poder autorizar salvo su consentimiento o si se produjera la expropiación parcial.


Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


Respondió el 27 de diciembre de 2023 indicando que el parque eólico afecta a los siguientes derechos mineros:


- Concesión de explotación "Matamala" número 2469, cuyo titular es Aragonesa del Alabastro.


- Concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Mamen" número 2630, denominada "Mamen Fracción Primera", número 2.630-10 (en tramitación).


Información Pública.


Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de:


- Aragonesa del Alabastro, SA, Conrefag, SL y Arastone, SL, alegan el 18 de noviembre de 2022 indicando que Aragonesa del Alabastro es titular de la concesión de explotación para alabastro Matamala y que dicho derecho se encuentra afectado por la instalación del parque eólico.


- Villa de Los Ángeles, SA, alegó el 1 de marzo de 2023 informando que la finca de su propiedad afectada por el proyecto y sus futuras obras, está actualmente en explotación agrícola, para lo cual dispone de varias concesiones de agua para regadíos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En este sentido, las infraestructuras de riego y canalización de agua existentes pueden verse afectadas por el proyecto "Bonastre 1" y la modificación en trámite de la instalación de regadío puede coincidir con la evacuación de electricidad del proyecto, por lo que se debe promover la compatibilidad de ambos y la protección del regadío evitando afecciones sobre el uso agrícola y de regadío de la finca.


- Asociación de Apoyo a Teruel Existe y la Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat alegaron el 24 de febrero de 2023 y el 3 de marzo de 2023 respectivamente planteando 11 alegaciones al proyecto de parque eólico "Bonastre 1" ligadas a la documentación del Estudio de impacto ambiental y los plazos del periodo de información pública. Alegan que el proyecto sale a información pública teniendo ya la declaración de impacto ambiental favorable y que se ha convertido el trámite de audiencia en un itinerario rápido para modificar el proyecto sin someterlo a información pública y que la información pública carece del Estudio de impacto ambiental, el cual debería abordar las modificaciones que se han realizado en el proyecto y al no ajustarse a la legislación vigente debería repetirse conteniendo un nuevo estudio de impacto ambiental. También alegan sobre la fragmentación de proyectos y qué administración debería tramitar el proyecto.


En relación con los aspectos ambientales, se tratan los temas de zonificación y sensibilidad ambiental como aspectos a tener en cuenta en las Declaraciones de impacto ambiental emitidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico MITECO. Por otro lado, exponen la pertinencia de que el estudio de avifauna sea sometido a información pública y la importancia de varias especies que deberían haber sido debidamente analizadas en la declaración de impacto ambiental, así como la importancia de los espacios Red Natura 2000 y su área de influencia debiéndose tener en cuenta las afecciones que se producen sobre los mismos.


Por último, hacen hincapié en la no realización por parte del promotor de prospecciones arqueológicas, culturales, paleontológicas y etnográficas incidiendo en que deben remitirse los informes previo a la presentación del Estudio de impacto ambiental.


Contestación del promotor.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 16 de mayo de 2023. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Arastone, SL y Diputación de Zaragoza. Recursos agrarios, vías e infraestructuras y el 18 de julio de 2023 presenta conformidad al Consejo Provincial de Urbanismo.


En referencia al informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el promotor responde que, en lo referente a las afecciones a las vías pecuarias, informa de que todas las afecciones son de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, siendo evaluadas sus afecciones conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que, su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido momento.


En referencia a los condicionados de Exportadora Turolense, SL el promotor manifiesta que se encuentra actualmente en negociaciones con Exportadora Turolense, SL, y que tratará de llegar a un acuerdo con la alegante de tal forma que se pueda compatibilizar la instalación proyectada con los derechos mineros de su propiedad.


En referencia a la alegación de Euromtb Maquinaria, SL, el promotor manifiesta que, al tratarse de un permiso de investigación, el desarrollo de un parque eólico no genera ninguna incompatibilidad con las acciones de prospección, sondeo o investigación que tengan lugar en su entorno. Además, el promotor quiere señalar que el expediente Mamen Fracción 1.ª (2630-10) se trata de un Permiso de Investigación otorgado y que tiene en trámite un cambio a Concesión de Explotación desde el año 1999. Al respecto indicar que mientras otros expedientes similares han visto resueltas las Concesiones de Explotación durante este tiempo, éste no lo ha hecho. Esa falta de avance en el expediente parece indicar que la rentabilidad que el solicitante, la mercantil Euromtb Maquinaria, SL, espera obtener de la explotación futura de las cuadrículas mineras asociadas a este permiso de investigación es muy limitado, y por ello sorprende que, tras casi 25 años sin avance, se planteen acciones de oposición al desarrollo de otras actividades económicas en la zona de afección.


En referencia al condicionado de Villa de Los Ángeles, SA, el promotor manifiesta que está en negociaciones con la alegante para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio por ambas partes.


Respecto a las alegaciones planteadas por la Asociación de Apoyo a Teruel Existe el promotor deja constancia de que la modificación planteada viene motivada para dar cumplimiento a los condicionados de la declaración de impacto ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022, por lo que el promotor entiende que no debe someterse la modificación planteada a una nueva evaluación ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el que manifieste si debe reevaluarse o no el proyecto. Por otra parte, se justifica la no fragmentación de proyectos al tratarse de diferentes instalaciones con entidad independiente dentro de su poligonal que llevan aparejados diferentes requisitos en cuanto a su autorización. Asimismo, en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se regulan las competencias del Estado en materia de producción de energía eléctrica. Respecto a la duración de la información pública, destacar que no es el promotor el que define la duración y contenido de la misma, sino que esta viene establecida en la normativa de aplicación. En relación con la zonificación y sensibilidad ambiental planteada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el promotor cita textualmente lo expuesto en la página del ministerio donde se detalla la metodología para la elaboración de la Zonificación ambiental para energías renovables. Por otra parte, el promotor ha realizado un estudio de avifauna de ciclo anual evaluado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y tenido en cuenta en la pertinente declaración de impacto ambiental. En este sentido, se considera que el proyecto ha sido considerado y evaluado ambientalmente debidamente en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto en cuestión. En este sentido siguiendo la ley, una vez emitida la declaración de impacto ambiental si produce una modificación del proyecto sólo se someterá a información pública si conlleva cambios significativos, siendo este caso para cumplir con lo estipulado en dicha declaración de impacto ambiental. Por último, en referencia a las cuestiones referentes a las prospecciones arqueológicas, paleontológicas, etnográficas y culturales el promotor comunica que se está siguiendo con lo estipulado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para la evaluación de las afecciones que pudieran existir sobre patrimonio cultural en el ámbito del proyecto modificado.


Respecto a la alegación planteada por Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat el promotor deja constancia de que la modificación planteada viene motivada para dar cumplimiento a los condicionados de la declaración de impacto ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022, por lo que el promotor entiende que no debe someterse la modificación planteada a una nueva evaluación ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el que manifieste si debe reevaluarse o no el proyecto. Por otra parte, se justifica la no fragmentación de proyectos al tratarse de diferentes instalaciones con entidad independiente dentro de su poligonal que llevan aparejados diferentes requisitos en cuanto a su autorización. Asimismo, en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se regulan las competencias del Estado en materia de producción de energía eléctrica. Respecto a la duración de la información pública, destacar que no es el promotor el que define la duración y contenido de la misma, sino que esta viene establecida en la normativa de aplicación. En relación con la zonificación y sensibilidad ambiental planteada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el promotor cita textualmente lo expuesto en la página del ministerio donde se detalla la metodología para la elaboración de la Zonificación ambiental para energías renovables. Por otra parte, el promotor ha realizado un estudio de avifauna de ciclo anual evaluado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y tenido en cuenta en la pertinente declaración de impacto ambiental. En este sentido, se considera que el proyecto ha sido considerado y evaluado ambientalmente debidamente en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto en cuestión. En este sentido siguiendo la ley, una vez emitida la DIA si produce una modificación del proyecto sólo se someterá a información pública si conlleva cambios significativos, siendo este caso para cumplir con lo estipulado en dicha DIA. Por último, en referencia a las cuestiones referentes a las prospecciones arqueológicas, paleontológicas, etnográficas y culturales el promotor comunica que se está siguiendo con lo estipulado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para la evaluación de las afecciones que pudieran existir sobre patrimonio cultural en el ámbito del proyecto modificado.


En relación con el informe presentado por Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a tramitar los permisos correspondientes antes del comienzo de las obras, aportando en cada caso la documentación requerida y cumpliendo en todo momento con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. El promotor manifiesta que sí se ha tenido en cuenta el trazado de la futura A-68, asimismo indica que una vez se construya la futura A-68 el promotor realizará las modificaciones pertinentes para adaptar los proyectos de generación eólica a la nueva infraestructura.


Referente a la zona de aparcamiento, el promotor quiere señalar que el área en cuestión no es una zona de aparcamiento sino un área de cruce dentro de los viales del parque con el fin de reducir al mínimo posible las afecciones al tráfico que circule por la N-232. De cualquier forma, el promotor señala que tratará de desplazarla para mejorar su impacto sobre la seguridad vial.


Se dio traslado de la respuesta del promotor a la "Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana" el 4 de diciembre de 2023 para que manifestara su conformidad o reparos a dicha contestación en el plazo de 15 días, no obteniendo respuesta.


Análisis de los condicionados y alegaciones presentadas.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza; en su informe-propuesta de fecha 17 de octubre de 2023, procede a analizar los condicionados y alegaciones presentadas. Se citan textualmente sus consideraciones:


- "Referente al informe de la Demarcación de carreteras del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señalar que en el mismo se indica que la posición de los aerogeneradores no produce afección ni a la actual carretera N-232 ni a la futura autovía A-68 al cumplir las distancias reglamentarias."


- "Referente a la solicitud de la Demarcación de carreteras sobre la definición de las poligonales de los parques con superficies más estrictas y ajustadas que además no generen condicionantes, impedimentos, limitaciones o incrementos del coste del suelo al desarrollo de la Red de Carreteras del Estado, indicar que, las poligonales son, según está definido en la legislación vigente, las superficies únicas y cerradas que engloban la totalidad de los aerogeneradores que las integran, siendo sus superficies las estrictamente necesarias para definirlas."


- "Respecto al resto de cuestiones planteadas como la fragmentación de los proyectos, la necesidad de un documento de Ordenación Territorial y la tramitación del procedimiento administrativo en cuanto a la determinación de los plazos de información pública, debemos señalar que la tramitación de las autorizaciones administrativas de este tipo de instalaciones, se llevan a cabo por el órgano sustantivo siguiendo estrictamente el procedimiento establecido en la legislación del Sector Eléctrico, la legislación ambiental y la urbanística vigente, como no puede ser de otro modo, y que las cuestiones que plantea la Demarcación de carreteras trascienden nuestro ámbito competencial."


- "Respecto a la alegación de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe decir que de acuerdo a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y más concretamente en lo relativo a sus artículos 22 y 23, la Asociación de Apoyo a Teruel Existe presentó alegación con fechas 4 de noviembre de 2021 y 24 de febrero de 2023, teniendo lugar la entrada en el Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial, realizada por D. Domingo Aula Valero, en nombre y representación de la misma. Considerando los antedichos artículos 22 y 23 en lo referente a la acción popular y legitimación de la misma, respectivamente: "Los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 a través de los procedimientos de recurso regulados en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se exceptúan los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas enumeradas en el artículo 2.4.2." "Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.


b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.


c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa".


"En este orden de cosas, la Asociación de Apoyo a Teruel Existe no estaría legitimada para ejercer la acción popular, dado que no acredita entre sus fines la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, pues de ninguna manera se mencionan, aluden o insinúan. Por último, en lo que concierne a las mencionadas afecciones medioambientales, por su naturaleza serán tratadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la correspondiente declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo declarado hasta el momento, se desestiman las alegaciones de Asociación de Apoyo a Teruel Existe".


- "Referente a la alegación de la Coordinadora dÉstudis Eolics del Comtat, informar que: La instalación se sometió a información pública por segunda vez el 3 de febrero de 2023 tras la presentación por parte del promotor de una modificación sustancial. Que dicha modificación se realizó para dar cumplimiento a los condicionados ambientales que impuso Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y fue presentado por el promotor en el trámite de audiencia de la Declaración de Evaluación Ambiental por lo que dicha Declaración ya se emitió evaluando la modificación propuesta, tal como puede comprobarse en dicho documento".


"En cuanto a los plazos de información pública informar que son los indicados en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón el cual regula los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a cien kilovatios e igual o inferior a cincuenta megavatios, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón."


"Referente al fraccionamiento irregular de un macroparque, decir que el PE Bonastre 1 tiene admisión a trámite por acuerdo el 22 de diciembre de 2020 motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la Red de transporte ha sido tramitado para cada una de las instalaciones de forma individualizada por lo que se están tramitando de manera independiente."


"Respecto a la ausencia de la realización de prospecciones arqueológicas, culturales, paleontológicas ni etnográficas indicar que este Servicio Provincial solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural con objeto de que emitiera su condicionado, no obteniendo respuesta." "Por otro lado, el promotor ha aportado Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del 7 de julio de 2022, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto del parque eólico Bonastre 1, en los términos municipales de Quinto y Azaila, en los que se analiza el resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas en la zona y establece una serie de medidas correctoras".


El resto de cuestiones de la alegación se refieren al Estudio de impacto ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el órgano competente para resolver dichas cuestiones a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental de las instalaciones.


- "Referente a los informes de Exportadora Turolense, SL, Euromtb Maquinaria, SL y la alegación de Aragonesa del Alabastro, todos ellos titulares de diversos derechos mineros decir que la autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto".


- "Referente a la alegación de Villa de los Ángeles, SA, el promotor indica que está en negociaciones con el alegante para tratar de llegar a un acuerdo".


En relación con los derechos mineros, indicar que, practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - de la concesión de explotación "Matamala" número 2469, cuyo titular es Aragonesa del Alabastro y del permiso de investigación "Mamen" número 2630 en vigor (o vigentes).


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación emitido con fecha 17 de octubre de 2023 por el Servicio Provincial de Zaragoza, incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 1 en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel)", según el Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 1 en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel)" está suscrito por la Ingeniera Industrial Dña. Soraya Irene Balsalobre Ortíz, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 13 de enero de 2023, y número de visado 202003816.


Con fecha 23 de febrero de 2024 el promotor aportó, como contestación a requerimiento emitido por la Dirección General de Energía y Minas, la "Adenda al proyecto "Bonastre 1. Memoria descriptiva", suscrita por la Ingeniera Industrial Dña. Soraya Irene Balsalobre Ortíz, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2024, y número de visado 202003816. El objeto de la misma es modificar la poligonal del parque eólico con el fin de desafectar al término municipal de Belchite.


Se comprueba por la Dirección General de Energía y Minas que la citada poligonal es interior a la poligonal que figuraba en la admisión a trámite.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Soraya Irene Balsalobre Ortíz que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 19 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 1" de 49,5 mw, en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Algedi, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/02580), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2023.


Adicionalmente, el Servicio Provincial de Zaragoza solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe ambiental para el Parque Eólico "Bonastre I". Respondió mediante la emisión de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental de la modificación del Parque Eólico "Bonastre I", en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza) y en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Algedi, SL, expte INAGA 500306/20F/2023/10589; de fecha 27 de diciembre de 2023.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Bonastre 1 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- Número Expediente: TE-SP-ENE-AT-2020-018 "SET Bonastre 30/220 kV" y LAAT 220 kV SET Bonastre-SET Arbequina.


- Número Expediente: AT 2021/008 y TE-SP-ENE-AT-2021-051 SET Arbequina 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Arbequina-SET Almazara.


- Número Expediente: AT2020/281 SET Almazara 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Almazara-Apoyo 6 de LASAT SET Canteras -SET Montetorrero.


- Número Expediente: AT 040/2018. SET Canteras 132/30 kV y LASAT 132 kV SET Canteras - SET Montetorrero.


- Número Expediente: AT 2021/004 LAT 220 kV Apoyo 14 de LAAT SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero a SET Cartujos.


- Número Expediente: AT 39/2018. LASAT SET Stev/Romerales 1 - SET Montetorrero.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 2 de agosto de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LASAT 220 kV SET Bonastre - SET Arbequina" y "SET Bonastre 30/220 kV" en los términos municipales de Azaila, Vinaceite (Teruel) y Almochuel (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2023.


- Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Arbequina 220/30 kV" y "LAAT 220 kV SET Arbequina - SET Almazara" en los términos municipales de Vinaceite (Teruel) y Belchite (Zaragoza), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 28 de noviembre de 2023.


- Resolución de 20 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación "SET Almazara 220/30 kV" y de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Almazara - Apoyo 6CC de derivación de línea A/S AT 132 kV SET Canteras a SET Montetorrero" en los términos municipales de Belchite y Puebla de Alborton (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


- Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Canteras y LASAT de SET Canteras a SET Montetorrero, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, B87800413. (Número Exp de Servicio Provincial AT 040/2018).


- Resolución de 19 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea eléctrica "LAAT 220 kV Apoyo 14 LAT SET STEV/Romerales I-SET Montetorrero - SET Cartujos" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


- Resolución de 2 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET STEV/Romerales 1, LASAT SET STEV-SET Montetorrero, LASAT SET Romerales 2-SET Montetorrero, promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL, B99377715. (Número Exp de Servicio Provincial AT 039/2018).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Bonastre 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 1" de 49,5 mw, en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Algedi, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/02580), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Bonastre 1, con fecha 21 de julio de 2023 se le ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 49,5 MW, en la red de transporte en la subestación Cartujos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha emitido, con fecha 17 de octubre de 2023, el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016." relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Inagotable de Algedi, SL, para la instalación "Bonastre 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 4 líneas subterráneas de 30 kV que la unen con "SET Bonastre 220/30 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto modificado de parque eólico Bonastre 1 en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel)", suscrito por la Ingeniera Industrial Dña. Soraya Irene Balsalobre Ortíz, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 13 de enero de 2023, y número de visado 202003816.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda al proyecto "Bonastre 1. Memoria descriptiva", suscrita por la Ingeniera Industrial Dña. Soraya Irene Balsalobre Ortíz, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2024, y número de visado 202003816.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico. Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


El parque eólico estará formado por nueve aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria; teniendo una potencia total instalada de 49,5 MW.


Rotor orientado a barlovento, de 158 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas a barlovento, de paso y velocidad variable. Freno hidráulico y sistema de orientación automática. Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado. Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 120,9 metros de altura hasta el eje del rotor.


Cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30 kV que incluirá un transformador con aislamiento seco de 6.228 kVAs y relación de transformación de 0,69/30 kV.


De las celdas de los aerogeneradores saldrán líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora Bonastre. Se proyectan un total de 4 circuitos:


- Circuito 1: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 17.585 metros de longitud aproximada, con origen en las celdas del aerogenerador BN1_13, con entrada-salida en el aerogenerador BN1_08 y fin en las celdas de la "SET Bonastre 220/30 kV" con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240/800 mm² Al.


- Circuito 2: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 14.385 metros de longitud aproximada, con origen en las celdas del aerogenerador BN1_09, con entrada-salida en el aerogenerador BN1_12 y fin en las celdas de la "SET Bonastre 220/30 kV" con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//630 mm² Al.


- Circuito 3: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 9.562 metros de longitud aproximada, con origen en las celdas del aerogenerador BN1_01 y con entrada-salida en el aerogenerador BN1_02 y fin en las celdas de la "SET Bonastre 220/30 kV" con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//630 mm² Al.


- Circuito 4: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 12.861 metros de longitud aproximada, con origen en las celdas del aerogenerador BN1_10, con entrada-salida en el aerogenerador BN1_11 y en el BN1_04 y fin en las celdas de la SET Bonastre 220/30 kV con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//630//800 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Bonastre 1" de 49,5 mw, en los términos municipales de Quinto (Zaragoza) y Azaila (Teruel), promovido por Energía Inagotable de Algedi, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/02580), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Con respecto a los titulares de permisos de investigación, en relación con los cuales se encuentren en curso de tramitación solicitudes de concesiones derivadas el promotor de la instalación de energía renovable, para acreditar la disponibilidad sobre los derechos o intereses afectados a efectos de la ejecución del proyecto, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente la documentación acreditativa del acuerdo formalizado con dichos titulares. De no haberse alcanzado acuerdo, el promotor deberá justificar documentalmente las ofertas formuladas a los titulares de derechos o intereses legítimos afectados, a efectos de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación de generación renovable, para lo cual se tramitará previamente, una vez recibida su solicitud, el procedimiento para la declaración de compatibilidad o en su caso prevalencia entre las utilidades públicas correspondientes a ambos proyectos.


Con respecto a los titulares de concesiones de explotación, el promotor de la instalación de energía renovable, para acreditar la disponibilidad sobre los derechos afectados a efectos de la ejecución del proyecto, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente la documentación acreditativa del acuerdo formalizado con dichos titulares. De no haberse alcanzado acuerdo, el promotor deberá justificar documentalmente las ofertas formuladas a los titulares de derechos afectados, a efectos de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación de generación renovable, para lo cual se tramitará previamente, una vez recibida su solicitud, el procedimiento para la declaración de compatibilidad o en su caso prevalencia entre las utilidades públicas correspondientes.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con número de expediente AV-ARA-899, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,5 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 6 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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