ORDEN EEI/358/2024, de 3 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.


La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como vehículo idóneo para su protección y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.


Tanto dicha legislación autonómica, legal y también reglamentaria, como la estatal consagran el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas a percibir ayudas y subvenciones públicas, véase artículo 52 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre.


En consecuencia, el fomento de estas asociaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con oficinas, equipamientos y estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones que tienen atribuidas legalmente.


La regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios establece un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios.


En este sentido, se establecen una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones, y, en especial, se prohibe a estas asociaciones que perciban ayudas económicas de las empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores, conforme al artículo 53 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre.


Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerzan la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.


Se hace preciso el apoyo económico a la renovación y adaptación de equipamientos de las oficinas de las asociaciones de información y defensa de consumidores y usuarios registradas.


Es objetivo prioritario del Departamento de Economía, Empleo e Industria, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón, dispone la creación del Departamento de Economía, Empleo e Industria atribuyéndole las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios como uno de los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Economía, Empleo e Industria.


La Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo.


La presente Orden, en virtud de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas para equipamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Asimismo, la presente Orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.


Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016), resuelvo:


Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.


1. Convocar la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:


La inversión en activos fijos para el equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.


2. El periodo elegible de esta convocatoria comprende desde el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión conforme al artículo 5.1 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero.


3. La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2024 ascenderá a 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15080 G/4431/780234/91002 (Ayudas equipamiento asociaciones consumidores aragonesas) del Presupuesto del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el ejercicio 2024. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.


Artículo 2. Beneficiarios.


Podrán solicitar estas subvenciones:


- Asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón.


Artículo 3. Inversiones subvencionables.


1. Equipamiento informático, telemático y de videoconferencia.


2. Inversiones para la supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, y eficiencia energética de la sede y delegaciones de la entidad.


3. Mobiliario para el equipamiento de oficina de atención a consumidores, incluidas mamparas u otras protecciones muebles duraderas.


4. Los bienes objeto de la subvención deberán destinarse al fin concreto de la misma por un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.


5. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Artículo 4. Gastos no subvencionables.


No será subvencionable el equipamiento de oficina que no sea de uso exclusivo de la asociación y/o la sede de la entidad beneficiaria de la subvención, o ésta coincida con vivienda particular, sede de entidad mercantil, sociedad profesional o despacho profesional.


Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.


1. La solicitud de subvención, se realizará según se indica en el artículo 6.2 y se acompañará de la siguiente documentación:


a) Inversiones en activos fijos para las que se pide subvención según anexo I.


b) Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará la siguiente declaración responsable, que constará en la solicitud telemática:


- Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Departamento de Economía, Empleo e Industria podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos de la Administración, salvo que el interesado no autorice dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud.


Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10151 "Subvenciones asociaciones consumidores y usuarios para equipamiento. Convocatoria 2024", en adelante url de la convocatoria.


El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


3. Incidencias técnicas en la presentación de la solicitud.


En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en el apartado 2 de este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicado en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10151/identificacion o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.


5. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.


Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico consumo@aragon.es.


Asimismo, se podrá consultar información adicional en el registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón, en la url https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/777.


Artículo 7. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio del Consumidor.


2. Comisión de valoración. La Comisión estará integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Información y Formación y la Jefa de Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral. El Jefe de Servicio del Consumidor, actuará como Secretario, con voz y sin voto.


Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.


1. Las subvenciones no podrán sobrepasar el 80% del coste total de las inversiones, y se asignarán las subvenciones al amparo del artículo 25 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:


a) Tipo de actuación de inversión en activos fijos: Pertinencia y oportunidad. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. Hasta 30 puntos.


Pertinencia y oportunidad: hasta 18 puntos.


Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología: hasta 12 puntos.


Baremo:


- Pertinencia y oportunidad:


Dirigido a informar, formar y a la organización de reuniones para afrontar los efectos de la crisis económica en los consumidores: hasta 2 puntos.


Destinado a la atención, información y formación accesible: hasta 2 puntos.


Destinado a otras actuaciones sectoriales de protección de los consumidores: hasta 1,50 puntos.


Dirigido a actuaciones genéricas de protección de los consumidores: hasta 1 punto.


Actuaciones de información no consumeristas: 0 puntos.


Dirigido a información:


- Por videoconferencia desde más de 3 sedes: de 4 a 8 puntos.


- Por videoconferencia desde 2-3 sedes: de 2,50 a 4 puntos.


- Por videoconferencia desde 1 sede: de 1,50 a 2,50 puntos.


- Atención presencial en más de 3 sedes: de 1,50 a 2,50 puntos.


- Atención presencial en 2-3 sedes: de 1 a 1,50 puntos.


- Atención presencial en 1 sede: de 0,10 a 1 puntos.


Inversión específica para la formación a agentes activos de consumo: hasta 4 puntos.


Inversiones no amparadas por la convocatoria: 0 puntos.


- Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos:


Grado de Innovación: hasta 7 puntos.


No innovador: 0 puntos


- Carácter innovador desde el punto de vista de sus destinatarios:


Consumidores en general: hasta 3 puntos.


Colectivos de consumidores especialmente protegibles: hasta 2 puntos.


No Consumidores finales: 0 puntos.


Sin especificar o concretar la participación o lugar de los destinatarios: 0 puntos.


- Carácter innovador desde el punto de vista de su Metodología:


Inversión para facilitar la utilización de las TIC en la actuación: hasta 3 puntos.


No utilización de las TIC: 0 puntos.


b) Objetivos generales y específicos. Hasta 20 puntos.


Objetivos generales: hasta 12 puntos.


Objetivos específicos: hasta 8 puntos.


Baremo:


- Objetivos generales:


Complementar las vías de atención al consumidor: hasta 4 puntos.


Reforzar la accesibilidad en la atención al consumidor: hasta 3 puntos.


Educar y formar al consumidor: hasta 3 puntos.


Colaborar en actuaciones de control de mercado: hasta 2 puntos.


Difundir y promover el Sistema Arbitral de Consumo: hasta 1 punto.


Asesorar a los ciudadanos en procesos judiciales de consumo: hasta 0,50 puntos.


Asesorar a los consumidores en reclamaciones de consumo: hasta 0,50 puntos.


Editar publicaciones de consumo en web: hasta 0,50 puntos.


Difusión de los derechos de los consumidores en medios de comunicación social: hasta 0,50 puntos.


Objetivos ajenos a la protección del consumidor final: 0 puntos.


- Objetivos específicos:


Proteger y defender afectados por cláusulas de gastos de hipoteca: hasta 5 puntos.


Asesoramiento en materia de telecomunicaciones: hasta 3 puntos.


Asesoramiento en materia de arrendamiento de vivienda: hasta 1,50 puntos.


Asesoramiento a colectivos de mujeres, personas mayores y entorno rural: hasta 1 punto.


Promover actuaciones de investigación e innovación en consumo: hasta 1 punto.


Objetivos específicos susceptibles de amparo por otras instituciones ajenas a Consumo: 0 puntos.


c) Población potencialmente afectada: Número de personas beneficiadas. Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón. Hasta 30 puntos.


Número de personas beneficiadas de la actuación de inversión: hasta 20 puntos.


Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón: hasta 10 puntos.


Baremo:


- Número de personas beneficiadas por la inversión, tomando en consideración la atención registrada en el sistema informático de consumo, socios de pleno derecho al corriente de pago de la cuota y personas beneficiadas por las actividades de información, formación y educación en materia de consumo con el límite de los registros en el sistema informático de consumo:


< 50: 0 puntos.


50 - 500: 0,50 puntos.


501 - 2.500: 1 punto.


2.501 - 5.000: 3 puntos.


5.001 - 10.000: 5 puntos.


10.001 - 15.000: 10 puntos.


15.001 - 25.000: 15 puntos.


25.001 - 50.000: 20 puntos.


- Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón:


1 oficina o delegación, en función de su volumen de atención: hasta 1 punto.


2 oficinas o delegaciones, en función de su volumen de atención: hasta 4 puntos.


3 oficinas o delegaciones, en función de su volumen de atención: hasta 7 puntos.


Más de 3 oficinas o delegaciones, en función de su volumen de atención: hasta 10 puntos.


d) Adaptación a los planes y directrices sectoriales en materia de consumo del Departamento de Economía, Empleo e Industria. Hasta 20 puntos.


Adaptación y utilización de la inversión para los planes y directrices de participación, información, formación y educación del consumidor: hasta 15 puntos.


Adaptación y utilización de la inversión para los planes y directrices específicos sobre servicios financieros, telecomunicaciones, vivienda, colectivos vulnerables y entorno rural: hasta 5 puntos.


Baremo:


- Adaptación y utilización de la inversión para los planes y directrices de participación, información, formación y educación del consumidor:


Portal de transparencia de la entidad: hasta 3 puntos.


Edición digital material informativo y divulgativo de consumo: hasta 3 puntos.


Difusión de derechos y consejos de consumo a través de las redes sociales:


Mucha frecuencia: de 4 a 7 puntos.


Con frecuencia: 1 a 4 puntos.


Esporádico: hasta 1 punto.


Participación telemática en el día de los derechos del consumidor: de 0,10 a 2 puntos.


Asistencia por videoconferencia a actividades de formación organizadas por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios: de 0 a 3 puntos.


Repercusión en medios de comunicación regional: hasta 2 puntos.


Repercusión en medios de comunicación provincial o local: hasta 1 punto.


Cooperación en red con OCIC/OMIC: de 0 a 2 puntos.


Impulso en redes sociales del movimiento asociativo: 1,30 puntos.


Participación por videoconferencia en órganos colegiados autonómicos: 0,20 puntos.


Comitología regional, estatal y europea en línea: hasta 2,50 puntos.


Educación on line del consumidor: hasta 1,30 puntos.


Educación on line de las familias: hasta 0,50 puntos.


Estudios técnicos de consumo en blog o web: hasta 1,50 puntos.


Organización por videoconferencia de jornadas o formación para personal responsable de oficinas de información al consumidor: hasta 8 puntos.


Realización de talleres telemáticos específicos de consumo: hasta 1 punto.


Realización de otros talleres telemáticos no exclusivamente consumeristas: hasta 0,30 puntos.


Inversión para mejora de la eficiencia y/o accesibilidad en la atención en la oficina de la sede o delegación: hasta 5 puntos.


Actuaciones no adaptadas o relacionadas con los planes y directrices sectoriales del Departamento en materia de consumo: 0 puntos.


- Adaptación y utilización de la inversión para los planes y directrices específicos sobre servicios financieros, telecomunicaciones, vivienda, colectivos vulnerables y entorno rural:


Apoyo a los planes y directrices en materia de vivienda: hasta 1 punto.


Apoyo a los planes y directrices en materia de servicios financieros: hasta 1 punto.


Apoyo a los planes y directrices en materia de telecomunicaciones: hasta 2 puntos.


Apoyo a los planes y directrices dirigidos a colectivos vulnerables o entorno rural: hasta 1 punto.


e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos. Hasta 20 puntos.


Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos de la inversión: hasta 10 puntos.


Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos de la inversión: hasta 10 puntos.


Baremo:


- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos de la inversión:


Ingresos por cuotas de asociados, en función del número y modalidad de socios: de 0,50 a 5 puntos.


Ingresos por otras subvenciones: hasta 1 punto.


Patrocinio para cursos o seminarios: hasta 3 puntos.


Ingresos por colaboración con otras entidades de consumo: hasta 1,50 puntos.


Ingresos por servicios a no asociados: hasta 1,50 puntos.


Únicamente declara como ingresos la subvención del Departamento: 0 puntos.


- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos de la inversión:


Inversiones para oficina de atención al consumidor a tiempo completo: hasta 5 puntos.


Inversiones para oficina de atención al consumidor a tiempo parcial: hasta 2 puntos.


Inversiones para oficina de atención al consumidor a tiempo/espacio compartido con otras actividades no específicas de consumo: de 0,10 a 1 punto.


Activos fijos a utilizar según personal en plantilla: de 1 a 5 puntos.


Inversiones para actividades formativas: hasta 4 puntos.


Inversiones para edición digital de publicaciones de consumo: de 0,10 a 3 puntos.


Inversiones para edición digital de publicaciones de colectivos vulnerables: de 0,10 a 1,50 puntos.


Gastos de mobiliario de la sede o sedes de la entidad: de 0,10 a 0,50 puntos.


Gastos excluidos en la convocatoria: 0 puntos.


f) Calidad y viabilidad técnica y económica: Coherencia entre el coste previsto de la inversión y su usabilidad en protección de consumidores y usuarios. Número de profesionales implicados. Hasta 20 puntos.


Coherencia entre el coste previsto de la inversión y su usabilidad en protección de consumidores y usuarios: hasta 8 puntos.


Subvención solicitada en relación con el coste total de la inversión: hasta 2 puntos.


Número de profesionales implicados: hasta 10 puntos.


Baremo:


- Coherencia entre el coste previsto de la inversión y su usabilidad en protección de consumidores y usuarios:


Coste de la inversión inferior a 200 euros: 0,20 puntos.


Coste de la inversión entre 200 y 350 euros: 0,40 puntos.


Coste de la inversión entre 351 y 500 euros: 0,70 puntos.


Coste de la inversión entre 501 y 750 euros: 1,50 puntos.


Coste de la inversión entre 751 y 1.200 euros: 3 puntos.


Coste de la inversión entre 1.201 y 1.500 euros: 6 puntos.


Coste de la inversión superior a 1.500 euros: 8 puntos.


- Subvención solicitada en relación con el coste total de la inversión:


10-50%: 2 puntos.


51-80%: 1 punto.


81-100%: 0 puntos.


- Número de profesionales implicados:


1 profesional a tiempo parcial: hasta 1 punto.


1 profesional a jornada completa: hasta 1,50 puntos.


2-3 profesionales: hasta 2,50 puntos (en función de su dedicación a la/s oficina/s).


4-5 profesionales: hasta 4 puntos (en función de su dedicación a la/s oficina/s).


6-8 profesionales: hasta 6 puntos (en función de su dedicación a la/s oficina/s).


9-12 profesionales: hasta 8 puntos (en función de su dedicación a la/s oficina/s).


>12 profesionales: hasta 10 puntos (en función de su dedicación a la/s oficina/s).


1 profesional con titulación especializada de consumo: hasta 2 puntos.


Más de 1 profesional con titulación especializada de consumo: hasta 4 puntos.


g) Grado de ejecución de subvenciones anteriores: Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de actuaciones en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. Hasta 10 puntos.


Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de actuaciones en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón: hasta 8 puntos.


Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de las convocatorias: hasta 2 puntos.


Baremo:


- Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de actuaciones en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón:


Ausencia de ejecución y justificación: 0 puntos.


Ejecución y justificación de actuaciones inferior a 1.500 euros: 0,50 puntos.


Ejecución y justificación de actuaciones entre 1.500 y 3.000 euros: 1 punto.


Ejecución y justificación de actuaciones entre 3.001 y 5.000 euros: 2 puntos.


Ejecución y justificación de actuaciones entre 5.001 y 7.000 euros: 4 puntos.


Ejecución y justificación de actuaciones entre 7.001 y 8.500 euros: 6 puntos.


Ejecución y justificación de actuaciones superior a 8.500 euros: 8 puntos.


- Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de la convocatoria:


Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de la convocatoria de actuaciones anteriormente subvencionadas: de 0 a 2 puntos.


2. Aquellas solicitudes que sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados a), b), d), e) o f) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.


3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas prevista en esta Orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:


Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 150 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 3.500 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria e inversiones a financiar en función del tipo de entidad.


De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:


150----------------------------------------------3.500 euros.


Puntuación obtenida------------------------x euros.


4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste de las inversiones subvencionadas sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.


Artículo 9. Propuesta de Resolución.


1. El Jefe de Servicio del Consumidor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.


2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


3. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado mediante notificación electrónica para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de "Aportación" disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10151/identificacion o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite".


4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


5. Instruido el procedimiento, el Jefe de Servicio del Consumidor formulará la propuesta de resolución definitiva, de la que se dará traslado a través de notificación electrónica al interesado, para que éste, en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación expresa según anexo II de esta Orden. Podrá presentar la aceptación a través del apartado "Aportación" disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10151/identificacion o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite". Si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.


6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Artículo 10. Resolución.


1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.


3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.


5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


En el caso de que las entidades solicitantes interpongan recursos administrativos deberán hacerlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.


1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Se podrá presentar a través del apartado Aportación disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10151/identificacion o a través del servicio digital "Aportaciones de documentos a procedimientos en trámite".


2. Documentación a presentar:


a) Justificación de la ejecución de la inversión para la que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total de la inversión subvencionada y su financiación, según anexo III.


b) Memoria explicativa y evaluativa de la inversión.


c) Justificación económica, que incluirá la certificación del importe total y financiación de la inversión subvencionada (según modelo anexo IV) y la relación detallada de las inversiones en el anexo V; y se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


d) La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.


e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.


3. El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el día de la fecha de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el día 31 de octubre de 2024.


4. Conforme al artículo 5 de la Orden CDS/154/2016, la actuación de inversión objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normativa aplicable.


Artículo 12. Pago de las subvenciones.


El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:


1. El 100% de la cuantía concedida se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la inversión y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la presente Orden.


2. En caso de que no se justifique el importe total de la inversión presentada en la solicitud, la cuantía de la subvención a abonar será proporcional al importe justificado, siempre y cuando la inversión haya sido ejecutada.


3. Corresponde a la Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.


Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.


1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.


2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y artículo 9 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.


Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.


1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. El Departamento de Economía, Empleo e Industria velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta cumplimentación de las inversiones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.


Zaragoza, de 3 de abril de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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