RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "Sikitita" en el término municipal de Belchite (Zaragoza).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0106/2020.


Número Exp. SP: G-EO-Z-299 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 27 de noviembre de 2020, la sociedad Renovables del Raso, SL, con NIF B99542300 y con domicilio social en calle Argualas, 40, CP 50012 de Zaragoza, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Sikitita" de potencia instalada 50,0000 MW, para lo cual presentó el proyecto de ejecución "Proyecto parque eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Posteriormente, se presentaron:


- "Adenda Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza) En Zaragoza",


- "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza)".


- "Adenda 3 al Proyecto Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza)".


La evacuación del parque eólico consiste en 3 líneas subterráneas de 30 kV hasta "SET Almazara 30/220 kV".


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0106/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-299 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sikitita". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-299 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de noviembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016", relativo a esta instalación.


Posteriormente, en fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza emite "Informe-propuesta complementario de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016"; relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dichos documentos vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo de 2021.


- Heraldo de Aragón en fecha 30 de marzo de 2021.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, empresas y Administraciones Públicas:


Ayuntamiento de Belchite: el 6 de mayo de 2021 emitió certificado de exposición de anuncio que ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de esa Casa Consistorial durante el plazo reglamentario de un mes y que durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones contra el mismo.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emitió informe técnico el 6 de abril de 2021, indicando que, de acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por el Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, con la consiguiente remisión al Planeamiento anterior para el caso del suelo No Urbanizable Especial que se encuentra suspendido, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Parque Eólico "Sikitita" en Suelo No Urbanizable Genérico. El 12 de mayo del 2021 se emite acuerdo en el que se refleja el contenido del mencionado informe.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio: emitió informe el 18 de mayo de 2021 indicando que el promotor no ha valorado suficientemente el impacto acumulativo derivado del proyecto con otras instalaciones similares existentes o proyectadas en el entorno, debido a la calidad ambiental de la zona de implantación y a la elevada presencia de parques eólicos.


Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural: informó el 5 de abril de 2021 que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, de la realización de prospecciones arqueológicas intensivas en la zona y resuelve una serie de medidas de obligado cumplimiento.


Departamento de Hacienda y Administración Pública, Servicio de Información y Documentación Administrativa: emitió informe el 10 de mayo de 2021 haciendo constar que no ha habido consultas al mismo.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe, en fecha 3 de mayo de 2022, adjuntando los criterios técnicos e indicando que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces y por tanto requerirá autorización previa de este Organismo y deberá ser solicitada por el promotor.


E-Distribución Redes Digitales, SL, emitió informe desfavorable el 19 de marzo de 2021 por la carencia de información en los cruzamientos de viales con líneas de propiedad.


Retevisión I, SAU, emitió informe el 17 de mayo de 2021 indicando que no hay afecciones y dando conformidad.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, el 30 de abril de 2021 emitió informe favorable en el que establecía una serie de consideraciones.


CONREFAG, SL indica, en fecha 1 de diciembre de 2022, que es titular de la concesión directa de explotación para caliza ornamental Susana que se ve afectado por el PE Sikitita.


Durante el periodo de información pública se han recibió alegaciones de:


- SECEMU (Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos), que en su alegación, de fecha 29 de abril de 2021, indica que los aerogeneradores aumentan la tasa de mortalidad de los murciélagos y considera que la escasa información aportada por los trabajos presentados en relación con los quirópteros (ausencia total de datos de campo y falta de calidad) para la evaluación de impacto ambiental del mencionado parque eólico plantea una situación grave al incumplir claramente los objetivos que persigue el artículo 5, apartado 3c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y las indicaciones señaladas de forma expresa en el apartado 32 de la Directiva 2014/52/UE.


- Ansar (Asociación Naturalista de Aragón) alega, en fecha 29 de abril de 2021, que el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentado no debe ser aprobado ni admitido debido a la afección muy notable al cernícalo primilla, a ganga ibérica y ganga ortega, a avutarda, al sisón común, a murciélagos. El proyecto se localiza en un área definida como crítica para las aves esteparias y en cuadrículas consideradas de máximo riesgo en el mapa de sensibilidad ambiental elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El estudio de avifauna y quirópteros debe ser realizado hasta completar un ciclo anual completo antes de ser evaluado dentro del estudio de impacto ambiental. Deberán evaluarse los efectos sinérgicos con otros parques eólicos y fotovoltaicos. Por todo ello, solicita la denegación del proyecto.


- Rima Energy que alega, en fecha7 de julio de 2021, la afección sobre sus proyectos de "Campo de Belchite 1", "Campo de Belchite 2" y "Campo de Belchite 3", indicando la prelación temporal existente de los Proyectos Belchite frente al Proyecto Sikitita, instando a que Renovables del Raso modifique el proyecto para evitar afección sobre sus parques y mostrando su oposición al proyecto.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 7 de julio de 2021. En ellos manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por el Consejo Provincial de Urbanismo, Retevisión I, SAU, Ayuntamiento de Belchite y la Dirección General de Patrimonio Cultural.


En relación al informe de E- Distribución Eléctrica, SLU, el promotor, en fecha 7 de julio de 2021, muestra su conformidad e indica que solicitará autorización ante E-Distribución aportando la documentación precisa.


En relación a la alegación presentada por SECEMU, el promotor responde, en fecha 7 de julio de 2021, haciendo constar que se está realizando el estudio de avifauna (iniciado en enero de 2021) y que a la finalización del mismo se realizará informe de valoración de los impactos y medidas oportunas. Además, se realizará un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión contra las palas de los aerogeneradores.


En relación a la alegación presentada por Rima Energy SL, el promotor responde, en fecha 7 de julio de 2021, que se está en contacto y se ha llegado un acuerdo para compatibilizar ambas instalaciones, acuerdo que se está sometiendo a firma por parte de las mercantiles y que se presentará ante el Servicio Provincial de Zaragoza.


En relación a la alegación presentada por Ansar, el promotor responde, en fecha 7 de julio de 2021, haciendo constar que se está realizando el estudio de avifauna (iniciado en enero de 2021) y que a la finalización del mismo se realizará informe de valoración de los impactos y medidas oportunas. Además, se hace constar que Renovables del Raso, SL, es promotor únicamente de PE Sikitita siendo Almalel Solar, SL, la sociedad promotora de PE Arbequina, tratándose de sociedades vehiculares diferentes de un mismo grupo, por lo que se ha realizado su tramitación individualizada.


En relación al informe presentado por Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor responde, en fecha 7 de julio de 2021, que se actualizará el "Estudio de Paisaje y Análisis de Sinergias" del Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Sikitita y sus infraestructuras de evacuación, incluyendo las instalaciones existentes, en tramitación o en proyecto con un ámbito de estudio de 10 Km y con valoración del resto de los factores ambientales. También especifica que se adoptarán todas las medidas que dictamine el órgano ambiental.


En relación a la alegación presentada por CONREFAG, SL, el promotor responde, en fecha 21 de diciembre de 2022, que va a contactar con la Dirección General de Energía y Minas para recabar información sobre las concesiones mineras alegadas, con el objeto de compatibilizar ambas instalaciones en la zona. Además, se indica que se está revisando las distancias de seguridad a tener en cuenta para salvaguardar ambas instalaciones.


En relación al informe presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor responde, en fecha 19 de junio de 2023, que presenta su conformidad a dicho informe y, tal y como se indica en él, procederá a solicitar autorización a Confederación Hidrográfica del Ebro por las afecciones realizadas por la instalación del Parque Eólico Sikitita sobre dominio público hidráulico y zonas de policía de cauces.


En relación al informe presentado por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, el promotor responde, en fecha 19 de junio de 2023, que presenta su conformidad a dicho informe y, tal y como se indica en él, procederá a solicitar autorización de obras a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.


El promotor, con fecha 11 de agosto de 2021, aporta "Adenda Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza) En Zaragoza", con número de visado VD02518-21A y fecha 16 de julio de 2021, y Modificado del Estudio de impacto ambiental del PE Sikitita, con el objetivo de compatibilizar sus instalaciones con las de Rima Energy, SL, Se remite el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 9 de noviembre de 2021 notificándole posteriormente los informes que se han ido recibiendo en el Servicio Provincial.


En fecha 16 de enero de 2023 el promotor aporta "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza)", con número de visado VD00056-23A y fecha 10 de enero de 2023, redactada con objeto de desplazar el aerogenerador SKT-10 para cumplir con las distancias reglamentarias a la línea LAAT SET Elawan Fuendetodos - Ap2 LAAT Campo de Belchite-Fuendetodos Colectora 400 kV, así como recoger las modificaciones contempladas en la adenda anterior.


Se realiza un segundo trámite de información pública, consultas y petición de condicionados. Se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 6 de febrero de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Se ha consultado a los siguientes organismos, empresas y Administraciones Públicas:


Ayuntamiento de Belchite: emitió el 14 de marzo de 2023 certificado de exposición de anuncio, indicando que ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial durante el plazo reglamentario de un mes. Durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones contra el mismo.


E-Distribución Redes Digitales, SL, emitió informe el 1 de febrero de 2023 y el 11 de mayo de 2023, indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.


Retevisión I, SAU, emitió informe el 20 de febrero de 2023 indicando que no desea mantener oposición al proyecto.


Confederación Hidrográfica del Ebro y CONREFAG, SL que no emitieron informe.


Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de:


- Rima Energy indica, en fecha 7 de marzo de 2023, que están en contacto con el promotor de PE Sikitita para compatibilizar la evacuación puesto existen dos cruzamientos entre líneas subterráneas y se tenga en cuenta la prelación temporal existente de los Proyectos Belchite frente al Proyecto Sikitita, que se inste a Renovables del Raso a acordar con la Sociedad las modificaciones que sean pertinentes en el Proyecto Sikitita a fin de compatibilizar las líneas de media tensión de ambos proyectos y, en base a todas las afecciones detalladas, se considere a la Sociedad como afectada directa para este y los futuros desarrollos indicados, solicitándose informe de cualquier actuación relativa que pudiera afectar a la Planta y a sus infraestructuras de evacuación en desarrollo promovidas por la Sociedad.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor el 30 de mayo de 2023. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por Ayuntamiento de Belchite, Retevisión I, SAU, (Grupo Cellnex Telecom España, SLU) y E- Distribución Eléctrica, SLU. En relación a la alegación presentada por Rima Energy, SL, el promotor responde que con fecha 23 de agosto de 2021 las promotoras Renovables del Raso, SL y Rima Energy, SL firmaron acuerdo para compatibilizar ambos proyectos, concretándose la solución técnica acordada y que están en conversaciones para firmar una adenda al acuerdo que recoja los cruzamientos de las líneas subterráneas de MT de ambas instalaciones.


El promotor, con fecha 14 de noviembre de 2023, aporta "Adenda 3 al Proyecto Parque Eólico Sikitita 50 MW, término municipal de Belchite (Zaragoza)", con número de visado VD04934-23A y fecha 13 de noviembre de 2023, aclarando la potencia de los aerogeneradores.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza realiza un análisis de las alegaciones presentadas, estableciendo lo siguiente:


- SECEMU y Ansar, "visto que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable y condicionada, así como la compatibilidad del proyecto modificado con dicha declaración, se entiende que los distintos puntos a los que hace referencia la alegación, ya han sido evaluados y tenidos en cuenta en dicha declaración".


- Rima Energy, tanto en su alegación como en la respuesta del promotor a dicha alegación, se indica que la mejor solución es un acuerdo para compatibilizar la evacuación de los proyectos Belchite con la del PE Sikitita y ambos muestran disposición para alcanzarlo. En todo caso, las instalaciones cumplirán las distancias reglamentarias establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.


- CONREFAG, SL titular de derecho minero, "decir que la autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto".


- En fecha 18 de diciembre de 2023, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Zaragoza informa que "una vez estudiada la ubicación de las posiciones de los aerogeneradores, las coordenadas donde se ubican los mismos no están afectadas por ningún derecho minero otorgado o en tramitación".


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyectos técnicos.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al "Proyecto parque eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)", la "Adenda Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza) En Zaragoza", la "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" y la "Adenda 3 al Proyecto Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El "Proyecto parque eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 25 de noviembre de 2020, y n.º de visado VD03968-20A.


La "Adenda Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza) En Zaragoza", está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de julio de 2021, y n.º de visado 02518-21A.


La "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 10 de enero de 2023, y n.º de visado VD00056-23A.


La "Adenda 3 al Proyecto Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de noviembre de 2023, y n.º de visado VD03968-20A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sikitita" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Renovables del Raso, SL y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11596), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Posteriormente, el promotor aportó "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)", redactada con objeto de desplazar el aerogenerador SKT-10 para cumplir con las distancias reglamentarias a la línea LAAT SET Elawan Fuendetodos - Ap2 LAAT Campo de Belchite-Fuendetodos Colectora 400 kV, así como recoger las modificaciones contempladas en la adenda anterior. En fecha 3 de agosto de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque eólico "Sikitita", número de expediente: INAGA 50030620202305915 (vinculado al expediente INAGA 500201/01/2021/11596), dictaminando que las modificaciones en su conjunto no suponen un incremento de las afecciones a los valores naturales del entorno, en relación, al proyecto que obtuvo Resolución de DIA favorable en fecha 21 de diciembre de 2022.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de fecha 23 de noviembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 23 de noviembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Sikitita precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- Número Expediente: AT2020/281 SET Almazara 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Almazara-Apoyo 6 de LASAT SET Canteras -SET Montetorrero.


- Número Expediente: AT 040/2018 LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" 220kV.


- Número Expediente: AT 039/2018 LASAT "SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero" 220 kV.


- Número Expediente: AT 2021/004 LAAT 220 kV Apoyo 14 de LAAT SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero a SET Cartujos.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 20 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación "SET Almazara 220/30 kV" y de la línea eléctrica "LAAT 220 kV SET Almazara - Apoyo 6CC de derivación de línea A/S AT 132 kV SET Canteras a SET Montetorrero" en los términos municipales de Belchite y Puebla de Albortón (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


- Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Canteras y LASAT de SET Canteras a SET Montetorrero, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, B87800413 expediente número AT 040/2018 - IE027/2018 e IE026/2018; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 14 de diciembre de 2022.


- Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET STEV/Romerales 1, LASAT SET STEV-SET Montetorrero, LASAT SET Romerales 2-SET Montetorrero, promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL, B99377715 expediente número AT 039/2018 - IE00029/2018, IE00029/2018; publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 11 de febrero de 2019.


- Resolución de 19 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea eléctrica "LAAT 220 kV Apoyo 14 LAT SET STEV/Romerales I-SET Montetorrero - SET Cartujos" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), en las condiciones que se citan; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sikitita" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sikitita" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Renovables del Raso, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11596), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


- Consta en el expediente el "Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque eólico "Sikitita", término municipal Belchite (Zaragoza), promovido por Renovables del Raso, SL, número de expediente: INAGA 50030620202305915 (Vinculado al expediente INAGA 500201/01/2021/11596)", emitido en fecha 3 de agosto de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Sikitita, con fecha 21 de julio de 2023 se le han actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 50 MW, en la red de transporte en la subestación Cartujos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emitió el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica Decreto-ley 2/2016", relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renovables del Raso, SL, para la instalación "Sikitita", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV hasta "SET Almazara 30/220 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto parque eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)", suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 25 de noviembre de 2020, y n.º de visado VD03968-20A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza) En Zaragoza", suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de julio de 2021, y n.º de visado 02518-21A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda 2 Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 10 de enero de 2023, y n.º de visado VD00056-23A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda 3 al Proyecto Parque Eólico Sikitita 50 MW término municipal de Belchite (Zaragoza)" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de noviembre de 2023, y n.º de visado VD03968-20A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


Once aerogeneradores de 4,2 MW y un aerogenerador de 3,8 MW de potencia unitaria, teniendo una potencia total instalada de 50 MW. Rotor orientado a barlovento, de 158 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas a barlovento, de paso y velocidad variable.


Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado. Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 120,9 metros de altura hasta el eje del rotor.


Centros de transformación: cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 0,69/30 kV compuesto por los siguientes elementos:


- Un transformador con aislamiento seco de 4.500 kVAs y relación de transformación de 0,69/30 kV (ubicado en la parte superior del aerogenerador).


- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV de tipo modular, aislamiento SF6, de 36 kV y 630 A, 20 kA.


- Cables y terminales de conexión entre transformador y aerogenerador.


Las celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV estarán situadas ubicados en la base de la torre de los aerogeneradores y servirán para realizar las conexiones y dotar al circuito de las protecciones adecuadas. Serán del tipo modular con aislamiento integral en SF6. El transformador está situado en la góndola.


De las cabinas de los aerogeneradores saldrán líneas subterráneas a 30kV hasta la subestación transformadora:


- Circuito 1: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 4.865 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador S01 y fin en las cabinas de la SET Almazara 30/220 kV y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150/240/630 mm² Al.


- Circuito 2: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 5.010 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador S10 y fin en las cabinas de la SET Almazara 30/220 kV y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150/240/400/630 mm² Al.


- Circuito 3: 1 Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 5.045 metros de longitud aproximada, con origen en el aerogenerador S12 y fin en las cabinas de la SET Almazara 30/220 kV y con conductor XLPE RHZ1 18 /30 kV 3x1x150/240/630 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sikitita" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Belchite y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Renovables del Raso, SL y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11596), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Se cumplirá con el condicionado establecido en el "Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del Parque Eólico "Sikitita", término municipal Belchite (Zaragoza), promovido por Renovables del Raso, SL número de expediente: INAGA 50030620202305915 (viinculado al expediente INAGA 500201/01/2021/11596)", de fecha 3 de agosto de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00922, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 50 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 5 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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