ORDEN MAT/356/2024, de 4 de abril, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "Hoya del Gayubar", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Santed (Zaragoza).


Visto el expediente DUP 3/23, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "Hoya del Gayubar", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Santed (Zaragoza), y para la subsiguiente inclusión del predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, fue elaborada por el ingeniero de montes D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la declaración de la utilidad pública y a la subsiguiente inclusión en el CMUP del monte denominado "Hoya del Gayubar", antes referenciado. En esa Memoria se analizan detenidamente los antecedentes que justifican la propiedad de la administración forestal sobre el monte, y que se resumen en el apartado siguiente.


Segundo.- Por acuerdo plenario de 14 de junio de 1957, el Ayuntamiento de Used aprobó las bases de un consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado para la repoblación forestal de los montes denominados "Cerro o Pardina de la Olmeda" y "Hoya del Gayubar", sito el primero en el término de Used y el segundo en el de Santed, y que el Ayuntamiento de Used afirmaba eran ambos de su propiedad. Dicho consorcio fue aprobado por Resolución de 31 de julio de 1957, del Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, asignándosele la clave Z-3115 en el elenco de montes consorciados con la administración forestal.


Sin embargo, fue formulada protesta por el Ayuntamiento de Santed acerca de la propiedad del monte "Hoya del Gayubar", al considerarlo parte del monte de utilidad pública (MUP) número 123 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del mencionado Ayuntamiento, y sito en su término municipal. Realizado en 1959 el deslinde de este último predio para aclarar la razón que pudiera tener la protesta, quedó probado que el monte "Hoya del Gayubar" no formaba parte de la dehesa del mismo nombre, y por tanto no era propiedad del Ayuntamiento de Santed, pero tampoco lo era del Ayuntamiento de Used, ya que de la documentación presentada en el deslinde resultaba que tal predio había sido vendido por el Estado en la desamortización civil promovida por la Ley de 1 de mayo de 1855, siendo adquirido por D. José Pardos Cortés y su esposa D.ª Narcisa Soler Abad, vecinos de Used, mediante escritura de venta judicial, de 23 de marzo de 1861, y estos primeros compradores habían formado 95 partes o "acciones" de la propiedad indivisa del monte, que fueron vendidas a multitud de particulares. Así pues, el Ayuntamiento de Used había afirmado que era suyo un monte que luego admitió en el deslinde, sin discusión alguna, que en realidad era propiedad indivisa de un alto número de particulares.


No obstante, ya en el momento de realizarse en el deslinde eran conocidos muy pocos de los causahabientes de los titulares registrales del monte, y en las décadas siguientes la propiedad cayó en total dejación, situación que fue conocida por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza cuando procedió al amojonamiento definitivo del MUP número 123, amojonamiento que fue aprobado por Orden de 16 de febrero de 2010, del Departamento de Medio Ambiente. Por ello, desde 2010 la mencionada Sección tomó, sin éxito, distintas iniciativas para regularizar la titularidad del monte, hasta que finalmente el cambio normativo dispuesto por la Ley 6/2021, de 29 de junio, al atribuir a la Comunidad Autónoma de Aragón la titularidad "ex lege" de los bienes inmuebles sin dueño ubicados en Aragón (desplazando la exclusiva atribución que hasta ese momento se hacía a favor del Estado), permitió que el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza solicitara el 6 de octubre de 2022 que se iniciara expediente de investigación del tan mencionado monte como bien propiedad de la Comunidad Autónoma.


De acuerdo con lo solicitado, la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Directora General de Patrimonio y Organización ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, del 31 de enero de 2023), acordó incoar procedimiento de investigación patrimonial del monte "Hoya del Gayubar", como resultado del cual, y previo informe favorable de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la Orden de 12 de julio de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, declaró acreditada la titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el monte, titularidad adquirida por ministerio de la ley y que quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca el 11 de octubre de 2023. Por Orden de 9 de noviembre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso la afectación del monte al servicio público de conservación de la naturaleza, de competencia del actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y el día 16 siguiente fue suscrita por los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, y de Medio Ambiente y Turismo, la correspondiente acta de afectación, en virtud de la cual la finca quedó adscrita a este último Departamento, que asumió las funciones relativas a su administración, defensa y conservación y al ejercicio de las correspondientes competencias demaniales.


Tercero.- En la Memoria de 28 de diciembre de 2023, quedaban reflejadas minuciosamente las características del monte y las circunstancias que justifican su utilidad pública, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio estudiado. En concreto, de dicha Memoria se concluía que el monte en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados b), k) y l) del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, debido: 1.º a la notable pendiente del monte, lo que subraya la importancia de mantener en buen estado su vegetación forestal para que ejerza función protectora contra la erosión del suelo; 2.º a que se halla íntegramente dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas por el artículo Segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y 3.º a la existencia de formaciones o agrupaciones vegetales que es necesario restaurar, conservar o mejorar, en especial el pinar creado por la repoblación forestal desarrollada en el monte por el Patrimonio Forestal del Estado.


A estos argumentos a favor de la catalogación del monte añade la Memoria estos otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del TRLMA:


1.º Que la declaración propuesta daría cumplimiento a lo recogido en la parte expositiva de la antes citada Orden de 9 de noviembre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que señala que la afectación del monte al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo se hace con el fin de que constituya un nuevo monte de utilidad pública de los propios de la Administración Forestal.


2.º Que la declaración también daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.1 del TRLMA, y en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, de 30 de mayo de 1941, los cuales obligan a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la administración forestal autonómica.


3.º Que la finca se halla expresamente afectada a un servicio público por la antes citada acta de 16 de noviembre de 2023, de modo que ya es un monte demanial de la Comunidad Autónoma sin, pese a ello, figurar en el Catálogo de los de Utilidad Pública, situación que no parece adecuada.


4.º Que la finca linda directamente con el monte de utilidad pública número 123, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del Ayuntamiento de Santed y sito en su término municipal, con el que forma un continuo forestal que presenta, desde el punto de vista de los supuestos contemplados en el artículo 13 del TRLMA, características muy similares, lo que apoya decididamente la catalogación del monte que nos ocupa.


Cuarto.- Por último, la tan citada Memoria propone modificar la descripción literal en el Catálogo del Monte de Utilidad Pública número 123, al objeto de hacer constar la colindancia de éste con el monte de nueva declaración, y adicionalmente que se modifique en el elenco de montes consorciados con la administración forestal la denominación del consorcio de clave Z-3115, que antes se ha mencionado y que originalmente fue denominado "La Hoya del Gayubar y Cerro de la Olmeda", de modo que pase a denominarse simplemente "Cerro o Pardina de la Olmeda".


Quinto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente DUP 3/23, para la declaración de utilidad pública del citado predio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLMA, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, y para la subsiguiente inclusión del monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLMA, en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de Montes y en las Circulares citadas.


Sexto.- Mediante oficio de 29 de diciembre de 2023, se remitió al Ayuntamiento de Santed el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días hábiles. Dicha exposición, durante el período que va del 10 de enero al 6 de febrero de 2024, queda acreditada por la diligencia, que obra en el expediente, firmada con fecha 6 de febrero de 2024, por la Secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde. Ni en tal diligencia, ni en el oficio de la Secretaria municipal que la remite al Servicio Provincial, se alude a que se haya presentado alegación alguna ante el Ayuntamiento durante la exposición al público. El anuncio también fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 9 de enero de 2024, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 5, de 8 de enero de 2024. Durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento en cuyo término radica el monte.


Séptimo.- No se realizó el trámite de audiencia a la entidad propietaria previsto en el artículo 15.3 del TRLMA, ya que la propia Comunidad Autónoma de Aragón es la dueña de los terrenos.


Octavo.- Con fecha 15 de febrero de 2024, el Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El día 16 siguiente, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente a la Directora General de Gestión Forestal para su resolución.


Fundamentos jurídicos


Primero.- Como señala la Memoria de 28 de diciembre de 2023, esta declaración daría al monte el destino expresado en la Orden de 9 de noviembre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que dispuso su afectación al servicio público de conservación de la naturaleza, de competencia del actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y daría también cumplimiento a los mandatos contenidos en el 53.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, de 30 de mayo de 1941.


Segundo.- Mediante la Memoria técnica redactada por el ingeniero de montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


Tercero.- La propuesta también contenida en la Memoria para modificar la descripción literal en el Catálogo del Monte de Utilidad Pública número 123, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del Ayuntamiento de Santed y sito en su término municipal, al objeto de hacer constar la colindancia de éste con el monte de nueva declaración, guarda simplemente la coherencia interna de tan importante registro público. Por su parte, la propuesta de modificar en el elenco de montes consorciados con la administración forestal la denominación del consorcio de clave Z-3115, suscrito en su día por el Ayuntamiento de Used y el Patrimonio Forestal del Estado y que originalmente fue denominado "La Hoya del Gayubar y Cerro de la Olmeda", de modo que se elimine la referencia al primero de dichos predios, es consecuencia inmediata de la Orden de 12 de julio de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que declaró la titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el monte "Hoya del Gayubar", el cual por tanto no puede formar parte de un consorcio en el que el Ayuntamiento de Used figuró como propietario.


Cuarto.- Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública.


Quinto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.


Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.


De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y de la Dirección General de Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:


Primero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Hoya del Gayubar", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Santed, y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, con las siguientes características:


Denominación: Hoya del Gayubar.


Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.


Término municipal: Santed.


Partido judicial: Daroca.


Comarca: Campo de Daroca.


Número de Catálogo: 550.


Número de elenco: Z-1126.


Vegetación predominante: Pinus nigra ssp. nigra, Pinus pinaster, Quercus ilex ssp. rotundifolia, Juniperus oxycedrus, Quercus faginea y Quercus pyrenaica.


Cargas y servidumbres: Servidumbre de paso de ganado por el interior del monte, siguiendo su límite norte.


Datos Registrales: El monte está inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1423, libro 15, folio 115, finca 230, inscripción 79.ª de 11 de octubre de 2023, con una superficie de 16,6897 hectáreas. Con esa misma fecha quedó inscrita la representación gráfica de la finca y se hizo constar su estado de coordinación con catastro.


Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la Comunidad Autónoma puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas): Polígono 2, parcelas 38 y 48.


Cabidas:


Cabida total: 16,6897 hectáreas.


Cabida de enclavados: No hay enclavados.


Cabida pública: 16,6897 hectáreas.


Límites literales:


- Norte: Finca particular (parcela 3 del polígono 2). Paso de ganados a la carretera de Daroca a Used. Fincas particulares (parcelas 4 y 44 del polígono 2). Paso a la carretera de Daroca a Used. Finca particular (parcela 5 del polígono 2).


- Este: Monte de utilidad pública número 123, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del Ayuntamiento de Santed y sito en su término municipal.


- Sur: Monte de utilidad pública número 123, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del Ayuntamiento de Santed y sito en su término municipal.


- Oeste: Monte consorciado Z-3115, "Cerro o Pardina de la Olmeda", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal.


Segundo.- Que se practique la correspondiente modificación de la descripción literal en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza del monte número 123, denominado "Dehesa del Gayubar", propiedad del Ayuntamiento de Santed y sito en su término municipal, para reflejar expresamente la colindancia de dicho predio con el monte de nueva declaración, guardando de este modo la coherencia interna del Catálogo. Esta modificación consiste en que el lindero oeste del monte número 123 pasa a quedar redactado como sigue: "oeste: Monte de libre disposición del Ayuntamiento de Santed. Camino viejo de Santed a Used y finca particular junto a él. Monte consorciado Z-3115, "Cerro o Pardina de la Olmeda", propiedad del Ayuntamiento de Used y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 550 (Z-1126 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Hoya del Gayubar", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Santed."


Tercero.- Que se modifique en el elenco de montes consorciados con la administración forestal la denominación del consorcio de clave Z-3115, suscrito por el Patrimonio Forestal del Estado y el Ayuntamiento de Used y aprobado por Resolución de 31 de julio de 1957, del Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que originalmente fue denominado "La Hoya del Gayubar y Cerro de la Olmeda", de modo que pase a denominarse "Cerro o Pardina de la Olmeda", al haberse determinado mediante el correspondiente expediente de investigación patrimonial que la Hoya del Gayubar es propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la ley.


Cuarto.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente Orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción registral vigente.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 4 de abril de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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