ORDEN PIC/351/2024, de 5 de abril, por la que se aprueba la relación de deportistas aragoneses de alto rendimiento, la relación de solicitudes desestimadas, los deportistas en fase de tecnificación cualificada y los alumnos integrantes del programa de Aulas Tecnificación Deportiva, del año 2024.


El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportista de alto rendimiento, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, y los procedimientos previstos para la calificación.


Mediante Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, modificada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre, se determinaron los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.


El día 11 de marzo de 2024, la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, tras analizar las solicitudes recibidas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre citado, ha elevado una propuesta de calificación de Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento, que se recogen en el anexo I. En el anexo II se relacionan las solicitudes que se propone desestimar.


En el anexo III se califican los deportistas que, al cumplir los requisitos del punto 1 del anexo I de la Orden ECD 1630/2016, de 28 de octubre (modificada por Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre) tienen la consideración de Deportistas en Fase de Tecnificación Cualificada. Y también se publican los alumnos pertenecientes al programa de Aulas de Tecnificación Deportiva del curso escolar 2023-2024 en el anexo IV.


El artículo 8.4 del mencionado Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, otorga a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte la competencia para aprobar la relación anual de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento.


En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento de 2024, que se adjunta como anexo I. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, la vigencia de la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento será de un año; no obstante, la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta del Decreto se extenderá durante un período de tres años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.


Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2024, que se adjunta como anexo II, por los motivos que en la misma se especifican.


Tercero.- Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento con la consideración de deportistas en fase de tecnificación cualificada de 2024, que se adjunta como anexo III.


Cuarto.- Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses pertenecientes al programa Aulas de Tecnificación Deportiva del curso escolar 2023-2024, que se adjunta como anexo IV.


Esta calificación permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios. Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del anexo I de la Orden ECD 1630/2016, de 28 de octubre, (en la redacción dada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre), estos deportistas podrán beneficiarse de las medidas de apoyo previstas mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 5 de abril de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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