ORDEN PIC/350/2024, de 4 de abril, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las asambleas generales y a las presidencias de las federaciones deportivas aragonesas.


El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.


En este sentido, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece las normas generales por las que deben regirse las Asociaciones Deportivas y más concretamente en la sección 4.ª del capítulo II de su título III, las federaciones deportivas aragonesas.


El Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé que los miembros de la asamblea general sean elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que establezcan las disposiciones complementarias del mencionado Decreto.


Asimismo, las presidencias de las federaciones serán elegidas cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva asamblea.


El año 2016 se aprobó la Orden ECD/15/2016, de 19 de enero, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas. Durante la vigencia de dicha Orden, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados para asegurar una mayor operatividad de las federaciones deportivas durante el período que comprende el proceso electoral. Asimismo, se requiere una simplificación en los requisitos de publicidad de las convocatorias electorales, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, garantizando, en cualquier caso, que todas las personas y entidades interesadas sean conocedoras de la existencia de dichos procesos electorales. Y, finalmente, se introducen mecanismos para potenciar una mayor presencia de la mujer en la representación por cada uno de los diferentes estamentos federativos.


De este modo, y a efectos de facilitar la uniformidad en los procesos electorales y agilizar la formación de los nuevos órganos federativos cada año electoral, procede la aprobación de una norma que regule, con carácter general, los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas.


En la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia se encuentran justificados por la habilitación normativa referida. La proporcionalidad se ve garantizada en la medida en que esta Orden contiene exclusivamente la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, como es la regulación de los procesos electorales federativos. Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas innecesarias. Y, tal y como se señala en el reglamento, esta Orden no supondrá incremento del gasto público.


El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación de la Orden conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación.


Se da cumplimiento también al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


En cuanto a la tramitación de la Orden, se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Interior y Cultura y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, se han llevado a cabo los preceptivos trámites de audiencia e información públicas.


De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, conforme a lo previsto en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, y en la disposición final tercera del Decreto 181/1994, de 8 de agosto, y al objeto de establecer la regulación del proceso electoral para las federaciones deportivas aragonesas, acuerdo:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


Esta Orden tiene por objeto regular los procesos electorales a las asambleas generales y a las presidencias de las Federaciones Deportivas Aragonesas.


Artículo 2. Periodo electoral.


Las Federaciones Deportivas Aragonesas, a excepción de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, que lo hará el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales y presidencias en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.


CAPÍTULO II


Representación y derecho de sufragio


Artículo 3. Composición de las asambleas generales.


1. Las asambleas generales de las Federaciones Deportivas Aragonesas estarán compuestas por representantes de los siguientes sectores:


a) Clubes deportivos.


b) Deportistas.


c) Técnico.


d) Arbitral.


e) Otros sectores interesados en el ámbito del correspondiente deporte, siempre que dichos sectores estén contemplados en los estatutos federativos.


2. La representación de los clubes deportivos en la asamblea general corresponderá a la persona que ocupe la presidencia de los mismos, o a la persona en quien delegue dicha función, de acuerdo con el artículo 25.


Artículo 4. Representación de los sectores.


1. La representación de los diferentes sectores responderá a las siguientes proporciones:


a) La representación de los clubes y deportistas constituirá el 80 % de las y los miembros de la asamblea general. La diferencia máxima entre estos dos sectores no excederá del 20 %.


Cuando existan Federaciones integradas por menos de veinte clubes deportivos, todos ellos estarán representados en la asamblea, sin necesidad de presentación de candidatura a la elección. No obstante, si alguno de los clubes manifestara su voluntad de no formar parte de la asamblea general, no será incluido como miembro de la misma.


En el caso de las Federaciones Deportivas Aragonesas que estén integradas por más de veinte clubes, deberán estar representados en la asamblea general al menos veinte de ellos.


b) La representación de los sectores técnico y arbitral, así como de otros sectores interesados, si los hubiera, constituirá el 20 % de las personas miembros de la asamblea general. La diferencia máxima entre los sectores técnico y arbitral no excederá del 10 %.


Si faltase uno de los sectores señalados en este apartado, el 20 % quedará en los sectores existentes.


Cuando, debido a las peculiaridades de la modalidad deportiva, no existan sectores técnico ni arbitral, ni otros sectores interesados, la totalidad de la representación se atribuirá a los otros dos sectores federativos, respetando la diferencia entre ambos antes indicada.


2. Cuando las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés conlleven la modificación de los porcentajes anteriores, las comisiones electorales procederán, en su caso, a adaptar los reglamentos electorales de acuerdo con los criterios y dentro del plazo indicado en dichas resoluciones.


Artículo 5. Condición de electores y censo electoral.


1. Tienen la consideración de electores para la asamblea general de la federación por los diferentes sectores deportivos, quienes reúnan las siguientes condiciones:


a) Clubes deportivos.


1.º Estar inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y tener la condición de afiliados a la federación aragonesa correspondiente.


2.º Acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito aragonés de su modalidad deportiva, o de ámbito nacional en el caso de que no se haya celebrado ninguna prueba de esa modalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.


b) Deportistas.


1.º Haber cumplido los 16 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la asamblea general, fijada en el correspondiente calendario electoral.


2.º Estar en posesión de la licencia federada en vigor, homologada por la federación aragonesa en el momento de la convocatoria de las elecciones, y haberla tenido la temporada anterior, siempre que haya participado en competiciones o actividades de carácter oficial de la respectiva modalidad deportiva y así quede acreditado en la documentación federativa.


c) Sectores técnico, arbitral y otros sectores interesados.


1.º Quienes posean la titulación expedida por la federación deportiva, en sus diferentes categorías.


2.º Deberán reunir las circunstancias determinadas en el apartado b). En caso de que la correspondiente federación no hubiera expedido licencias, se incluirá en el censo a quienes estén desarrollando actividad como tales en la temporada de la convocatoria electoral y la anterior.


2. Las personas electoras deberán estar incluidas en el censo electoral oficial, donde estarán reflejadas las condiciones exigibles para poder ejercer su derecho al voto, pudiendo hacerlo por más de un sector, si pertenecen al mismo y están incluidos en el censo correspondiente.


3. El censo electoral, que estará ordenado por circunscripciones electorales y sectores, contendrá todas las personas y entidades que cumplan los requisitos exigidos, y deberá ser expuesto, respetando la normativa sobre protección de datos personales, en la página web oficial de la federación en una sección denominada "procesos electorales", que deberá estar permanentemente actualizada. De dicha exposición informará debidamente la federación a través de redes sociales o entornos web.


4. El censo deberá incluir la identificación de las personas que ocupen la presidencia de los clubes. En caso de que la persona que ocupe la presidencia de un club sea distinta a la que figura en el censo, ésta deberá presentar, el día de la votación, el certificado de la Dirección General de Deporte en el que conste la persona que ocupa la presidencia del club.


5. El censo deberá estar elaborado al día de la convocatoria electoral. Deberá remitirse un avance del mismo a la Dirección General de Deporte tres días antes de dicha fecha.


Artículo 6. Condición de elegibles.


Tienen la condición de elegibles para la asamblea general de la federación por los diversos sectores deportivos, y por lo tanto pueden presentar su candidatura, quienes reúnan las siguientes condiciones:


a) Estar en el censo electoral oficial.


b) Haber cumplido los 18 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la asamblea general, fijada en el correspondiente calendario electoral.


Las personas candidatas que pertenezcan a dos sectores distintos y reúnan las condiciones exigibles en ambos, podrán presentarse sólo por uno de ellos.


Artículo 7. Candidaturas a la asamblea general.


1. Las personas candidatas a miembros de la asamblea general deberán formalizar su candidatura en escrito original o verificable informáticamente, cumpliendo los siguientes requisitos:


a) Sector de clubes deportivos:


1.º Escrito de la presidencia del club presentando la candidatura de su entidad deportiva, dirigido a quien ejerza la presidencia de la comisión electoral de la federación.


2.º Fotocopia del certificado de inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, así como de su afiliación a la federación aragonesa correspondiente.


En todo caso, se considerará candidato por este sector al club deportivo como tal, que en caso de ser elegido será representado por quien ejerza su presidencia o persona en quien delegue. La delegación se acreditará del modo establecido en el artículo 25.


b) Sectores de deportistas, técnico, arbitral y otros sectores interesados:


1.º Escrito dirigido a quien ejerza la presidencia de la comisión electoral de la federación, presentando su candidatura.


2.º Fotocopia del DNI.


2. En caso de que la documentación presentada para la candidatura sea incompleta o incorrecta, deberá subsanarse por los candidatos a requerimiento de la comisión electoral.


Artículo 8. Candidaturas a la presidencia.


1. Quienes presenten candidatura a la presidencia de la federación deberán ser miembros de la asamblea general y contar con el aval, como mínimo, de un 15% de asambleístas, quienes pueden avalar varias candidaturas.


2. Los requisitos para presentar candidatura, además de los mencionados anteriormente, serán:


a) Poseer la condición política de aragonés, conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Aragón.


b) No estar inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme.


c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.


3. Las candidaturas a la presidencia de la federación presentadas por clubes deportivos deberán ir acompañadas de un escrito firmado por su presidente designando la candidatura propuesta. En el caso de resultar elegido, el club carecerá de mandato imperativo respecto a la presidencia.


Artículo 9. Elección de la presidencia.


1. La presidencia de la federación será elegida mediante sufragio directo, libre, igual y secreto, entre las y los miembros de la asamblea general.


2. Si la persona que ejerce la presidencia de la comisión gestora presentara nuevamente su candidatura a la presidencia de la federación, deberá dimitir de su cargo en el momento de presentarla.


3. Cuando haya varias candidaturas, la elección de la presidencia de la federación deportiva aragonesa tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguna de las candidaturas presentadas alcanzara la mayoría absoluta del total de miembros de la asamblea, a la segunda vuelta solo accederán las dos candidaturas más votadas, bastando para la elección el voto de la mayoría de miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se decidirá por sorteo.


4. Si sólo se presentase una candidatura, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de asambleístas presentes en la sesión. En la segunda votación será necesario el voto afirmativo de al menos tres miembros de la asamblea.


CAPÍTULO III


Organización electoral


Artículo 10. Órganos electorales.


Los órganos electorales tienen por objeto garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral en los términos de esta Orden.


Son órganos electorales:


a) Comisión gestora de la federación.


b) Mesas electorales por circunscripciones.


c) Comisión electoral de la federación.


d) Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.


Artículo 11. Las comisiones gestoras.


1. Las comisiones gestoras son el órgano federativo encargado de coordinar y ejecutar el procedimiento electoral, y serán las encargadas de administrar y gestionar la federación durante el mismo. En tal sentido, solo podrán realizar los actos imprescindibles y de trámite a tal efecto, sin que, en ningún caso puedan realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto del electorado, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.


2. La presidencia de la comisión gestora corresponderá a quien presida la federación correspondiente, o, cuando cese en dicha condición por cualquiera de las causas legalmente previstas, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la comisión gestora.


3. Están constituidas por la junta directiva de la federación correspondiente y por quien ocupe la secretaría de la misma, si no formase parte de aquella. La junta directiva se transforma en comisión gestora el día de la convocatoria de elecciones.


4. Las personas miembros de la comisión gestora deberán permanecer en su cargo hasta la finalización del proceso electoral, sin que puedan presentar su dimisión, salvo que alguno de ellos presente su candidatura a la presidencia de la federación, momento en el que deberá dimitir como miembro de la comisión gestora. La concurrencia de causa legal para el cese deberá ser apreciada por la comisión electoral.


5. La comisión gestora cesará en sus funciones el día en que finalice el proceso electoral.


Artículo 12. Las mesas electorales.


1. Las mesas electorales se constituyen en cada circunscripción entre el electorado que componga cada sector deportivo, y están formadas por tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos mediante sorteo público realizado por la comisión electoral.


2. En el caso de no poderse constituir mesa entre el electorado por cualquier circunstancia motivada, la comisión electoral la constituirá con electores de otra circunscripción o sector electoral.


3. No podrán ser miembros de la mesa electoral quienes hayan presentado su candidatura a miembros de las asambleas generales de las federaciones, ni las personas miembros de la comisión electoral o comisión gestora.


4. La presidencia de la mesa electoral corresponderá a la persona de mayor edad de las elegidas en el sorteo, y la secretaría, a la más joven.


5. Las mesas electorales cesarán en sus funciones cuando hayan sido proclamados definitivamente las y los miembros de la asamblea general.


6. Las personas candidatas podrán designar uno o varios interventores o interventoras ante las mesas electorales, remitiendo la correspondiente propuesta a la comisión electoral, que les acreditará como tales.


7. Análogos criterios se seguirán en la constitución y composición de la mesa electoral para la elección de la presidencia de las federaciones, con la salvedad de que el sorteo se celebrará entre las y los miembros presentes en la asamblea general.


Artículo 13. Funciones de las mesas electorales.


Las funciones de las mesas electorales son las siguientes:


a) Comprobar la identidad de las personas votantes.


b) Recoger su papeleta de voto, depositándola en la urna cerrada al efecto, procediendo, una vez finalizado el horario de votación, al escrutinio y recuento de votos.


c) En el voto por correo, proceder a la apertura de los sobres, comprobando la identidad de las personas votantes y depositando su voto en la urna correspondiente.


d) Levantar acta del resultado de la votación. El acta será redactada por quien ejerza la secretaría, y en ella se relacionará el censo de electores, el número de electores asistentes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hayan producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, así como por los interventores o representantes de los candidatos, entregándose la misma a la persona presidente de la comisión electoral federativa, de forma inmediata. Si ello no fuese posible, será quien ejerza la presidencia de la mesa electoral la persona encargada de custodiar el acta y de entregarla a su destinatario el primer día hábil siguiente al que se celebró la votación.


Artículo 14. Las circunscripciones electorales.


Se considerarán circunscripciones electorales para la elección de representantes en las asambleas generales las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. La elección de representantes de clubes y deportistas se efectuará a través de las tres circunscripciones mencionadas, mientras que, para los sectores técnico, arbitral y otros sectores interesados, podrá existir una sola circunscripción electoral, que abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma.


Artículo 15. Las comisiones electorales.


1. Las comisiones electorales de las federaciones deportivas aragonesas velarán por la legalidad de los correspondientes procesos electorales, en coordinación con el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Tendrán su sede en la de la respectiva federación.


2. Son funciones de la comisión electoral:


a) Aprobar el censo electoral.


b) Admitir las candidaturas.


c) Designar las personas integrantes de las mesas electorales.


d) Admitir las propuestas de interventores e interventoras y acreditarles.


e) Aprobar el modelo de papeleta electoral.


f) Recibir, en su caso, el voto por correo y remitirlo a las mesas electorales.


g) Proclamar las candidaturas electas.


h) Conocer y resolver las impugnaciones planteadas durante el proceso electoral, referidas al censo, candidaturas, votaciones y cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las elecciones.


i) Adaptar el reglamento y el calendario electoral para su aprobación por la Dirección General de Deporte cuando, por resolución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, resulten afectados.


3. El plazo para interponer reclamaciones ante las comisiones electorales será de tres días naturales, conforme a lo señalado en el calendario electoral respectivo. La correspondiente resolución deberá ser adoptada en el plazo de dos días naturales.


4. La comisión electoral, que podrá actuar de oficio en relación con las funciones que tiene atribuidas, tomará sus decisiones por mayoría de votos, levantando acta de las mismas. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.


5. Al término de cada proceso electoral, las comisiones electorales remitirán a la Dirección General de Deporte las actas definitivas referentes al censo electoral, candidaturas a la asamblea general, elección de las personas miembros de la misma, candidaturas a la presidencia, y elección de la misma.


6. Las comisiones electorales tendrán un mandato de cuatro años, ejerciendo sus funciones hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.


Artículo 16. Miembros de las comisiones electorales.


1. Cada comisión electoral estará integrada, como mínimo, por tres miembros y sus correspondientes suplentes, elegidos por la asamblea general. Una de las personas miembros, al menos, será profesional del Derecho. En particular, no podrá formar parte de la comisión electoral el personal empleado de la federación, ni los profesionales cuyos servicios hayan sido contratados por la misma.


Ejercerá la secretaría de la comisión electoral quien ocupe la de la federación, con voz pero sin voto. En caso de que la secretaría de la federación la ocupe una persona contratada por la misma, la asamblea general podrá acordar que ejerza la secretaría de la comisión electoral otra persona distinta.


La composición de las comisiones electorales será notificada a la Dirección General de Deporte al menos un mes antes del inicio del procedimiento electoral respectivo.


2. Las y los miembros de la comisión electoral no podrán ser candidatos a la asamblea general de su federación. Deberán permanecer en su cargo hasta la finalización del proceso electoral, sin que puedan presentar su dimisión. De concurrir causa legal para el cese, tampoco podrá presentarse su candidatura en el proceso electoral en curso.


3. La condición de miembro de una comisión electoral será incompatible con la inclusión en las comisiones electorales de otras federaciones deportivas aragonesas.


Artículo 17. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.


1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tiene la finalidad de garantizar la legalidad del proceso electoral, en coordinación con las comisiones electorales de cada federación.


2. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés puede actuar de oficio o a instancia de parte en cualquier momento. Asimismo, podrá avocar la competencia de la comisión electoral, cuando de forma motivada y previa audiencia de la comisión, lo considere oportuno para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.


3. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés podrá adaptar u ordenar a la comisión electoral correspondiente la adaptación de los reglamentos y calendarios electorales cuando resulten afectados por una de sus resoluciones dictadas durante el desarrollo de los procesos electorales.


Artículo 18. Legitimación para recurrir.


1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por los acuerdos adoptados por las comisiones electorales de cada federación.


2. El plazo para interponer el recurso será de tres días naturales, teniendo que resolver el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en el plazo de cuatro días, excepto para la resolución de los recursos al censo, que será de cinco días.


3. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, siendo de calidad el voto de quien ejerza la presidencia. Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


4. La ejecución de los acuerdos del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés se llevará a cabo a través de la comisión electoral de la federación aragonesa correspondiente.


5. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tiene su sede en los locales administrativos de la Dirección General de Deporte.


CAPÍTULO IV


Procedimiento electoral


Artículo 19. Elaboración de reglamentos electorales.


Cada año electoral, las federaciones deportivas aragonesas elaborarán los reglamentos y calendarios electorales y los presentarán ante la Dirección General de Deporte para su aprobación por la misma. Dichos reglamentos deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:


a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los mismos por sectores y circunscripciones.


b) Composición, competencias y funcionamiento de las comisiones electorales y mesas electorales.


c) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.


d) Voto por correo para la elección de miembros de la asamblea general. No podrá utilizarse este sistema para la elección de la presidencia.


e) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los sectores y circunscripciones, o mediante la celebración de elecciones parciales.


Las modificaciones de la composición de la asamblea general deberán ser comunicadas a la Dirección General de Deporte, adjuntando las actas correspondientes.


f) Calendario electoral.


g) Elección de la presidencia.


h) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.


i) Posibilidad de recursos electorales.


La Dirección General de Deporte aprobará la documentación correspondiente o, en su caso, la devolverá a la federación para subsanar sus defectos.


En ningún caso podrán remitirse a la Dirección General de Deporte proyectos de reglamento, calendario electoral y comisión electoral con una antelación menor de un mes respecto de la fecha de inicio del proceso electoral. El plazo de presentación de la documentación finalizará el 31 de mayo de cada año electoral.


Artículo 20. Convocatoria de elecciones.


Aprobado el reglamento y el calendario electoral por la Dirección General de Deporte, las juntas directivas procederán, en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, dichas juntas directivas se constituirán en comisiones gestoras de sus respectivas federaciones deportivas.


Artículo 21. Publicidad de las convocatorias.


1. Las comisiones gestoras garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a la presidencia, publicándose antes del comienzo del proceso electoral en la página web de la federación y en sus redes sociales, en caso de disponer de ellas, así como en los tablones de anuncios de las respectivas federaciones aragonesas, delegaciones provinciales y circunscripciones electorales, respetando la normativa sobre protección de datos personales.


En estos medios se expresarán, como mínimo, las fechas del cierre del censo, de presentación de candidaturas y de votaciones a la asamblea, así como de las de presentación de candidaturas y votaciones a la presidencia y las horas de inicio y de fin del día de la votación a asambleístas. No obstante, bastará la simple remisión a la página web en lo relativo a la información de las candidaturas y votaciones a la presidencia.


Finalmente, se remitirá a todas las personas miembros de la asamblea general el reglamento y el calendario electoral aprobado.


El incumplimiento de las obligaciones de publicidad indicadas, podrá dar lugar a la nulidad de la convocatoria electoral.


2. Obligatoriamente deberá existir en tiempo y forma, a disposición de toda persona interesada que lo solicite, copia de la documentación electoral aprobada en la federación.


Artículo 22. Condiciones del voto por correo.


Únicamente podrá ejercer el derecho de sufragio para la elección de asambleístas, mediante la remisión de los votos por correo:


a) Quien prevea que en la fecha de celebración de las votaciones no se encontrará en la localidad en la que se constituya la mesa electoral que le corresponde, por participar en una competición o actividad oficial nacional de la correspondiente modalidad deportiva o por cumplir un deber público de carácter inexcusable, y así lo acredite.


b) Quien no pueda personarse ante la mesa electoral correspondiente el día de las votaciones para ejercer su derecho de sufragio, por enfermedad previa, y así lo acredite mediante certificado médico oficial. Este certificado deberá hacer mención expresa a la imposibilidad de su desplazamiento físico.


Artículo 23. Procedimiento de la votación a la asamblea general.


1. El proceso de la votación se efectuará acreditando la condición de votante ante el secretario o secretaria, que anotará al margen del censo electoral, con material indeleble, que lo ha efectuado. A continuación, la persona votante entregará el voto al presidente o presidenta, quien lo introducirá en la urna en presencia de aquel.


2. A los efectos de facilitar la votación, cada comisión electoral habilitará un modelo de papeleta que, encabezada con el nombre del sector, contendrá el nombre y los dos apellidos de quienes hayan presentado su candidatura a la asamblea, por el sector y circunscripción correspondiente.


3. Igualmente, podrá ponerse a disposición de cada votante un sobre con el nombre del sector correspondiente.


Artículo 24. Sistema de votación por sectores a la asamblea general.


La forma de votar para la elección de miembros de la asamblea general que representen a los sectores de deportistas, técnico, arbitral y otros sectores interesados, será el siguiente:


a) En el correspondiente sector de una federación deportiva aragonesa en el que el número de licencias femeninas del censo electoral sea inferior al 10% del total del mismo, se determinará la siguiente composición de miembros electos por sector: al menos un 10% de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas; y hasta un 90% de hombres.


b) En el correspondiente sector de una federación deportiva aragonesa en el que el número de licencias femeninas del censo electoral sea igual o superior al 10% e inferior al 25% del total del mismo, se determinará la siguiente composición de miembros electos por sector: al menos, un 25% de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas; y hasta un 75% de hombres.


c) Finalmente, en el correspondiente estamento de una federación deportiva aragonesa en el que el número de licencias femeninas del censo electoral sea igual o superior al 25% del total del mismo, se determinará la siguiente composición de miembros electos por sector: al menos, un 40% de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas; y hasta un 60% de hombres.


Artículo 25. De la votación a la asamblea general.


1. En las elecciones, cada persona electora podrá votar a tantas candidaturas de su respectivo sector deportivo como corresponda elegir por ese sector en su circunscripción electoral.


Sólo podrán votar por el sector de clubes quienes ejerzan la presidencia de los mismos, o las personas en quienes éstos deleguen de forma expresa, y mediante escrito de delegación acompañado de la firma de quien ocupe la presidencia y fotocopia del documento nacional de identidad del mismo.


La votación se efectuará colocando la persona votante una cruz o aspa delante del nombre de la persona o entidad candidata.


Serán nulas aquellas papeletas que:


a) No se ajusten al modelo establecido por la federación.


b) Incluyan más nombres que candidaturas existentes.


c) Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.


d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.


2. En caso de empate a votos entre personas o entidades candidatas, la comisión electoral resolverá el nombramiento por sorteo entre los implicados.


No será necesario proceder a realizar las votaciones cuando el número de candidaturas no supere a las que correspondan a cada sector por circunscripción electoral, siendo en este caso proclamados como miembros electos dichos candidatos de forma automática por la comisión electoral de la federación.


Si alguna plaza de cualquier sector quedase vacante por no presentarse ninguna candidatura que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se procederá a amortizar dicha plaza del total de la asamblea, restándose a la composición inicial el número de plazas no cubiertas, que dará lugar a la composición definitiva, que podrá diferir en cuanto a los porcentajes de representación de los diferentes sectores de los establecidos en el artículo 4.


Artículo 26. Pérdida de la condición de miembro electo a la asamblea general.


1. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación, que no podrá ser inferior a diez días, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado.


2. Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo, debiendo notificar a la Dirección General de Deporte los nuevos miembros integrantes de la asamblea general, adjuntando las correspondientes actas.


Artículo 27. Elección de la presidencia de la federación.


1. Proclamadas las personas miembros de la asamblea general, se procederá a la convocatoria de la misma para elegir la presidencia, constituyéndose la mesa electoral. El funcionamiento de la elección tendrá presente el reglamento electoral aprobado por la Dirección General de Deporte.


2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la presidencia, deberá estar publicada la relación de miembros elegidos para la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de la presidencia no podrá ser inferior a tres días.


3. La presidencia de la federación será elegida en la primera reunión de la nueva asamblea general. En caso de no salir elegida la candidatura presentada, se volverá a convocar nuevo proceso de elección de la presidencia.


En la asamblea general no existirá voto por correo o delegación del voto.


4. La persona candidata a la presidencia que resultase elegida, deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en entidad deportiva alguna sujeta a la disciplina de la federación, sin que esto aumente el número de asambleístas.


Artículo 28. Traspaso de poderes en la presidencia de una federación.


1. Cuando se produjera un relevo en la presidencia de una federación, y con el fin de garantizar la correcta continuidad de la vida federativa, en un plazo no superior a siete días naturales desde la toma de posesión se producirá el relevo efectivo en la presidencia de la federación. A tal fin, el presidente o presidenta saliente comunicará, al menos con 48 horas de antelación, la fecha, hora y lugar del traspaso de poderes, en el que estarán presentes necesariamente quien ocupe la secretaría de la federación, y el presidente o presidenta entrante, que podrá hacerse acompañar por la persona que estime oportuno.


2. Todo lo que acontezca en el acto de traspaso de poderes se consignará en un acta, que será firmada por todos los presentes al finalizar el mismo. En el acto, el presidente o presidenta saliente pondrá a disposición del entrante los libros oficiales, sellos, impresos, y cualquier otra documentación de la federación, así como las llaves de los locales. Asimismo, se realizará el correspondiente inventario de los bienes y derechos de titularidad de la federación, expresión de las cuentas bancarias con los depósitos de la federación, deudas reconocidas, obligaciones tributarias, administrativas o de cualquier otra índole que afecten a la federación, situación económica y situación deportiva de la federación. La presidencia y secretaría salientes estarán a disposición de la presidencia entrante, y así lo reconocerán expresamente en el acta, durante los siguientes treinta días para aclarar cualquier duda o asunto que surja sobre su actuación anterior.


3. En caso de no producirse de una forma efectiva el total traspaso de poderes, o de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, la presidencia entrante lo comunicará a la Dirección General de Deporte, pudiendo dar traslado de las irregularidades detectadas a la instancia judicial que corresponda.


CAPÍTULO V


Calendario electoral


Artículo 29. Fases del proceso electoral.


Las fases del proceso electoral comprenderán días naturales, con determinación horaria de inicio y fin de los plazos diarios, ajustándose a las necesidades de las elecciones. Los días concretos de las votaciones a miembros de la asamblea general no se realizará actividad deportiva oficial autonómica alguna, y el mes de agosto se considera inhábil a efectos del calendario electoral. Los plazos de cada una de las fases se pueden aumentar, pero nunca disminuir, y el transcurso de los mismos implicará su caducidad. Estas fases serán necesariamente las señaladas en el anexo a esta Orden, con indicación de los días límite para cada una de ellas.


Disposición adicional primera. Bajas y vacantes en las asambleas generales.


El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las y los miembros electos de las asambleas generales de las federaciones, como baja en licencia federativa, o en el sector donde fue elegido, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como efecto el cese en la condición de miembro de la asamblea general, siempre que haya transcurrido un año de su elección. También será causa de cese en la condición de asambleísta cuando, sin motivo alguno justificado, se acumulen tres ausencias consecutivas a la asamblea general de la federación. Para la adopción de tal acuerdo por la asamblea, deberá haber transcurrido al menos un año desde la elección de la misma.


Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas en los términos previstos en el correspondiente reglamento electoral.


En caso de que, a pesar de haberse seguido el citado procedimiento, existiesen vacantes sin cubrir, la asamblea general continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante.


Disposición adicional segunda. Elecciones anticipadas.


Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a las presidencias de las federaciones en los casos de dimisión o ceses de quienes ejerzan la presidencia antes de la expiración de sus mandatos, salvo en lo expuesto para la moción de censura, en que se procederá conforme a los estatutos federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección en forma ordinaria, en una convocatoria en la fase de elección de presidencias, debiéndose verificar las condiciones de las personas asambleístas antes de la convocatoria electoral, de acuerdo con la disposición adicional primera. En cualquier caso, el mandato de la nueva presidencia se extenderá hasta la finalización del mandato de la anterior.


Disposición adicional tercera. Regímenes singulares de elecciones.


La Dirección General de Deporte podrá autorizar excepcionalmente un régimen singular en aquellas federaciones en las que no se den las condiciones electorales, para elegir a los representantes en la asamblea general.


Disposición adicional cuarta. Responsabilidad por demora.


En el caso de que alguna federación deportiva aragonesa no comenzara las elecciones en el periodo comprendido en el artículo 2, las personas responsables de la misma estarán sujetas a las normas disciplinarias deportivas correspondientes.


Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.


El cómputo de los plazos, cuando sea por días, se entenderá referido a días naturales, salvo que expresamente se indique otra cosa. Si el último día del plazo fuese inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.


Disposición adicional sexta. Comunicaciones.


Las federaciones podrán fijar en sus reglamentos electorales, como medio de comunicación con los interesados en las reclamaciones electorales y su resolución, los medios informáticos o telemáticos que sean de común utilización en sus trámites ordinarios y comúnmente aceptados por sus afiliados.


Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procesos electorales.


A los procesos electorales ya convocados antes de la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.


En particular, queda derogada la Orden ECD/15/2016, de 19 de enero, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.


Disposición final primera. Facultades de ejecución.


Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de esta Orden.


Disposición final segunda. Legislación supletoria.


En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición final tercera. Normas de estatutos y reglamentos federativos.


Las disposiciones de esta Orden prevalecerán sobre los preceptos de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas aragonesas que se opongan a la misma.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 4 de abril de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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